BOC - 2000/140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3763

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3763 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a Autos Escala 98, S.L.L.- Expte. nº 217/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Autos Escala 98, S.L.L. de la Resolución nº 1.277, de fecha de 27 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 217/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Autos Escala 98, S.L.L. referente al reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación de su Presidente, de fecha 23 de diciembre de 1998, número de registro 2.689, se le concedió a la entidad Autos Escala 98, S.L.L. una subvención que se eleva a la cantidad de quinientas mil (500.000) pesetas, por la incorporación de una persona desempleada a la citada entidad de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FD.470.00, L.A. 23.4417.02, denominación "Subvenciones de economía social para inversiones de capital", de conformidad con lo establecido en las bases 30ª y siguientes de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), en su modalidad de subvenciones a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo (Subprograma A).

Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía la inserción laboral de personas desempleadas en cooperativas o sociedades laborales en calidad de socios trabajadores o de trabajo, compensando parte del coste salarial y de Seguridad Social de los mismos. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo número 4 de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo mencionado se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, al año siguiente de la fecha de concesión de la subvención, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del certificado de vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.

b) Fotocopia compulsada del certificado de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de alta en el régimen autónomo.

c) Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

- Durante el plazo de un año siguiente a la concesión de la subvención, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los mismos requisitos que el socio sustituido.

- A comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido la subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.

- A que los socios trabajadores o de trabajo, o los sustitutos de los mismos, cuya incorporación se subvencione, se comprometan a realizar un curso de formación de al menos veinte horas sobre economía social, a no ser que acrediten los beneficiarios que los socios lo han realizado con anterioridad. Dicho extremo se acreditará mediante la aportación del diploma o certificación expedido por la entidad impartidora de haber realizado un curso de formación en economía social, en el plazo de dos años contados a partir de la incorporación del/de los socio/s.

Tercero.- Habiendo transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión sin que la entidad presentara la documentación justificativa señalada en el apartado anterior, el ICFEM requiere a la entidad mediante escrito con registro de salida de fecha 20 de enero de 2000, nº 364, notificado a la entidad el día 25 de enero de 2000 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.

Cuarto.- Que la entidad beneficiaria no atendió al requerimiento en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 9 de marzo de 2000, notificada a la entidad beneficiaria el día 18 de marzo de 2000, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Autos Escala 98, Sociedad Limitada Laboral al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Autos Escala 98, S.L.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación de su Presidente, de fecha 23 de diciembre de 1998, número de registro 2.689, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas mil (500.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de dieciocho mil seiscientas ochenta y ocho (18.688) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de quinientas dieciocho mil seiscientas ochenta y ocho (518.688) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., el Director del ICFEM (Orden de 3.3.96, B.O.C. nº 52, de 29.4.96), Diego Miguel León Socorro".

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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