BOC - 2000/167. Lunes 25 de Diciembre de 2000 - 1787

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1787 - ORDEN de 27 de noviembre de 2000, por la que se procede a la desafectación y a la declaración de alienabilidad de determinados bienes adscritos a esta Consejería.

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Examinado el expediente de ampliación del capital social de la empresa pública Visocan, S.A. a través de aportación no dineraria, que se está tramitando por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Visto el informe de la Intervención General de 1 de agosto de 2000, en el que se señala que es necesario que los bienes que se pretenden aportar a la citada empresa pública, y que se relacionan en el anexo, cuenten con la declaración previa de alienabilidad.

Visto que los citados bienes están calificados como bienes demaniales en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que los mismos se encuentran adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Visto el informe de la Dirección General de Vivienda de 24 de noviembre de 2000, en el que se señalan las causas de desafectación y la justificación de la enajenación de los referidos bienes inmuebles.

Considerando que, con carácter previo a la declaración de alienabilidad de los bienes que se pretenden aportar a la empresa pública Visocan, S.A., es preciso la desafectación de los mismos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 109.a) del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la referida Ley.

Considerando que corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la desafectación y la declaración de alienabilidad de los mencionados bienes, de conformidad con el artículo 8.7 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de la desafectación y la declaración de alienabilidad de los locales comerciales que se pretenden aportar, que corresponde dictarlas al Viceconsejero de Infraestructuras, de acuerdo con el artículo 14.2 del citado Decreto 161/1996.

Considerando que por motivos de celeridad y eficacia, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente la avocación de las competencias del Viceconsejero de Infraestructuras para proceder a la desafectación y la declaración de alienabilidad de los referidos locales comerciales.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que se han cumplido los requisitos a los que hace referencia el artículo 109 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Avocar las competencias del Viceconsejero de Infraestructuras para la desafectación y la declaración de alienabilidad de los locales comerciales que se relacionan en el anexo.

Segundo.- Desafectar del dominio público y declarar la alienabilidad de los bienes adscritos a esta Consejería que se señalan en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

- Locales comerciales nº 1 a 62, inclusive, del Centro Comercial nº 3 de la II Fase del Polígono de Jinámar, en el término municipal de Telde.

- Locales comerciales nº 1 a 28, inclusive, del Centro Comercial nº 4 de la IIFase del Polígono de Jinámar, en el término municipal de Telde.

- Parcelas I-22, I-23, I-24, I-25, I-26, I-27, I-28, I-29, I-40, I-44, I-48, I-50, I-51 y I-52 de la Urbanización Añaza, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

- Parcelas G y H de las Remudas, en el término municipal de Agüimes.

- Parcelas A1A, A1B1, A1B2, A1C, A1D, A1E, A1F, A1G, A2A, A2B, A2C, A2D, A2E, 980, 980-2 y 802 del Sector "A" de la Modificación Puntual del Reformado del Plan Parcial de Ordenación del Valle de Jinámar, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, incluida en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio, aprobada provisionalmente el día 28 de abril de 2000.



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