BOC - 2000/109. Viernes 18 de Agosto de 2000 - 1137

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1137 - ORDEN de 11 de agosto de 2000, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.443/2000, de 28 de julio, que establece las ayudas a la financiación de programas de mejora de calidad de la leche producida en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2000, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.443/2000, de 28 de julio, por el que se establecen las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche producida en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Real Decreto 1.443/2000 regula las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche producida en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La financiación de las ayudas que se convocan se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con el crédito que resulte de la distribución territorial de fondos, y de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al crédito consignado a tal fin, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto y el 4.1.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2000, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.443/2000, de 28 de julio (B.O.E. nº 181, de 29.7.00), por el que se establecen las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche producida en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1.443/2000, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA DE CALIDAD DE LA LECHE PRODUCIDA EN LAS EXPLOTACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2000, de las subvenciones destinadas al fomento de los programas de calidad de la leche producida en explotaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 1.443/2000, de 28 de julio, por el que se establecen las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche producida en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estos programas tendrán por finalidad el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones, mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche que determinen avances en todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

b) Mejoras en los parámetros mínimos físicos/químicos.

c) Ausencia de inhibidores.

Base 2.- Requisitos.

1. Del beneficiario. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan:

a) Los establecimientos de tratamiento autorizados, bien a título individual, bien a través de asociaciones, que elaboren o apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1 del mencionado Real Decreto y se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.

b) Las agrupaciones de productores que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1 del citado Real Decreto, siempre y cuando sus miembros se comprometan a permanecer en la actividad un mínimo de cinco años.

2. De los programas de mejora de la calidad de la leche, podrán ser objeto de las subvenciones que se convocan, los programas que cuenten, al menos, con los siguientes elementos:

a) Que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2000.

b) Identificación del establecimiento o entidad que aplica el programa, así como de las explotaciones que se beneficien del mismo y su localización geográfica.

Cuando se trate de una asociación, se presentará esta información desglosada por cada uno de los establecimientos.

c) Identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

d) Descripción detallada de las acciones a realizar:

1ª) Asesoramiento.

Éste podrá incidir en ayudas a la adecuación y limpieza de instalaciones y equipos, rutina de ordeño y prevención y control de residuos (de medicamentos y hormonales) y de enfermedades (en especial de mamitis).

2ª) Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de asesoramiento, excepto medios de transporte.

e) Establecimiento de un sistema de control que permita evaluar la eficacia de las medidas.

f) En caso de que el beneficiario sea un establecimiento de recogida y tratamiento, descripción del método de pago diferenciado por la calidad de la leche.

g) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa y el sistema de control.

h) Determinación específica de los laboratorios responsables de los controles analíticos, debidamente autorizados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) En su caso, identificación de otras entidades que colaboren en el desarrollo del programa.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, desglosados de la siguiente forma:

a) 15 millones de pesetas (90.151,815 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.713c.774.02 de los Presupuestos Generales del Estado, que se ha incorporado a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Aplicación Presupuestaria 13.11.714L.480.1100, L.A.: 13.4005.01 (5.000.000 de pesetas) y a la Aplicación Presupuestaria 13.11.714l.780.1100, L.A.: 00713L.01 (10.000.000 de pesetas).

b) 20 millones de pesetas (120.202,42 euros) con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 13.11.714L.480.11, L.A. 13.4093.02, veinte millones (20.000.000) de pesetas (euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 70% de los gastos derivados del desarrollo del Programa.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado el modelo y figura en el anexo I a las presentes bases, adjuntándose a la misma la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de entidades.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento de alta de Terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

e) Facturas proforma o presupuesto detallado.

f) Previsión de ingresos y gastos o Plan de Financiación de la actividad.

g) La memoria descriptiva del programa de mejora de la calidad de la leche, indicando la relación de explotaciones en las que se aplicará el mismo y el volumen de leche producida por éstas.

h) En caso de que el solicitante sea un establecimiento de recogida y tratamiento, compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

i) Compromiso de comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los resultados de los controles.

2. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones que se convocan podrán presentarse a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1.443/2000, citado, hasta el 30 de agosto de 2000. Asimismo, conforme a dicha Disposición Adicional, se admitirán las solicitudes que hayan sido presentadas en el período que va desde el 30 de julio hasta la publicación de la presente Orden.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

A tenor de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto citado, las subvenciones se resolverán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en función del número de ganaderos afectados por el programa y el volumen de leche que representan.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará la resolución que ponga fin al procedimiento regulado en la presente resolución, antes del 15 de octubre del año 2000.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, así como la presentación dentro del mismo plazo de la documentación exigida en el apartado 1 de la base 4. En caso de que no aporten dichos documentos en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 30 de noviembre.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención quedará condicionada, además, a que se aporte la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, en la forma y plazos allí establecidos. En el caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

4. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1.443/2000, citado, la validez de las resoluciones de concesión de las ayudas estará condicionada a que se haya producido una decisión positiva de la Comisión Europea sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 5 de diciembre de 2000.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada se aportarán los justificantes de inversión y gasto, así como la memoria explicativa sobre la realización del mismo y su incidencia en la mejora de la calidad de la leche.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Las actuaciones sanitarias, en aplicación del programa llevado a cabo, deberán hacerse constar en el Libro de Explotación, recogiendo la fecha de la realización de la actuación así como los medicamentos utilizados.

j) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.443/2000, de 28 de julio, por el que se establecen las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche producida en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 13009-13010



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