BOC - 2000/147. Miércoles 8 de Noviembre de 2000 - 1495

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1495 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 1 de septiembre de 2000, por la que se establece la ficha oficial a cumplimentar por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto en Canarias.

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El Ilmo. Sr. Director General de Trabajo ha resuelto lo siguiente:

La Orden de 31 de octubre de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, y establece en su artículo 1.4 que todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Orden deberán inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto existente en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o en sus correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Además, estas inscripciones se efectuarán mediante la cumplimentación de la ficha oficial que al efecto será establecida por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, en su caso, cuando la competencia sobre los servicios correspondientes les haya sido transferida.

Dado que, de una parte, las competencias sobre seguridad e higiene en el trabajo fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias según lo dispuesto en el Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo (B.O.E. nº 131, de 11 de junio), y de otra, esta Dirección General de Trabajo es el Centro Directivo competente para el ejercicio de las funciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, le corresponde la determinación del modelo de ficha oficial a cumplimentar por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del referido Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.

En base a todo ello, este Centro Directivo

R E S U E L V E:

Primero.- Establecer la ficha oficial a cumplimentar por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del referido Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto en Canarias y dictar instrucciones para su cumplimentación, que figura como anexo a esta Resolución.

Segundo.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a la ficha oficial a cumplimentar por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto en Canarias y a las instrucciones para su cumplimentación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera. |IMG 17146-17156 INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA OFICIAL DEL REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO

1. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Existen tres tipos de impresos:

1. Ficha de inscripción.

2. Notificación de modificaciones.

3. Ficha de baja.

La cumplimentación comprenderá en todos los casos un original, para la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, y tres copias para:

- Inspección de Trabajo y Seguridad Social del territorio donde radique el Centro de Trabajo.

- Instituto Canario de Seguridad Laboral.

- Propia empresa.

La inscripción y la notificación de modificación y de baja se realizarán en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto existente en la Dirección General de Trabajo. La cumplimentación se realizará por separado para cada Centro de Trabajo.

Los datos serán veraces y podrán ser comprobados por el Instituto Canario de Seguridad Laboral y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN I.

La ficha de inscripción consta de cinco impresos numerados diferentes. En ella se hacen constar siete conjuntos de datos:

1. Datos de identificación de la propia ficha.

2. Datos de identificación de la empresa.

3. Datos de identificación del centro de trabajo.

4. Datos relativos a materias primas utilizadas.

5. Datos relativos a actividades y procedimientos con riesgo por amianto.

6. Datos relativos a los productos fabricados.

7. Datos relativos a los servicios, entidades o personas especializados que realizan las evaluaciones ambientales y los controles médico-laborales.

En el caso de que alguna de las hojas no sea suficiente para contener todos los datos que corresponda aportar, se añadirán tantas otras del mismo tipo como sean necesarias.

Deberán inscribirse todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo por Amianto, aprobado por la Orden de 31 de octubre de 1984, de acuerdo con su artículo 1, punto 3.

La ficha de inscripción será única, no debiéndose cumplimentar una nueva tras una situación de baja, ya que para ello deberán utilizarse los impresos de notificación de modificaciones.

La inscripción se efectuará en un plazo máximo de tres meses a partir del comienzo de las operaciones con riesgo por amianto.

La cumplimentación de los impresos se efectuará de acuerdo con las siguientes instrucciones relativas a los diferentes conjuntos de datos:

2.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN.

Serán cumplimentados por el propio Registro de la Dirección General de Trabajo. Verificados los impresos presentados sellará el original y las copias.

2.1.1. Número de Registro. En el casillero 101 se indicará el número de código de dos dígitos de la provincia. En el casillero 102 se indicará el número de Registro provincial. La asignación de este número será correlativa desde el 1 para las sucesivas inscripciones.

2.1.2. Fecha de inscripción. Indicada por dos dígitos para el día, otros dos dígitos siguientes para el mes y finalmente dos dígitos para las dos últimas cifras del año. Corresponderá al día de la presentación de los impresos cumplimentados en su integridad.

2.1.3. Numeración de hoja. Los casilleros 105 de las hojas corresponden a la numeración correlativa de cada hoja comenzando por 1. El casillero contiguo corresponde al número total de hojas cumplimentadas.

