BOC - 2000/138. Miércoles 18 de Octubre de 2000 - 3710

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3710 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 13 de abril de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Asociación de Empresarios de la Construcción (AECOP).- Expte. nº 39/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Asociación de Empresarios de la Construcción (AECOP) de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.124, de fecha 13 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Asociación de Empresarios de la Construcción (AECOP) mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 2995, de fecha 30 de diciembre de 1998, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1457, se concedió una subvención a la empresa Asociación de Empresarios de la Construcción (AECOP), por importe de seiscientas diez mil (610.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B.470, L.A. 23.4014.02, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación por tiempo indefinido de un trabajador. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención venía obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el citado Decreto.

- Si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- El perceptor de la subvención venía obligado a justificar que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación fue concedida la subvención.

- Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 30 de diciembre de 1998, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establecía en la Orden de concesión y normas reguladoras.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 9 de febrero de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de fecha 9 de febrero de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 21 de febrero de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Asociación de Empresarios de la Construcción (AECOP), mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2995, de fecha 30 de diciembre de 1998, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1.- Con fecha 31 de diciembre de 1993, se le concede a la Asociación de Empresarios de la Construcción (AECOP), una subvención por importe de 610.000 pesetas, por la contratación del trabajador desempleado Ángel Campos Román.

2.- Dicho trabajador fue contratado indefinidamente con fecha 30 de julio de 1993.

3.- El artículo 10 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), decía, entre otras cosas, que los beneficiarios de las subvenciones quedaban obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación.

4.- En base a lo expuesto anteriormente se desprende que el trabajador objeto de subvención tenía que estar dado de alta en la empresa hasta el 30 de julio de 1996, como mínimo.

5.- Con fecha 15 de febrero de 1996 y número de registro de salida 1393, la empresa Asociación de Empresarios de la Construcción (AECOP) fue requerida por este Servicio para que aportase la documentación justificativa de la subvención de referencia, en cumplimiento del artículo 13 del Decreto de concesión, que decía que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se concedió la subvención.

6.- Dicho requerimiento fue recibido con fecha 22 de febrero de 1996, y hasta el día de la fecha no ha sido contestado, por lo que se incumple con lo estipulado en el artículo 13 anteriormente citado.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Procede declarar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Cuarto.- El artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, atribuye la competencia para el inicio y resolución de los expedientes de reintegro al órgano que concede la subvención, que fue, en este caso, el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, si bien, después de la entrada en vigor del Decreto Territorial 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95), de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal competencia debe entenderse referida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

No obstante, en virtud de la Orden de 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96), la competencia para la resolución del presente expediente de reintegro corresponde, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, al Director del ICFEM.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Asociación de Empresarios de la Construcción (AECOP) mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública nº 1457, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a seiscientas diez mil (610.000) pesetas, por el principal, más doscientas setenta y tres mil trescientas treinta y ocho (273.338) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (27 de enero de 1994) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (10 de abril de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

Ver anexos - página 16337

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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