Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, solicitantes de regularización de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, y siendo preciso notificarles el trámite de subsanación de solicitud previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Julián Armas Cabrera que con el fin de dar a su solicitud de regularización en la titularidad de la vivienda sita en 30 Viviendas Gran Tarajal, portal 1, pta. 4, término municipal de Tuineje, el trámite pertinente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá aportar en el plazo de 10 días a contar a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, la documentación que a continuación se relaciona, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del referido texto legal.
- Certificación municipal de convivencia (con informe policial) acreditativa de las personas que conviven en la vivienda y tiempo desde el cual llevan ocupándola.
- Certificación negativa de poseer vivienda en propiedad, expedida por la Gerencia Territorial de Las Palmas del Centro de Gestión Catastral Cooperación Tributaria, tanto del que suscribe como de cada uno de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años.
- Fotocopia de la última Declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas o declaración jurada motivada de estar exentos de la misma (solicitante, restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años).
- Certificado de vida laboral, solicitante, restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años.
- Certificación negativa de cotización a la Seguridad Social, en caso de no estar cotizando a la misma (solicitante, restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años).
- Certificación acreditativa de los haberes percibidos en concepto de prestaciones por desempleo y/o subsidio de desempleo (solicitante, restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años).
- Certificación de jubilación del solicitante, restantes miembros de la unidad familiar.
- Certificación acreditativa de los haberes percibidos en concepto de pensiones no contributivas (solicitante, restantes miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años).
- Certificado Comunidad de estar al día en el pago de las cuotas mensuales.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2000.-El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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