BOC - 2000/091. Lunes 24 de Julio de 2000 - 1000

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1000 - ORDEN de 30 de junio de 2000, por la que se convocan becas-subvenciones para prácticas de estudiantes universitarios y postgraduados para el curso 2000/2001.

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Con el objetivo de acercar los procesos de enseñanza y aprendizaje a la realidad laboral y lograr que la oferta educativa coincida con las demandas y necesidades del entorno socioeconómico, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante esta Orden, promueve subvenciones al alumnado universitario y postgraduado, dirigidas a facilitar su integración en el mundo del trabajo y ayudar a familias económicamente desfavorecidas. Asimismo, se pretende que los beneficiarios de estas subvenciones desarrollen, como monitores, actividades que complementen la formación que reciben los escolares en los Centros Educativos (o de actividades de apoyo en los Centros de Tercera Edad).

Desde esta perspectiva, la presente convocatoria amplía la política de becas del Gobierno de Canarias, y pretende establecer vínculos de carácter formativo entre la enseñanza universitaria y los Centros no Universitarios.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artº. 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan becas-subvenciones para la realización de prácticas, consistentes en el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en Centros Públicos Educativos y Centros de Tercera Edad, para el curso escolar 2000/2001.

La finalidad de las subvenciones convocadas por la presente Orden es facilitar las prácticas formativas y el perfeccionamiento del alumnado universitario y postgraduado.

Con el fin de cubrir de la forma más efectiva este objetivo, los becarios y las becarias serán asignados a los siguientes tipos de centros, teniendo en cuenta que única y exclusivamente podrán solicitar un máximo de tres actividades a impartir:

A) Centros Públicos no Universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Comunidad Autónoma de Canarias, preferentemente en Centros vinculados al Programa de Calidad Educativa.

En este caso, los becarios asignados a este tipo de centros serán monitores-educadores, y deberán dedicarse a la realización de las siguientes actividades:

A.1. Actividades extraescolares de desarrollo artístico-deportivo-cultural, desarrollándose obligatoriamente fuera del horario escolar. Excepcionalmente, y atendiendo a las circunstancias singulares de cada caso y a propuesta de los servicios competentes, y previo informe de la coordinación del Programa, se podrá adecuar el horario en función de las necesidades educativas.


Actividades Actividades Actividades

artísticas deportivas culturales

Plástica Deportes en general Medio Ambiente

Música Educación Física Cultura Canaria

Teatro de base

Ballet Juegos y deportes

Folclore autóctonos

Artesanía Otras

Talleres lúdicos

Otras
A.2. Actividades extraescolares de apoyo educativo, desarrollándose obligatoriamente fuera del horario escolar. Excepcionalmente, y atendiendo a las circunstancias singulares de cada caso y a propuesta de los servicios competentes, y previo informe de la coordinación del Programa, se podrá adecuar el horario en función de las necesidades educativas.

Taller de Lengua.

Taller de Matemáticas.

Taller de Idioma.

Informática.

Habilidades sociales.

Técnicas de Estudio.

Animación a la lectura.

Biblioteca.

Educación Vial.

Psicomotricidad.

Otras.

A.3. Coordinación de las actividades extraescolares, considerando que dicha labor estará dirigida hacia los monitores-educadores que estarán en los centros.

El horario de los mencionados coordinadores lo establecerán los responsables del Programa, dependiendo de las necesidades del mismo. Pudiendo, si fuera necesario, simultanear esta actividad con la del monitor (apartados A.1 y A.2).

B) Centros de Tercera Edad dependientes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este caso las actividades a desarrollar serán las siguientes:

B.1. Participar en el Plan General de Actividades.

B.2. Elaborar y desarrollar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámica y habilitación personal y social.

B.3. Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador.

B.4. Participar elaborando y desarrollando actividades en las áreas de ocio y tiempo libre.

B.5. Realizar las siguientes actividades:


Actividades artísticas Actividades físicas

Teatro Gimnasia de manteni-

Música miento Geriátrica

Pintura Natación

Manualidades Caminatas

Otras Aerobic

Fisioterapia y recupe-

ración

Otras

Actividades culturales Aulas de Educación

Charlas Salud

Visitas culturales Educación de Adultos

Lectura Otras

Habilidades interpersonales

Trabajo Social

Otras
Los beneficiarios de las subvenciones que realicen las actividades del tipo A.1, A.2, A.3 y B.5 deberán realizar las mismas en los Centros que les asigne la Comisión Seleccionadora, apartado 7º de esta convocatoria. En caso contrario, deben presentar renuncia expresa a la concesión de esta subvención, según modelo anexo V. La presentación de la citada renuncia supondrá la pérdida inmediata de la condición de becario.

