BOC - 2000/148. Viernes 10 de Noviembre de 2000 - 1497

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

1497 - ORDEN de 26 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 1998, que regula las pruebas para la habilitación como Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular (B.O.C. nº 95, de 29.7.98).

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Por Orden de 8 de junio de 1998 (B.O.C. de 29 de julio de 1998), se vino a completar uno de los aspectos esenciales de la regulación de las actividades turístico informativas, contenida en el Decreto 59/1997, de 30 de abril (B.O.C. de 12 de mayo de 1997), como es la regulación de las pruebas de habilitación, como nuevo mecanismo establecido en dicho Decreto para acceder a la autorización de ejercicio de las actividades turístico informativas, dando cumplimiento así a la previsión contenida en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Al propio tiempo y para dar cumplimiento a las previsiones de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, y de la Disposición Transitoria del Decreto 59/1997, se vino a establecer el mecanismo excepcional de acceso a la habilitación como Guías de Turismo de quienes habían "venido ejerciendo actividades de informadores y guías turísticos sin la titulación académica correspondiente", mediante la elaboración de un censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995. Así se preveía que los incluidos en dicho censo quedaban facultados para acceder a las pruebas de habilitación, aun cuando no ostentaran la titulación exigida en el artº. 6 del Decreto 59/1997, si bien se limitaba tal facultad a una sola convocatoria.

Por Resolución del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de 12 de abril de 1999 (B.O.C. de 25 de junio de 1999) se vino a aprobar con carácter definitivo el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, concurriendo la mayoría de los incluidos a las pruebas de habilitación convocadas por Resolución de 4 de agosto de 1998, conforme a lo previsto en su base segunda, dos.

Considerando que la limitación del número de convocatorias no encuentra acomodo en las previsiones del Decreto 59/1996, procede la modificación de la Orden de 8 de junio eliminando tal limitación.

Al propio tiempo la experiencia adquirida en la celebración de las pruebas en cuestión aconseja establecer medidas que simplifiquen el proceso en aras de una mayor eficacia, y en tal sentido se incorporan nuevos supuestos de exención de exámenes para quienes puedan acreditar el conocimiento de los idiomas por otros medios.

Por ello y de conformidad con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 59/1997,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 8 de junio 1998, por la que se regulan las pruebas para la habilitación como Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, en los siguientes términos:

1º) Se da una nueva redacción al artículo 4.

Artículo 4.- 1. Las pruebas constarán de 3 ejercicios eliminatorios:

a) El primer ejercicio consistirá en responder por escrito un test de 150 preguntas, sobre cuestiones relacionadas con las unidades I y II del temario y dos preguntas breves de desarrollo referidas a la Unidad II.

Cada respuesta correcta del test se valorará con (+) 1 punto, y cada respuesta errónea con (-) 0,5 puntos, y la calificación del mismo se obtendrá sumando los puntos correspondientes a los aciertos y restando 0,5 puntos por cada error y estableciendo la proporción (regla de tres) con la escala de 0 a 7 puntos, de tal manera que al número máximo de aciertos le correspondería una calificación de 7 puntos.

Cada una de las preguntas de desarrollo será calificada con una puntuación máxima de 1,5 puntos.

La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones del test y de las preguntas de desarrollo, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

b) El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en español, de un itinerario turístico de la Unidad III, por tiempo máximo de 20 minutos. Los aspirantes dispondrán de al menos diez minutos de tiempo para preparar su exposición. El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante.

Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

c) El tercer ejercicio consistirá en una conversación con el tribunal en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración.

La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma y para superarla será preciso obtener una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a que concurra cada aspirante.

2º) Se da una nueva redacción a la Disposición Transitoria.

Disposición Transitoria.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto 59/1997, quienes hayan venido ejerciendo actividades de informadores y guías turísticos, y figuren incluidos en el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, aprobado por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 12 de abril de 1999 (B.O.C. de 25 de junio de 1999), podrán acceder a la habilitación como Guías de Turismo Canario o Insular, mediante la superación de las pruebas correspondientes, con arreglo al temario que figura como anexo II de la presente Orden.

3º) Se añade en el artículo 3º un nuevo apartado (5).

5.- Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes estén en posesión de un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en ese idioma, y quienes posean alguno de los títulos o certificados siguientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Titulo de Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Proficiency in English.

- Dipl™me Approfondi de Langue Francaise (DALF).

- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP).

- O cualquier otro de nivel superior.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.



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