2.1.4. Casilleros de control. Para señalar la preceptiva remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al Instituto Canario de Seguridad Laboral, notificación de modificaciones, existencia de otros Centros de Trabajo de la misma empresa y situación de baja.

2.2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA.

2.2.1. Nombre o razón social de la empresa.

2.2.2. Número de Identificación Fiscal (casillero 202).

2.2.3. Domicilio de la sede social. En el casillero 203 se indicará la calle o plaza y número; se facilitará el teléfono principal. En el casillero 204 indicará la localidad y en el 205 la provincia. Por último en el 206 se facilitará el código postal.

2.3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO.

2.3.1. Se facilitará la ubicación del Centro de Trabajo con indicación del domicilio en el casillero 301, y a continuación se facilitará el teléfono principal. En los casilleros 303, 304 y 305 se consignarán respectivamente la localidad, provincia y código postal.

2.3.2. Número de inscripción en la Seguridad Social. Se facilitará el correspondiente al Centro de Trabajo en el casillero 302.

2.3.3. Descripción de la actividad desarrollada y métodos de trabajo. Se hará constar de la forma más breve y concisa posible la actividad principal desarrollada por el Centro de Trabajo. También se indicará si existe algún método de trabajo por incentivos. A continuación en el siguiente casillero se hará constar el tipo de actividad desarrollada más importante que entrañe riesgo por amianto, de acuerdo con la clasificación del Reglamento contenida en su artículo 1, punto 2 y en el casillero contiguo el número que se facilita a continuación:

01.- Albañilería, fumistería.

02.- Astilleros, desguace de barcos.

03.- Extracción y acarreo de amianto.

04.- Fabricación de filtros Floats.

05.- Industria de aislamiento con amianto.

06.- Industria de cartonaje amiántico.

07.- Industria de amianto-cemento.

08.- Industria textil del amianto.

09.- Demolición de construcciones.

10.- Fabricación y reparación de zapatas de frenos y embragues.

11.- Recubrimientos con amianto de tuberías y calderas.

12.- Tintorería industrial.

13.- Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.

14.- Otras (indicar cual).

En el casillero 307 se facilitará el número correspondiente a la actividad principal según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

2.3.4. Plantilla total. En el casillero 308 se facilitará el número total de la plantilla de trabajadores del Centro de Trabajo.

2.3.5. Número de trabajadores potencialmente expuestos. El número de estos trabajadores, según lo definido en el artículo 2, punto 4 del Reglamento, correspondiente al Centro de Trabajo, en el casillero 309.

2.3.6. Fecha de iniciación de las actividades. En el casillero 310, se indicará mediante pares de dígitos, día/mes/año de la fecha correspondiente a la iniciación de actividades en relación con el amianto, del Centro de Trabajo.

2.4. DATOS RELATIVOS A MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS.

Corresponde a la segunda hoja de los impresos. Deberán anotarse por el Registro de la Dirección General de Trabajo los datos correspondientes a la identificación de la Ficha de Inscripción y de la hoja.

Se harán constar tanto los materiales o sustancias que contienen amianto como las mismas variedades de amianto o sus mezclas que se utilizan y manipulan en los distintos procesos y operaciones en el Centro de Trabajo.

Si se utiliza como materia prima alguna o algunas variedades de amianto se señalará con una X el casillero correspondiente y se hará constar a continuación una estimación de la cantidad anual en kilogramos de su consumo en el proceso de trabajo, pudiendo hacer constar en los apartados reservados a observaciones si dicho consumo es irregular, oscilante, decreciente o creciente, etc.

Si se utilizan productos o materiales que contienen amianto, que su manipulación y tratamiento pueden ser causa de riesgo de dispersión de fibras en el ambiente, se indicarán en los casilleros 407, 408 y 409. En los casilleros correspondientes 417, 418 y 419 se indicará mediante las abreviaturas ACTI, AMOS, ANTO, CRIS, CROC y TREM las variedades de amianto que significativamente contienen. A continuación, en los casilleros 427, 428 y 429 se indicarán los respectivos consumos anuales, con expresión de las cantidades utilizadas. En el apartado último de Observaciones se incluirá cualquier otro dato que se considere deba consignarse.

