BOC - 2000/090. Viernes 21 de Julio de 2000 - 2651

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

2651 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 10 de marzo de 2000, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección Paisajística de Timijiraque, promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el término municipal de Valverde (El Hierro).

Descargar en formato pdf

Aprobado definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística de Timijiraque, en el término municipal de Valverde (El Hierro), mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 1999 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 25 de febrero de 2000, en ejecución de la legislación aplicable y al objeto de su entrada en vigor, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del contenido normativo plano de zonificación del Plan Especial de Protección Paisajística de Timijiraque, promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el término municipal de Valverde, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

2. NORMATIVA.

2.1. CUESTIONES GENERALES.

2.1.1. LOCALIZACIÓN Y ENTORNO.

El Paisaje Protegido de Timijiraque, declarado por la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, comprende un sector de 383,4 ha del nordeste de la isla de El Hierro incluido íntegramente en el término municipal de Valverde, concretamente en la ladera de Azofa y con orientación a sotavento. El rango dentro del que oscilan las altitudes en el espacio se sitúa entre el nivel del mar y los 875 m.

El espacio se estructura en torno a una red de drenaje -la más jerarquizada de la isla por la escasa afección del volcanismo reciente- configurada por tres barrancos principales y sus respectivos tributarios, de modo que la superficie del espacio natural coincide casi con exactitud con el área ocupada por las tres cuencas hidrográficas. En la franja litoral del Paisaje Protegido se reconocen antiguos cantiles costeros integrados por tongadas de materiales lávicos que coinciden con el frente de los interfluvios y que se hallan fosilizados por la rampa costera actual.

En cuanto al medio biótico, es de resaltar que en este espacio se localizan los mejores cardonales de la isla, combinándose con otras especies propias del piso basal, adaptadas a unas condiciones climáticas definidas por la escasez de precipitaciones y la elevada insolación. Sin embargo, el territorio que ocupa no ha estado exento de una importante y secular afección antrópica, representada por un aprovechamiento ganadero que ha repercutido inevitablemente sobre la abundancia y variedad de especies vegetales y animales.

A estos usos se suman los de carácter residencial concentrados en la banda litoral del espacio, donde también se ubica la central eléctrica de la isla y las instalaciones de la Disa alineadas al paso de la carretera de Las Playas. De este modo se ha producido una ocupación de crecimiento desordenado, no siempre ajustado a la normativa del planeamiento urbanístico del municipio, que se concentra en esta estrecha franja del espacio sobre la que además cabría esperar intervenciones de transformación más intensa de llevarse a cabo la ubicación del nuevo puerto de la isla.

La delimitación literal del Paisaje Protegido es la que figura a continuación, extraída del anexo de la Ley 12/1994:

Este: por la línea de bajamar escorada, desde un punto en la Playa del Varadero (UTM: 28RBR 1397 7654), alineado en dirección E-O con el vértice Estaca en la punta del muelle, sigue hasta la Bahía de Timijiraque en la costa justo enfrente de la Caseta de Amarre (UTM: 28RBR 1292 7498).

Sur: desde el punto anterior prosigue hasta la Caseta de Amarre; sigue hacia el SO por un muro de piedra que flanquea el margen septentrional de la colada de Timijiraque (de la isla baja de Timijiraque), y asciende hasta la cota 135, donde toma la divisoria de la Ladera del Bosque con rumbo ONO hasta el vértice 627 m de Montaña Colorada, y desde ahí sigue por la divisoria hasta el vértice 763 m en La Cumbrecita.

Oeste: desde el punto anterior continúa por el borde superior del escarpe de la Hoya del Horno, hasta el punto de intersección con la prolongación de un camino que bordea la zona de cultivo de La Fajaneta, en La Cumbrecita, por su flanco occidental, hasta alcanzar el veril de la ladera de La Colmena; sigue dicho veril en dirección este hasta la cota 785, en la ladera del Dar; cruza el ramal meridional del Barranco de la Hondura, en línea recta, hasta la cota 750 de la ladera opuesta; continúa por el cantil hacia el este hasta alcanzar la cota 475 en otro ramal del Barranco, en La Puntilla; cambia de vertiente manteniendo dicha cota, hasta alcanzar el cantil en la ladera opuesta; sigue por el cantil hasta la cota 350 y continúa por ella hasta la intersección con el cauce del Barranco de los Jables.

