BOC - 2000/140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3767

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3767 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 30 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral.- Expte. nº 107/95.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral de la Resolución nº 2.244, de fecha 31 de julio de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral, beneficiaria de una subvención por incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales por importe de dos millones cien mil (2.100.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 17 de octubre de 1995, registrada al nº 3.350, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 4 del resuelvo de la indicada resolución obliga a la entidad a justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional vigente).

b) Que el ICFEM requirió a la entidad beneficiaria mediante escrito con registro nº 6.708, de 28 de agosto de 1997, el cual, una vez devuelto por Correos, y conforme lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio, le fue notificado a la entidad con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, de 16 de agosto de 1999.

c) Que a la fecha de inicio del presente expediente de reintegro no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Cheztarin, Sociedad Anónima Laboral por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 17 de octubre de 1995 y registrada al nº 3.350, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho cumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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