BOC - 2000/092. Miércoles 26 de Julio de 2000 - 1010

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1010 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 5 de junio de 2000, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.

Descargar en formato pdf

Habiéndose detectado problemas operativos en el funcionamiento de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias, dado que la normativa vigente prevé la posibilidad de que se constituyan con miembros de todas las islas, con el objeto de facilitar su funcionamiento se estima conveniente que la Dirección General de Deportes, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias, dicte una Resolución por la que se den instrucciones para un óptimo funcionamiento de estas Juntas Electorales.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Régimen de funcionamiento de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.

1. Para que una reunión de la Junta Electoral se celebre válidamente en primera convocatoria, es indispensable que concurran personalmente al menos la mitad más uno de sus miembros.

2. En segunda convocatoria, que deberá preverse, la reunión se entenderá válidamente constituida cuando hayan concurrido personalmente al menos tres de los miembros titulares de la Junta Electoral, siendo imprescindible la presencia en ese caso del Presidente y del Secretario de la Junta Electoral.

3. En todo caso, será necesario que toda reunión de la Junta Electoral sea convocada con una antelación de 48 horas y sea remitida su convocatoria a todos sus miembros titulares, debiendo quedar constancia de su remisión y la recepción por el interesado por cualquier medio.

4. Una vez constituida válidamente la Junta Electoral, los miembros titulares no presentes podrán participar en las deliberaciones y adopción de acuerdos de la misma utilizando medios telemáticos (fax, correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro), de manera que quede constancia del voto de los mismos. El Presidente o el Secretario de la Junta, al suscribir el acuerdo y notificarlo, hará mención del sistema utilizado.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Junta se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y acepten por unanimidad su celebración.

6. La Junta Electoral deberá proceder a publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, en los tablones de anuncios de las Federaciones y de la Dirección General de Deportes, dejando constancia de la motivación de su resolución en el expediente. Los acuerdos de la Junta Electoral que no se refieran a la resolución de recursos o peticiones se entenderán notificados mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Federaciones.

Segundo.- Se deja sin efecto el apartado seis de la Resolución de la Dirección General de Deportes de 24 de enero de 2000, por la que se dictaban instrucciones para la elección y constitución de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias que han de elegirse en el año 2000, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de marzo de 2000.

Tercero.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2000.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.



© Gobierno de Canarias