Norte: desde el punto anterior desciende por el cauce de dicho barranco hasta la cota 200 y continúa por ella hacia este, hasta alcanzar la loma del promontorio sobre el Varadero, por cuya divisoria desciende hasta el punto inicial en la Playa del Varadero.

2.1.2. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN.

Las primeras iniciativas de protección referidas al espacio se remontan a la propuesta desarrollada en el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales redactado para la isla de El Hierro en 1985, donde se señalaba un sector más reducido que el actual de unas 272 has, justificando su protección por albergar los mejores ejemplos de barrancos y de cardonales de la isla, existiendo además algunas especies vegetales raras o amenazadas.

El Paisaje Protegido de Timijiraque en los límites que actualmente abarca fue inicialmente declarado bajo la categoría de Paraje Natural de Interés Nacional por la Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

Con posterioridad y sustituyendo a la anterior Ley se aprueba la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, donde se recogen cuatro figuras básicas de protección entre las que figuran los Paisajes Protegidos, aunque muy someramente descritos con el propósito de que fueran las respectivas Comunidades Autónomas las que las desarrollaran con mayor precisión en el ejercicio de la declaración de nuevos espacios o la reclasificación de los ya existentes.

Finalmente, a finales de 1994 se aprueba la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 157, de 24 de diciembre), que deroga la Ley 12/1987 y supone el marco legal de referencia en la planificación y gestión de los recursos naturales y los espacios naturales protegidos del Archipiélago, quedando declarado en su anexo como integrante de los 141 espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, el Paisaje Protegido de Timijiraque (espacio H-7 de la red).

2.1.3. NATURALEZA Y EFECTOS DEL PLAN.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece la figura del Plan Especial de protección paisajística como el instrumento de ordenación de los Paisajes Protegidos. Este tipo de Plan Especial, previsto en el artículo 36 de dicha Ley, constituye una figura de planeamiento cuyo contenido específico, su incardinación en la planificación de los recursos naturales y la imposibilidad de que pueda ser sustituido o modificado por el resto de los planes urbanísticos hace que se deba considerar como un plan singular y diferenciado de los previstos en la Ley del Suelo.

La dicotomía entre ambos tipos de planes especiales es reflejo de la distinción que existe entre planeamiento urbanístico, que constituye una forma de ordenación del territorio de carácter sectorial, y la planificación integrada -propia de los Espacios Naturales Protegidos-, que constituye una forma de ordenación global del territorio y la totalidad de los recursos naturales. Ese carácter de planificación integrada de los Planes Especiales de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, es lo que determina su prevalencia sobre el planeamiento urbanístico, efecto jurídico esencial para lograr la finalidad protectora que la planificación de los Espacios Naturales Protegidos tiene asignada y efecto que viene avalado además por la Disposición Final Quinta l y por el artículo 4.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre.

En desarrollo de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, el Plan Especial de Protección Paisajística de Timijiraque tiene los siguientes efectos:

- Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Paisaje Protegido en lo que se refiere a su conservación y protección, y establece los criterios orientativos que señalen los objetivos a alcanzar en el resto de las materias reguladas.

- Prevalece sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico, de tal manera que, cuando éstas sean incompatibles con el presente Plan Especial, aquél deberá revisarse o modificarse de oficio por los órganos competentes.

- El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en el artículo 46 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y cualquier otra disposición que sea aplicable.

2.1.4. FUNDAMENTOS Y NECESIDAD DE PROTECCIÓN.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, define los Paisajes Protegidos en su artículo 13 como " ... aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales así se declaren, para conseguir su especial protección."

