BOC - 2000/128. Lunes 25 de Septiembre de 2000 - 1312

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1312 - DECRETO 11/2000, de 31 de enero, por el que se delimita el entorno del Barranco del Pilar, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

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El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 6 de junio de 1996 (B.O.C. nº 90, de 26.7.96), incoó expediente para la delimitación del entorno del Barranco del Pilar, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 31 de enero de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Delimitar el entorno del Barranco del Pilar, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, según la delimitación y ubicación en plano que figuran en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

La zona Arqueológica se localiza en la margen izquierda del Barranco del Pilar, sobre un afloramiento rocoso de naturaleza basáltica, que forma parte del interfluvio del citado cauce, con una clara orientación hacia el sur. Se trata de un terreno extraordinariamente transformado por acciones antrópicas actuales, debido al proceso de urbanización que experimenta la zona, con calles ya trazadas y asfaltadas, aceras, tendido eléctrico e, incluso, se ha procedido a construir una gran edificación a no más de 10 m del límite norte del yacimiento. La delimitación restante del conjunto viene definida por las dos calles adyacentes en esquina, que cierran el espacio arqueológico.

La zona de protección abarca una superficie bastante reducida, de unos 855 m2, localizada en la margen izquierda del Barranco del Pilar, entre las cotas 175 y 185 m.s.n.m. El límite oriental del espacio arranca del punto (P1), a cota 175 m.s.n.m. y coordenadas U.T.M. (371.860/3.144.033,5) discurriendo en éste, adaptándose al trazado de las dos calles que hacen esquina en un ángulo de 120¡ (P2), con coordenadas U.T.M. (371.833/3.144.004), hasta alcanzar el extremo occidental de la zona, el punto (P3), con coordenadas U.T.M. (371.804,5/3.144.020). A partir de aquí, el límite occidental asciende en dirección SO-NE, con un trazado rectilíneo, hasta alcanzar el punto (P4), a cota 180 m.s.n.m. y coordenadas U.T.M. (371.820,3/3.144.033,5). Desde este punto, el límite septentrional sigue la cota indicada hasta alcanzar el extremo septentrional de la zona, el punto (P5), con coordenadas U.T.M. (371.838/3.144.046). Desde aquí, el límite oriental desciende en dirección NO-SE hasta conectar con el punto inicial (P1).

Ver anexos - página 15404



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