La potestad para otorgar becarios a los determinados programas depende exclusivamente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.11 L.A. 18488102, Plan Canario de Actividades Extraescolares, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, por un importe de 71.550.000 pesetas. Dicha convocatoria tiene carácter plurianual a tenor de lo previsto en el artº. 14.2 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C nº 171, de 31.12.99). Desglosándose en las siguientes anualidades:

2000: 8.550.000 pesetas.

2001: 63.000.000 de pesetas.

2.2. El crédito citado podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previas las correspondientes transferencias de crédito o, en su caso, siempre antes de la Resolución del expediente.

2.3. La dotación económica de cada subvención es de 270.000 pesetas.

Tercero.- Requisitos exigidos.

Podrán optar a la subvención aquellos alumnos universitarios que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

A) Estar matriculado o haber finalizado sus estudios en una Universidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en la U.N.E.D. Canaria, excepto aquellos alumnos universitarios residentes en Canarias, que por no hallarse la Facultad de los estudios elegidos en esta Comunidad Autónoma, hayan tenido que desplazarse a otra Universidad.

B) Hayan finalizado los estudios en el curso 1999/2000.

C) Estén realizando el último curso de la titulación en la que se esté matriculado, y no tengan más de dos asignaturas pendientes de cursos anteriores.

D) Sean residentes en isla no capitalina y hayan finalizado los estudios en los cursos 1997/98, 1998/99 y 1999/2000. Estos subvencionados deben desarrollar la beca-subvención en su isla de residencia.

E) Hayan disfrutado de la subvención en el curso 1999/2000 en Centros Públicos no Universitarios, y cuenten con informe positivo de los responsables del Programa, para realizar actividades del tipo A.1, A.2 y A.3.

F) Hayan disfrutado de la subvención en el curso 1999/2000 en Centros de Tercera Edad, y cuenten con informe positivo de los responsables del Programa, para realizar actividades según el apartado B.5. En este caso, el número de subvencionados será hasta un máximo de cinco.

Todos los requisitos anteriormente mencionados quedarán acreditados en la declaración responsable realizada por cada uno de los solicitantes según modelo anexo II adjunto a esta convocatoria.

En el caso de los informes emitidos por los coordinadores o responsables del Programa de Actividades Extraescolares de la Dirección General de Promoción Educativa o de la Dirección General de Asuntos Sociales, éstos se adjuntarán a la documentación correspondiente a cada uno de los solicitantes, con anterioridad a la constitución de la Comisión Seleccionadora (apartado 7º).

Cuarto.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

4.1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I-A, anexo I-B y anexo I-C, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

4.2. Declaración responsable según modelo anexo II.

4.3. Datos complementarios según modelo anexo III.

4.4. Documento Nacional de Identidad y N.I.F. del solicitante en folio sin recortar.

4.5. Documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Este documento debe tramitarse ante la Consejería mencionada, y posteriormente adjuntarlo al resto de la documentación.

4.5.1. Certificado de notas, expedido por la Universidad correspondiente.

4.5.2. Declaración de la renta de los beneficiarios, o bien la de sus ascendientes correspondiente al año 1999.

4.5.3. Fotocopia compulsada de los cursos realizados y experiencias en el ámbito de la intervención social.

Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, ha de ser presentada por triplicado, debidamente compulsada o cotejada según Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero). Los anexos han de ser presentados en original por triplicado, en bloques separados y con firmas originales.

Aquellos interesados que hubieran presentado la documentación solicitada durante las convocatorias realizadas en el curso escolar 1999/2000 y ésta se halle correctamente en poder de la Administración actuante, no tendrán que volver a presentar la referida documentación, salvo que se trate de documentos nuevos, únicamente tendrán que aportar los anexos adjuntos a esta Orden a tenor de lo estipulado en el artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).

4.6. Por otro lado, una vez les ha sido notificada su condición de beneficiario, los becarios deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa documento de aceptación expresa -según modelo anexo IV- de la subvención concedida, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la notificación de la misma. Requisito este indispensable para proceder al ingreso correspondiente en la cuenta corriente bancaria del interesado, y como está establecido en el Decreto 337/1997.

En el caso de que el beneficiario decidiera renunciar a la subvención concedida, deberá cumplimentar el anexo V, y remitirlo a la Dirección General en el plazo de cinco días hábiles a partir de la incorporación al Centro de destino. El solicitante que cumplimente el citado anexo V aceptará la pérdida inmediata de su condición de subvencionado, tal y como se expresa en el apartado primero de esta Orden.