Asimismo, en el artículo 30.1 de la misma norma, se establece que "Los objetivos de conservación y desarrollo sostenible previstos en la presente Ley, se instrumentarán a través del Planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con lo que establezcan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales", y en el 30.3 se indica que "Los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer, además de las determinaciones de carácter vinculante, criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar".

A su vez, en el artículo 36 de la referida ley, se establece que "Los Planes Especiales de protección paisajística son los instrumentos de planeamiento de los Paisajes Protegidos. Se aprobarán inicialmente por Resolución del centro directivo competente en planeamiento de Espacios Naturales Protegidos y tras un período de información pública por plazo no inferior a un mes, audiencia del Cabildo correspondiente, y comunicación a los Ayuntamientos afectados, se aprobarán definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, los criterios que fundamentan la conservación del paisaje protegido de Timijiraque son los siguientes:

- Albergar sectores representativos de la geología insular y geomorfológicamente interesantes como son los importantes afloramientos pertenecientes a la serie antigua de la isla (artículo 8.2.g).

- Conformar un paisaje agreste de reducida extensión pero de destacada belleza configurado por profundos barrancos apenas afectados por la ocupación humana, que constituye un marco escénico singular en este sector de la isla (artículo 8.2.h).

- Constituir un lugar destacado por albergar las mejores representaciones de cardonales en El Hierro dado que han desaparecido de otras zonas ocupando aquí amplios sectores de las laderas de los barrancos.

- Contener una destacada composición florística en algunas zonas y además algunas rarezas vegetales como Plolycarpaea smithii (artículo 8.2.j) lo que añade valor por el interés científico de la misma.

En virtud de los puntos anteriores, por la singularidad que encierran las formaciones geológicas antedichas, así como por el interés de su vegetación, representativa de la cubierta vegetal de épocas remotas de la isla, se aprecia la necesidad de conservación de tal patrimonio natural.

Por otra parte, es fundamental también el valor escénico y el potencial educativo y recreativo de unos parajes agrestes y abruptos, cuya contemplación y disfrute se puede realizar también por algunos senderos que lo surcan tradicionalmente usados para el aprovechamiento del área y la comunicación con otras comarcas.

También hay que considerar los usos que sobre el área se practican, tanto agropecuarios como residenciales, e incluso industriales (central eléctrica), que invitan a diseñar, de acuerdo con criterios de racionalización y tolerancia, medidas que armonicen los referidos usos con los fines de conservación del medio natural.

2.1.5. OBJETIVOS DEL PLAN ESPECIAL.

Las disposiciones del presente Plan estarán dirigidas a conservar, y en su caso, mejorar y recuperar el paisaje natural en el espacio protegido, brindando protección a los enclaves y especies amenazados, así como a los procesos ecológicos esenciales, y establecer las determinaciones necesarias para que se armonicen los usos y aprovechamientos actuales, los derechos de los propietarios y el uso educativo-recreativo, con la debida conservación de los recursos naturales. Los objetivos concretos serán los siguientes:

En relación a la protección de recursos naturales y culturales:

l) Garantizar la conservación del paisaje, hábitat y ecosistemas presentes en el espacio.

2) Garantizar la protección de los elementos de interés geológicos y geomorfológicos que le confieren singularidad al paisaje.

3) Promover la conservación y mantenimiento de aquellos elementos de interés cultural ligados al uso tradicional del espacio.

En relación a los aprovechamientos y usos:

4) Favorecer un uso ordenado del espacio especialmente en lo referente a las ocupaciones urbanísticas promoviendo su adecuación arquitectónica y de forma que se armonicen con el paisaje en el que se inscriben.

5) Propiciar aquellos usos y acondicionamientos ligados al disfrute del paisaje facilitando la práctica de actividades educativas y turístico-recreativas al aire libre.

En relación a la infraestructura, equipamientos e instalaciones:

6) Propiciar la corrección de impactos paisajísticos derivados de obras de infraestructura, así como establecer criterios de mínimo impacto que condicionen las actuaciones que se autoricen en el ámbito del paisaje para garantizar la protección del mismo.

