BOC - 2000/140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3768

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3768 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 31 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 12.209/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa de la Resolución nº 876, de fecha 30 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 12.209/96, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa referente al reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3.124, de fecha 5 de diciembre de 1996, se le concedió a la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas, que suponía un 50% sobre el coste de la actividad o contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A.470.00.49, L.A.: 23.4049.02, denominación "Subvenciones a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales", de las previstas en el Título II, Capítulo VI, "Programa de asistencia técnica", del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía mejorar y consolidar la estructura empresarial de las empresas de economía social, dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo cuarto de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo mencionado se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) A realizar la actividad objeto de subvención en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución de otorgamiento.

b) A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de cuatro millones (4.000.000) de pesetas, mediante la aportación ante el ICFEM, trimestralmente, a partir del mes siguiente a la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social y durante doce meses, de los boletines de cotización a la Seguridad Social, recibos oficiales de salarios correspondientes al trabajador en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención y modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F.

c) Si el contrato a que dio origen la subvención para la contratación de Directores, Gerentes, Técnicos o Equipos Multidisciplinares de Gerencia, se extinguiera antes del plazo estipulado de doce meses, el beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar al ICFEM la baja del trabajador o equipo de gerencia contratado en el plazo de diez días, y a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador o equipo en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social o de la finalización del contrato y contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma hasta cumplir el período establecido.

Tercero.- Que mediante escrito de este Instituto con registro de salida de fecha 10 de junio de 1997, número de registro 3.438, se requiere a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa conforme al resuelvo cuarto de la resolución de concesión. El citado requerimiento, notificado a la entidad el día 7 de julio de 1997, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, fue contestado por la entidad el día 14 de julio de 1997. La documentación presentada por la entidad, remitida por el Servicio Gestor a la Intervención Delegada en el ICFEM el día 23 de julio de 1997, número de registro 6.044, es informada favorablemente por ésta en lo referente al primer y segundo trimestre, mediante escrito de 30 de julio de 1997, con número de registro 600.

Cuarto.- Que la entidad beneficiaria presenta documentación los días 22 de octubre de 1997 y 20 de enero de 1998 a los efectos de justificar el tercer y cuarto plazo, números de registro de entrada 12.478 y 389, respectivamente. La citada documentación, una vez enviada por el Servicio Gestor a la Intervención delegada en el ICFEM, es reparada por ésta mediante escrito de 8 de junio de 1998, número de registro 1.200, por los siguientes motivos:

"1º) Mediante Resolución nº 3124, de 5 de diciembre de 1996, se concede una subvención a la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa por la contratación de D. Fernando García de León como Director-Gerente, por importe de 2.000.000 de pesetas, que supone el 50% del coste de la actividad.

2º) En cumplimiento de lo expuesto en el apartado cuarto de la indicada Resolución, la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a 4.000.000 de pesetas, mediante la aportación de los boletines de cotización a la Seguridad Social, recibos oficiales de salarios, y modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F.

3º) En la liquidación que se presenta correspondiente al tercer trimestre se imputa como aportación de la empresa en concepto de pagos a la Seguridad Social, un importe de 280.971 pesetas, en lugar de 74.433,6 pesetas como se liquida en el resto de los trimestres.

4º) Conforme a lo expuesto en el mismo resuelvo cuarto, la acción subvencionada comprende el período del 17 de diciembre de 1996 al 16 de diciembre de 1997, período que corresponde a las doce primeras mensualidades de duración del contrato.

De acuerdo con ello, sólo es imputable a la subvención el gasto generado hasta el 16 de diciembre de 1997, y del importe justificado en el cuarto trimestre, habrá que descontar el importe del período correspondiente entre la citada fecha y el 31 de diciembre de 1997.

5º) Si una vez efectuado los cálculos conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, el importe del coste de la acción no alcanza los 4.000.000 de pesetas, deberá solicitarse el reintegro del 50% de la parte no justificada."

Quinto.- Mediante escrito de este Organismo con fecha de registro de 14 de enero de 1999, nº 250, notificado a la entidad el día 21 de enero de 1999 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, el ICFEM le envía a la entidad beneficiaria cuadro de liquidación en el que consta que queda por justificar del importe total de la acción la cantidad de 202.539 pesetas, requiriendo a la entidad para que presente documento de ingreso por el importe correspondiente al 50% de la cantidad no justificada (101.270 pesetas).

Sexto.- El requerimiento de este Organismo señalado en el apartado anterior no fue atendido por la entidad beneficiaria en el plazo señalado al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Séptimo.- Mediante decisión administrativa de fecha 19 de julio de 1999, notificada a la entidad el día 1 de marzo de 2000, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, tras haber permanecido expuesto en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Arona conforme lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y artículo 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3.124, de 5 de diciembre de 1996, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones (2.000.000) de pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de trescientas sesenta mil ochocientas sesenta y tres (360.863) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de dos millones trescientas sesenta mil ochocientas sesenta y tres (2.360.863) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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