Los anexos IV y V han de ser presentados por triplicado con firmas originales.

4.7. En el supuesto de que el subvencionado decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa los anexos IV y V mencionados a través de una oficina de correos, deberá el anexo respectivo ser sellado y fechado por el funcionario correspondiente, antes de introducir el documento en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en triple copia con firmas originales.

4.8. La falsedad de los datos aportados implica la anulación automática de la condición de becario.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en el apartado cuarto, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; y en la calle Elías Ramos González, s/n, Edificio Sovhispan, oficina 204, Residencial Anaga, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o las Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas al Director General de Promoción Educativa.

Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax a los números (928) 307661 ó (922) 477742 (sólo los anexos I-A, I-B y I-C) o comunicarlo mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, ésta se presentará al funcionario correspondiente, con el sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia sellada que le entrega la oficina de correos, será remitida vía fax a los números (928) 307661 ó (922) 477742 (sólo los anexos I-A, I-B y I-C) o comunicarlo mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, hasta el 29 de septiembre de 2000.

5.3. Concluido el plazo de presentación, se remitirán en el plazo de cinco días hábiles, a la Dirección General de Promoción Educativa, las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.

Sexto.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en el apartado 4º, se le requerirá para que se subsane la falta, de conformidad en lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pasados diez días de la fecha de la que haya recibido dicho requerimiento, sin haber subsanado los errores advertidos, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de que algún beneficiario decidiera remitir los documentos por correo, deberá actuarse exactamente igual a lo ya expresado en el apartado 4.7.

Séptimo.- Comisión Seleccionadora.

7.1. Con el fin de valorar la documentación que se presente con arreglo a esta convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

A) El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

B) Tres coordinadores o responsables del Programa.

C) Un representante de las Direcciones Territoriales de Educación.

D) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario/a y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.

7.3. La citada Comisión propondrá al Órgano competente para conceder estas subvenciones una relación nominada de candidatos, ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a la subvención, en la que se incluirán los reservas, que serán todos aquellos que no recibieron subvenciones salvo los excluidos por no ajustarse a la Orden.

Octavo.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

a) Situación socio-económica del beneficiario (40%).

b) Certificado de notas (30%).

c) Experiencia en el ámbito de intervención social (20%).

d) Cursos realizados relacionados con la actividad que vaya a realizar (10%).

En caso de empate tendrán prioridad los que hayan acabado sus estudios; a continuación los que estén en el último curso de su carrera.

Noveno.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará, en el siguiente orden, la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas y relación de solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan sido seleccionadas por insuficiencia presupuestaria, éstas formarán parte de una lista de reserva. En esta relación estará incluido un número determinado de reservas (que serán todos aquellos que no recibieron subvención, y pasarán a la reserva, salvo los excluidos por no ajustarse a la Orden), éstos se incorporarán en aquellos casos en los que se produzca renuncia de alguno de los seleccionados. Al citado reserva, se le abonará la parte correspondiente de subvención, proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.

A los reservas se les llamará por orden de prioridad propuesta por la Comisión, en cualquier caso, en base a las necesidades del Programa, perdiendo la condición de reserva en el caso de no acudir a la convocatoria de los responsables del Programa, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.

La no incorporación al Centro de destino en un plazo máximo de cinco días hábiles, conlleva la pérdida de la condición de subvencionado. Cualquier renuncia significará igualmente la pérdida de condición de subvencionado, y ésta conllevará el reintegro de las cantidades percibidas a la Hacienda de nuestra Comunidad, salvo casos debidamente acreditados, que serán evaluados por la Comisión y autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa.

Décimo.- Orden de concesión y plazo en el que la convocatoria debe resolverse.

10.1. La Resolución de esta convocatoria, que se realizará antes del 31 de octubre de 2000, queda delegada a la Dirección General de Promoción Educativa, la cual resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión Seleccionadora, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

10.2. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

10.3. Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.

Undécimo.- Forma y condiciones para el abono.

