BOC - 2000/091. Lunes 24 de Julio de 2000 - 2678

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

2678 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 21 de junio de 2000, relativo a notificación de Resolución por la que se revoca el boletín de instalación autorizado para la máquina recreativa TF-A-5623, cuyo titular es la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas.- Expte. nº R. 1/00.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se revoca el boletín de instalación de la máquina recreativa TF-A-5623, a D. Miguel A. Díaz Armas, titular de la máquina, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente administrativo de revocación R.1/00, del boletín de instalación autorizado para la máquina recreativa TF-A-5623, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas, y

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) Que con fecha 25 de enero de 2000, tuvo entrada en estas dependencias solicitud formulada por la empresa operadora Donicam, S.A., para que se girase visita de inspección al local denominado Bar La Mercadela, sito en la Carretera La Esperanza, nº 44, Tacoronte, para comprobar las máquinas instaladas.

2º) Que comprobados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia existen autorizaciones de explotación, con fecha 3 de octubre de 1988, para la máquina recreativa TF-A-5623 y con fecha 15 de marzo de 1996, para la máquina recreativa TF-B-17.294, propiedad de las empresa operadoras Miguel A. Díaz Armas y Donicam S.A., respectivamente, para el local denominado Bar La Mercadela, sito en la Carretera La Esperanza, nº 44, Tacoronte.

3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la existencia de la máquina recreativa TF-B-17.294, en el local de referencia.

4º) Que en base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General el correspondiente expediente administrativo de revocación del boletín de instalación autorizado para la máquina recreativa TF-A-5623, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas, para el local denominado Bar La Mercadela, sito en la Carretera La Esperanza, nº 44, Tacoronte. Habiéndose efectuado los trámites conducentes a la resolución del mismo, sin que se haya producido alegación alguna al respecto por la parte interesada, ni dado cumplimiento a lo requerido, por lo que procede la revocación del mencionado boletín de instalación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1 de julio), modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17 de julio), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29 de junio), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10 de octubre) y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 10.2.F).a) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 143, de 27 de octubre), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.- Que los artículos 7 y 19 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula la actividad de explotación, conservación e instalación de las máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como las responsabilidades administrativas de los titulares de los mismos.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Revocar la autorización concedida para el boletín de instalación correspondiente a la máquina recreativa TF-A-5623, propiedad de la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas, autorizado para el local denominado Bar La Mercadela, sito en la Carretera La Esperanza, nº 44, Tacoronte, por no encontrarse instalada y en explotación en el local para el que fue autorizada. Debiendo la empresa operadora titular de la misma hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares del boletín de instalación correspondiente a dicha máquina y de la documentación prevista en el artículo 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 19 del citado texto legal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.



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