BOC - 2000/140. Lunes 23 de Octubre de 2000 - 3748

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3748 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 26 de septiembre de 2000, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 52/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 52/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Por traslado de la Instructora de expedientes administrativos sancionadores Dña. Aurora La Serna Ramos, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, en el expediente nº 52/2000, recayendo éste en D. Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a esta Consejería de Presidencia, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 10 de abril de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar San Luis, sito en La Laguna, Carretera del Medio, Los Baldíos, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-15.083 y TF-B-17.702, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 2000. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 19 de abril de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 14 de julio de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 7.5.b) del Decreto 278/1999, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Consejero de Presidencia es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar San Luis, sito en La Laguna, Carretera del Medio, Los Baldíos, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-15.083 y TF-B-17.702, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 10 de abril de 2000, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 2000. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento del Juego.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 31.1.c), d), 44 y 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en todo momento, deberán hallarse en el local donde estuviesen en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, así como el Libro de Reclamaciones; asimismo, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 27.f) y 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, las infracciones deben calificarse de graves, esto es, carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego, y de leves, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole dos sanciones de 100.001 pesetas por las infracciones graves, y de 25.000 pesetas, por las sanciones leves, y referidas a cada máquina recreativa, que hacen un total de 250.002 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.1.b) y c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2000.- El Instructor del expediente, José F. Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.



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