11.1. La dotación económica, cuyo importe asciende a 270.000 pesetas, se abonará por transferencia a la cuenta corriente de los interesados, mediante habilitación de la Dirección General de Promoción Educativa. Se abonarán en dos pagos, el primero se abonará antes del 31 de diciembre del año 2000 y ascenderá a un importe de 90.000 pesetas, y el segundo previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, se efectuará antes del 30 de junio de 2001. Para el abono anticipado del primer pago se tendrá que tener en cuenta lo preceptuado en el artº. 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicha subvención concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado, teniendo que acreditar el beneficiario ante el órgano gestor que no puede desarrollar la conducta o actividad sin la entrega de los fondos públicos. Están exentos los beneficiarios de la subvención de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, al realizar los mismos su actividad por razones de interés público o social.

11.2. El segundo pago se efectuará previos los informes de los responsables que designe la Dirección General de Promoción Educativa, de que se ha realizado la actividad para la que fue concedida la subvención.

11.3. Al reserva, en caso de renuncia de alguno de los subvencionados, se le abonará la parte correspondiente de subvención proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.

11.4. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

11.5. Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Orden.

Duodécimo.- Justificación.

La justificación de la subvención recibida se realizará mediante comprobación directa de los funcionarios competentes adscritos a la unidad gestora de las subvenciones del órgano concedente. Los funcionarios responsables del Programa emitirán certificación administrativa en la que se haga constar que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, los beneficiarios vienen obligados a facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista de la misma, tal y como se recoge en el apartado 33.4 del Decreto 337/1997. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 174/1998, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Dicha justificación se realizará antes del 30 de junio del año 2001.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

13.1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Las de carácter general que el artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), impone a todo beneficiario de una ayuda o subvención proveniente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden.

b) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa en orden al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.

c) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.

d) Prestar su colaboración durante quince horas semanales, desde el día siguiente de la Resolución de concesión, hasta el 15 de junio de 2001, ambos inclusive.

e) A coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación en cada centro o zona. A estos efectos están obligados/as también a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se requieran por las entidades que correspondan.

f) Los becarios tendrán que reunirse, como mínimo, una vez al mes, en horario de mañana, con el profesorado de los Centros asignados, que será detraída de sus quince horas semanales.

g) Aceptar las actividades, los centros y los municipios adjudicados por los responsables del Programa.

h) Los becarios para actividades de coordinación, igualmente, deben aceptar la zona adjudicada por los responsables del Programa.

i) Las personas subvencionadas tendrán que justificar su falta a la actividad:

Los que falten a la actividad hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que presentar una declaración responsable o cualquier documentación acreditativa debidamente fundamentada de las razones de la falta (original para la Consejería y copia para los Centros).

Fuera de estos supuestos, se pierde la condición de subvencionado, salvo casos debidamente acreditados, que serán evaluados por la Comisión y autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa.

j) Los becarios podrán asistir a exámenes teniendo que presentar justificante de asistencia al mismo (original para la Consejería y copia para los Centros). Por otra parte los responsables del Programa podrán contemplar otro tipo de peculiaridad no contemplada anteriormente y sin embargo debidamente acreditada que pueda ser estimada por los responsables de la Dirección General de Promoción Educativa.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la Entidad colaboradora.

l) Por necesidades de la zona, los responsables del Programa podrán nombrar coordinadores de entre los monitores (A.3). Asimismo, se podrán eximir de las funciones de coordinación realizando exclusivamente tareas de monitores educadores (A.1 y A.2), cuando fuera necesario.

13.2. Acogerse a esta convocatoria, implica la aceptación incondicionada de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

13.3. Si el becario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida y, en los casos que proceda, deberá reintegrar la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimocuarto.- Reintegro.

14.1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

14.2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

14.3. Procedimiento de reintegro.

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa el órgano concedente de la subvención, propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.

b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de Tesoro y a la Intervención General.

14.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de Tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos.

Decimoquinto.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la Orden de convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó el acto en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

|FORMULARIO A N E X O I-A

SOLICITUD

Ver anexos - página 10202

ATOS PERSONALES

Ver anexos - página 10202

n su nombre expone:

Que reúne los requisitos y desea acogerse a la subvención para prácticas de estudiantes universitarios y postgraduados, establecidas por la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para lo cual presenta esta solicitud haciendo constar:

1. Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

3. Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

4. Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Autonómica.

5. Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6. Que estoy exento de presentar las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

7. Que la actividad que realiza es de interés público y social y no puede realizarla sin la anticipación de los fondos públicos.

Asimismo, hace constar que acompaño al presente anexo I-A, los anexos I-B, o I-C, II y III, debidamente cumplimentados, D.N.I. y N.I.F. (en folios sin cortar) y documento de Alta a Terceros, según se recoge en el apartado 4 de esta Orden además de fotocopia compulsada de los cursos realizados y experiencias en el ámbito de la intervención social, tal y como se recoge en el apartado 4.5.3 de esta Orden, certificado de notas y renta de 1999.

