BOC - 2000/167. Lunes 25 de Diciembre de 2000 - 1785

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1785 - DECRETO 227/2000, de 22 de diciembre, por el que se suspenden temporalmente las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar de tipo "B".

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación coyuntural por la que atraviesa el sector de las máquinas recreativas y de azar de tipo "B", demanda una solución temporal que atienda a los problemas surgidos en relación con la nueva fiscalidad que se proyecta sobre el sector.

En su virtud, previo dictamen de la Comisión del Juego y las Apuestas, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Suspensión temporal de las autorizaciones de explotación.

1. Los permisos de explotación de las máquinas recreativas y de azar tipo "B" que cuenten con la debida comunicación de traslado a almacén al 31 de diciembre de 2000, quedarán en suspenso desde esta fecha hasta que obtengan el correspondiente Boletín de Instalación en los establecimientos autorizados para ello.

2. A los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de la suspensión del permiso de explotación, las empresas operadoras deberán entregar, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde su entrada en vigor, en la Dirección General competente en materia de juego, los dos ejemplares de la Guía de Circulación para el diligenciamiento de la situación del permiso de explotación en suspenso.

Transcurrido dicho plazo, el citado Centro Directivo comunicará a la Dirección General competente en materia tributaria la relación de máquinas recreativas acogidas al presente Decreto.

Dichos permisos de explotación quedarán depositados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de juego hasta tanto la empresa operadora solicite la explotación de la máquina en local autorizado al efecto.

Las máquinas recreativas cuyos permisos de explotación se encuentren suspendidos temporalmente, quedarán depositadas en los almacenes de las empresas operadoras a disposición de la Dirección General competente en materia del juego.

3. Dichas máquinas recreativas con permiso de explotación en suspenso, podrán permanecer en la situación administrativa descrita hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Transcurrido el plazo de suspensión, sin que se haya solicitado la autorización de explotación correspondiente, se declarará de oficio la extinción de dichas autorizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.



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