BOC - 2000/118. Viernes 1 de Septiembre de 2000 - 1219

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1219 - ORDEN de 23 de agosto de 2000, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 431/1999, promovido por D. Eusebio Placeres Rodríguez.

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Visto el expediente tramitado en la Dirección General de la Función Pública para dar cumplimiento, en sus propios términos, a la Sentencia de fecha 15 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 431/1999, promovido por D. Eusebio Placeres Rodríguez, contra la Resolución de fecha 25 de marzo de 1999 de la Dirección General de la Función Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de fecha 25 de marzo de 1999 (B.O.C. de 16 de abril), de la Dirección General de la Función Pública, se procedió a la adjudicación definitiva de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 22 de abril de 1996 (B.O.C. de 29).

2º) Contra esta Resolución interpuso D. Eusebio Placeres Rodríguez el recurso nº 431/99, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, por la adjudicación del puesto de trabajo nº 1204130006, perteneciente a la unidad delegada al Cabildo Insular de Lanzarote.

3º) Con fecha 15 de abril de 2000 recayó Sentencia en el citado recurso, con el siguiente fallo: "Estimando el recurso interpuesto por la representación en juicio de D. Eusebio Placeres Rodríguez contra las resoluciones identificadas en el primero de los "Antecedentes de Hecho" de esta Sentencia, declaro la nulidad de aquéllas, sólo en cuanto a la adjudicación del puesto de trabajo nº 1204130006 de la R.P.T. de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, sin que proceda imponer a ninguna de las partes las costas de este procedimiento".

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17, apartado 2º, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la Consejería de Presidencia le corresponde la obligación de ejecutar la resolución judicial y la de llevarla a su puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En su virtud, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 15 de abril de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

R E S U E L V O:

Cumplir en sus propios términos la referida Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

p.s., EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

(Decreto 228/2000, de 31 de julio,

del Presidente),

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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