......................................................................., a .......... de ...................................... de 2000.

Firma del/de la solicitante.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

A N E X O I-B

Ver anexos - página 10203

n su nombre EXPONE:

Desea acogerse a la modalidad que a continuación se señala, y en el orden de preferencia señalado (1)(2):

A)Centros públicos de enseñanza no universitaria.

A.1. Actividades extraescolares de desarrollo artístico-deportivo cultural:

Ver anexos - página 10203

.2. Actividades extraescolares educativas

Ver anexos - página 10203

.3. Actividades de coordinación

Ver anexos - página 10203

Que las actividades señaladas desea realizarlas en los siguientes municipios (3)

Ver anexos - página 10203

ispongo de medio de transporte particular: SÍ: ................. NO: ..............

..........................................................................., a ................... de ....................................... de 2000.

Firma del/de la solicitante.

(1) Marcar única y exclusivamente un máximo de tres (3) actividades, por orden de prioridad (1º, 2º, 3º) y para las que se está capacitado/a.

(2) Los/as beneficiarios/as que hayan disfrutado de la subvención en el curso 1999/00, y realizaban la actividad en Centros Públicos de Enseñanza no Universitaria, podrán optar sólo por la actividad del tipo A.3.

(3) Los/as solicitantes deberán indicar tres municipios por orden de preferencia.

A N E X O I-C

Ver anexos - página 10204

n su nombre EXPONE:

Desea acogerse a la modalidad que a continuación se señala, y en orden de preferencia señalado (1):

B)Centros de Tercera Edad

Actividades artísticas

Ver anexos - página 10204

ue las actividades señaladas desea realizarlas en los siguientes municipios (2)

Ver anexos - página 10204

ispongo de medio de transporte particular: SÍ: ........................ NO: ............................

......................................................................, a .................. de ......................................... de 2000.

Firma del/de la solicitante.

(1) Marcar exclusivamente un máximo de tres (3) actividades, por orden de prioridad (1ª, 2ª, 3ª) y para las que se esté capacitado/a.

(2) Los/as solicitantes deberán indicar tres (3) municipios por orden de preferencia.

A N E X O I I

Ver anexos - página 10205

ECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Ver anexos - página 10205

....................................................................., a ................... de ...................................... de 2000.

Firma del/de la solicitante.

(1) Indicar si es curso 1997/98, 1998/99 ó 1999/00.

(2) Sumar los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar (base imponible regular), independientemente de que se haya realizado la Declaración de la Renta o no, y dividir por el total de ellos.

Ver anexos - página 10206

.- EXPEDIENTE ACADÉMICO:

La nota media de los cursos universitarios realizados es ............................................................................................................. resultado obtenido de dividir: suma total de las calificaciones positivas por la suma total de asignaturas aprobadas, teniendo en cuenta:

Aprobado: 6; Notable: 8; Sobresaliente: 9; Matrícula de Honor: 10.

................................................................................, a ................ de ................................. de 2000.

Firma del/de la solicitante.

(1) Indicar sólo aquellas experiencias que se puedan acreditar de carácter voluntario no remuneradas.

(2) Indicar los cursos que no hayan sido indispensables para la obtención del título y que se puedan acreditar.

A N E X O I V

Ver anexos - página 10207

n su nombre EXPONE:

Que habiendo recibido información de que me ha sido concedida subvención por importe de 270.000 pesetas, con la finalidad de facilitarme la realización de prácticas formativas y mi perfeccionamiento como estudiante universitario/a o postgraduado/a, según condiciones establecidas en la Orden de .................... de .............................. de 2000.

LE INFORMO:

De mi ACEPTACIÓN expresa de dicha subvención, a los efectos establecidos en el Decreto 337/1997, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

....................................................................., a ........................ de ............................ de 2000.

Firma del/de la solicitante.

A N E X O V

Ver anexos - página 10207

n su nombre EXPONE:

Que habiendo recibido información de que me ha sido concedida subvención por importe de 270.000 pesetas, con la finalidad de facilitarme la realización de prácticas formativas y mi perfeccionamiento como estudiante universitario/a o postgraduado/a, según condiciones establecidas en la Orden de .................... de .............................. de 2000.

LE INFORMO:

De mi RENUNCIA expresa de dicha subvención, a los efectos establecidos en el Decreto 337/1997, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

....................................................., a ........................ de ............................ de 2000.

Firma del/de la solicitante.



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