2.5. ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS.

Corresponde a la tercera hoja de los impresos.

Deberán igualmente ser anotados los datos de identificación de la Ficha y de la hoja por el Registro de la Dirección General de Trabajo.

Se harán constar todas aquellas operaciones, etapas de proceso, procedimientos, secciones de trabajo, y en general actividades que impliquen trabajadores potencialmente expuestos al riesgo por amianto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 punto 4 del Reglamento. Su descripción será breve y concisa, utilizando para ello los casilleros 501 al 508, pudiendo ampliarse en caso de no ser suficientes añadiendo las hojas necesarias, sustituyendo la numeración correlativa de estos casilleros (1 al 8), por la correspondiente 9, 10, 11, etc.

Se señalará con una cruz la variedad o variedades que se utilizan o manipulan en los casilleros 511 a 518.

En los casilleros 521 a 528 se indicarán los períodos en activo al año de cada actividad, en número de meses, así como en los casilleros 551 a 558 si la actividad o procedimiento emplea más de una variedad de amianto.

En los casilleros 531 a 538 se hará constar el número de trabajadores potencialmente expuestos implicados en cada actividad o procedimiento.

En los casilleros 541 a 548 se anotará el número total de trabajadores implicados en cada actividad o procedimiento.

2.6. DATOS RELATIVOS A PRODUCTOS FABRICADOS.

Corresponde a la última hoja, donde también se anotarán por el Registro de la Dirección General de Trabajo los datos de identificación de la Ficha y de la hoja.

Se harán constar los productos fabricados y terminados en el propio Centro de Trabajo, que contengan alguna de las variedades de amianto.

Su descripción, breve y concisa, con inclusión de la marca, se realizará utilizando los casilleros 601 al 608, pudiendo ampliarse en caso de no ser suficientes añadiendo las hojas necesarias, sustituyendo la numeración correlativa de estos casilleros (1 al 8), por la correspondiente 9, 10, 11, etc.

Se facilitará la variedad o variedades de amianto que significativamente lleven incorporadas, señalando con una X el casillero correspondiente.

Por último, en los casilleros 621 y 628 se indicarán las principales aplicaciones, tales como conducción de aguas, construcción, frenos, aislamiento eléctrico, resistencia a agentes químicos, resistencia al fuego, estanqueidad, filtrado de sustancias agresivas, calorifugado, reforzante de materiales plásticos, motores, embragues, etc.

2.7. DATOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS, ENTIDADES O PERSONAS ESPECIALIZADOS QUE REALIZAN LAS EVALUACIONES AMBIENTALES Y LOS CONTROLES MÉDICO-LABORALES.

Se harán constar los datos relativos a denominación de los servicios o personas que realizan las evaluaciones ambientales y los controles médico-laborales. En los casilleros 701 y 707 se hará constar tal denominación.

En los casilleros 702 y 708 se indicará la empresa o Entidad especializada a la cual pertenecen tales servicios o personas. A continuación y en sus correspondientes casilleros se facilitarán los datos correspondientes a estas empresas o Entidades especializadas relativos a número de identificación fiscal, localidad, provincia y código postal de su domicilio.

En el apartado Observaciones se hará constar la capacidad de los servicios, entidades o personas especializadas para el desempeño de las funciones de evaluaciones ambientales y de controles médico-laborales, así como cualquier otro dato que se considere de interés.

Finalmente los impresos irán firmados por la persona de la empresa capacitada para ello, con indicación de su nombre y apellidos y cargo y se estampará el sello de la propia empresa.

3. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES, M.

Toda empresa que tenga inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto uno o más Centros de Trabajo estará obligada a notificar a dicho Registro las modificaciones importantes que se produzcan en relación con los datos que facilitó en la Ficha de Inscripción y/o en anteriores Notificaciones de Modificaciones. Para ello deberá cumplimentar los impresos correspondientes a la Notificación de Modificaciones, actualizando todos los datos. También se cumplimentarán estos impresos cuando las causas que, en su caso, hayan conducido a comunicar la baja en el Registro, hayan cesado o en el caso de que la situación de riesgo de la empresa esté al nivel de lo indicado en el artículo 2 punto 4 del Reglamento.

