BOC - 2000/167. Lunes 25 de Diciembre de 2000 - 1789

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1789 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 15 de noviembre de 2000, por la que se conceden subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

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Por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 29 de junio de 2000 (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), se han convocado subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios, delegándose en esta Dirección General la competencia relativa a la concesión de las mismas.

Vista el Acta de la Comisión Seleccionadora prevista en la base VI.4 de las que rigen dicha convocatoria, en la que se eleva propuesta de concesión de subvenciones conforme a los criterios objetivos de valoración, en virtud de la delegación de competencias que para resolver la presente convocatoria se establece a favor de este órgano en el apartado segundo de la citada Orden de 29 de junio de 2000,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con los criterios de valoración de la convocatoria, a los beneficiarios y en las cuantías que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con destino a la asistencia a las actividades de perfeccionamiento del profesorado que igualmente se señalan en el referido anexo.

Las subvenciones que se conceden suponen el 70% de los gastos subvencionables contemplados en la base II de la Orden de 29 de junio de 2000 (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), que están debidamente justificados por los beneficiarios en la documentación aportada en su solicitud.

Segundo.- El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a nueve millones quinientas ochenta y nueve mil seiscientas veintisiete (9.589.627) pesetas, equivalente a 57.634,82 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 18.03.421B.480.11, línea de actuación 184126 02.

Tercero.- El abono de las subvenciones concedidas se llevará a cabo mediante pago único, previa presentación de la aceptación expresa por los beneficiarios, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con la base VII.1 de la citada Orden de convocatoria.

A tal efecto, según se contempla en la base VII.2 de la convocatoria y siendo las subvenciones que se conceden de cuantía individual inferior a doscientas cincuenta mil pesetas, por razones de operatividad y en virtud de la Disposición Adicional Cuarta, punto 1, del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, se realizará un libramiento en firme a favor de la Habilitación de Pagos de esta Dirección General, a través de la cual se efectuarán los pagos a los beneficiarios.

Cuarto.- Los plazos fijados para la realización de las actividades subvencionadas son los establecidos en la base I.2 de las que rigen la convocatoria por Orden de 29 de junio de 2000 (B.O.C. nº 86, de 12 de julio): desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2000.

Quinto.- La forma o medios de justificación de las subvenciones concedidas es la establecida igualmente en la base IV.g) de la reiterada Orden de convocatoria, mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos ocasionados por la actividad, en su caso:

1. Billetes o facturas justificativas del desplazamiento.

2. Factura justificativa de los gastos de alojamiento.

3. Justificante del abono de la matrícula.

Sexto.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados de conformidad y en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Desestimar las subvenciones solicitadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos que asimismo se señalan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2000.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, el Director General de Promoción Educativa (Orden nº 1002, de 13.11.00), José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 18838-18848



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