BOC - 2000/138. Miércoles 18 de Octubre de 2000 - 3711

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3711 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 30 de marzo de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Ángel Luis Barreto Pérez.- Expte. nº 416/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ángel Luis Barreto Pérez de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 869, de fecha 30 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Ángel Luis Barreto Pérez mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 25, de fecha 7 de enero de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 943, se concedió una subvención a la empresa Ángel Luis Barreto Pérez, por importe de seiscientas diez mil (610.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B.470.00, L.A. 23.4014.02, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación por tiempo indefinido de un trabajador. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención venía obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el citado Decreto.

- Si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- El perceptor de la subvención venía obligado a justificar que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación fue concedida la subvención.

- Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 7 de enero de 1999, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 7 de enero de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de fecha 7 de enero de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 19 de enero de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Ángel Luis Barreto Pérez, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 25, de fecha 7 de enero de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1.- El 31 de diciembre de 1993 se le concede una subvención a Ángel Luis Barreto Pérez por la contratación indefinida de José Luis Braun Armas, el cual causó alta en dicha empresa con fecha 28 de septiembre de 1993.

2.- El artículo 10 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, decía que los perceptores de las subvenciones quedaban obligados a tener cubiertos los puestos de trabajo correspondientes a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo. Por lo que el plazo de justificación del expediente de referencia era hasta el 28 de septiembre de 1996.

3.- Con fechas 2 de marzo de 1994, 19 de abril de 1994, 16 de mayo de 1994, 21 de junio de 1994, 3 de agosto de 1994, 7 de octubre de 1994 y 6 de abril de 1995, el beneficiario de la subvención presenta los TC-1 y TC-2 correspondientes a los meses de septiembre de 1993 hasta diciembre de 1994, en cumplimiento con el artículo 13 del citado Decreto que decía que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se concedió la subvención. Dicha obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.

4.- De la documentación obrante en el expediente y de todo lo expuesto anteriormente se desprende que se ha incumplido con lo estipulado en el artículo 13 anteriormente citado ya que faltan por aportar los TC-1 y TC-2 desde enero de 1995 hasta septiembre de 1996.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Procede declarar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Cuarto.- El artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, atribuye la competencia para el inicio y resolución de los expedientes de reintegro al órgano que concede la subvención, que fue, en este caso, el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, si bien, después de la entrada en vigor del Decreto Territorial 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95), de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal competencia debe entenderse referida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

No obstante, en virtud de la Orden de 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96), la competencia para la resolución del presente expediente de reintegro corresponde, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, al Director del ICFEM.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Ángel Luis Barreto Pérez mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública nº 943, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a seiscientas diez mil (610.000) pesetas, por el principal, más doscientas setenta y una mil ochocientas treinta (271.830) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (29 de enero de 1994) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (24 de marzo de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 16340

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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