La obligación de cumplimentar estos impresos viene determinada para el caso de que se produzca al menos alguna de las siguientes variaciones:

- Cambio de nombre o razón social de la empresa.

- Cambio de domicilio de la empresa.

- Cambio de ubicación del Centro de Trabajo.

- Cambio de método de trabajo.

- Cambio de actividad.

- Variación de más del 25% en la plantilla total de trabajadores o en el número total de trabajadores expuestos en el Centro de Trabajo.

- Variación en el tipo de amianto utilizado y/o en los materiales que lo contienen.

- Variación de al menos 25% en las cantidades anuales utilizadas.

- Variación en el tipo de actividades y procedimientos con riesgo por amianto.

- Variación de los tipos de productos fabricados.

- Cambio de servicios, entidades o personas especializados que realizan evaluaciones ambientales y controles médico-laborales.

Cuando se cumplimente la ficha de Notificación de Modificaciones actualizarán todos los datos.

En la cumplimentación de los impresos, similares a los de la Ficha de Inscripción excepto la primera página, se seguirán las mismas instrucciones salvo en lo que respecta a la consignación del número de Registro que en este caso lo deberá hacer la empresa. El nuevo casillero 103 junto al Número de Registro sirve para indicar el número correlativo de Notificación de Modificaciones, a partir del 1. La fecha es la de la presentación de la Notificación al Registro.

4. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA DE BAJA B.

Se procederá a dar de baja en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto a todo Centro de Trabajo inscrito que deje de estar incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento, por período indefinido o temporalmente.

La cumplimentación del impreso se atendrá a las siguientes instrucciones:

4.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA FICHA DE BAJA.

Serán cumplimentados por el Registro de la Dirección General de Trabajo. Verificado que se han cumplido los requisitos se sellará el original y las copias.

4.1.1. Número de Registro de Baja. En el casillero 101 se indicará el número de código de dos dígitos de la provincia. En el 102 se indicará el número de Registro de Baja provincial independiente del de Inscripción, siendo su asignación correlativa desde el número 1 para las sucesivas bajas.

4.1.2. Fecha. Se hará constar la fecha de presentación de la baja mediante pares dígitos para día/mes/año. Casillero 103.

4.1.3. Referencia al número de Registro de Inscripción y su fecha. Casilleros 104, 105 y 106. Se hará constar este número de Registro que será facilitado por la propia empresa, así como la fecha de tal inscripción.

4.2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA.

Se cumplimentarán del mismo modo que en la Ficha de Inscripción.

4.3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO.

Deberá hacerse constar el domicilio y teléfono, el número de inscripción de la Seguridad Social, la localidad, provincia y código postal del mismo modo que en la Ficha de Inscripción.

4.4. DATOS RELATIVOS A LA BAJA EN EL REGISTRO.

4.4.1. En el casillero 401 se hará constar la fecha en que se produjo la causa de la baja, mediante pares dígitos día/mes/año.

4.4.2. Tipo de baja. Se indicará si es definitiva o temporal. En este último caso se facilitará el período estimado de la baja en meses o años, con expresión de la abreviatura m o a, respectivamente. Casillero 402.

4.4.3. Motivos de la baja. Se indicará con una cruz, el o los que correspondan de los casilleros 501 al 507:

- Cese de actividades de la empresa.

- Cierre del Centro de Trabajo.

- Cierre de las secciones con riesgo de amianto.

- Cambio de actividades.

- Sustitución del amianto por otros materiales.

- En este caso se indicará la relación de materiales sustitutos del amianto.

- Eliminación completa del riesgo por amianto.

- En este caso se describirá el método adoptado.

- Otros motivos.

En el caso de la sustitución del amianto por otro tipo de material o sustancia, se indicará cuál o cuáles en el espacio reservado para ello.

En el caso de la eliminación del riesgo o inexistencia de trabajadores potencialmente expuestos, se indicará en el espacio reservado para ello, por qué sistema o medio.

En el caso de otros motivos, se indicará sucintamente cuáles, en el espacio contiguo.

Una explicación de las causas se facilitará al dorso del impreso firmando el responsable y con el sello de la empresa.



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