2.2. ZONIFICACIÓN.

Como herramienta para la correcta ordenación de los usos y la gestión del Paisaje Protegido de Timijiraque, se definen distintas zonas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 12/1994, bien entendido que estas zonas no siempre vendrán dadas por las características y los valores actuales que éstas encierran, sino por los destinos que se consideran adecuados dentro de ellas para conseguir los objetivos del Plan.

2.2.1. ZONA DE USO MODERADO.

Constituida por aquellas superficies que permitan compatibilizar su conservación y recuperación con el desarrollo de actividades educativo-ambientales, recreativas. Se podrán llevar a cabo actuaciones referidas al mantenimiento y restauración de construcciones existentes. Ocupa prácticamente la totalidad de la superficie del espacio albergando las cuencas de los barrancos de Tiñor, Balón y Honduras excepto las superficies clasificadas como Zonas de Uso General y Especial que se señalan a continuación.

2.2.2. ZONA DE USO GENERAL.

A los efectos de este Plan está constituida por una pequeña superficie que por su situación puede admitir una mayor afluencia de visitantes, y reúne condiciones para el posible emplazamiento de equipamientos y servicios de paisaje protegido, que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural. Se ubica en un reducido sector de la Bahía de Timijiraque, que ya cuenta con una serie de puntos e instalaciones de uso público como la playa, el antiguo pozo restaurado entorno al cual se ha acondicionado una plaza, un parque infantil y una edificación destinada a bar.

2.2.3. ZONA DE USO ESPECIAL.

Su finalidad en el paisaje protegido es dar cabida a los sectores reconocidos como suelo urbano por el planeamiento municipal así como instalaciones y equipamientos presentes que han sido desarrolladas sobre suelo clasificado como urbanizable no programado industrial. Abarca la zona del núcleo de población de El Varadero que cuenta con un Plan Parcial aprobado en el marco de la normativa urbanística vigente, y además incluye el sector que actualmente ocupan las instalaciones de Unelco y Disa.

2.3. RÉGIMEN DE USOS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartados 1 y 2, los usos en el Paisaje Protegido de Timijiraque se clasifican en permitidos, prohibidos y autorizables, según los siguientes criterios: serán permitidos los usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección del espacio, prohibidos los que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características, y autorizables aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores.

En todo caso la realización de usos permitidos y de los considerados autorizables, así como de cualquier uso a actividad no prevista en el Plan deberá de tener presente la finalidad de protección que justifica la declaración del área; así los valores paisajísticos derivados de su geomorfología y los elementos naturales y culturales que le aportan singularidad al paisaje constituyen los recursos y bienes más importantes y como tales objetos prioritarios de protección.

Para la gestión y administración del paisaje protegido y la aplicación del régimen de usos, se tendrán en cuenta las siguientes normas o principios básicos:

1º) Usos permitidos.- Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del presente Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables, así como las posibles actuaciones que se promuevan por el órgano responsable de la gestión y administración del paisaje protegido en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

2º) Usos autorizables por el Plan Especial.- Los usos previstos como autorizables en este Plan Especial están sujetos a previa autorización otorgada por el órgano de administración y gestión del paisaje protegido, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas. Las solicitudes de autorización se presentarán por escrito acompañadas de la documentación pertinente.

3º) Usos autorizables por otras normas sectoriales.- Los usos no previstos como autorizables en este Plan Especial, pero sometidos a autorización de otros órganos distintos al encargado de la gestión y administración del paisaje protegido, requerirán de este informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.

4º) Régimen procedimental de las autorizaciones e informes.- El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano de gestión y administración será el recogido, en su caso, en la normativa sectorial correspondiente y el indicado, con carácter básico, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.

5º) Normas concurrentes.- En el caso de que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.3.1. RÉGIMEN GENERAL DE USOS.

El siguiente régimen de usos es de carácter general y de obligado cumplimiento en todo el ámbito del espacio protegido.

2.3.1.1. Usos y actividades permitidos.

Además de los principios establecidos anteriormente, se consideran permitidos los usos que no contravengan los fines de protección del espacio protegido y los establecidos en este apartado.

a) El senderismo y el disfrute de la naturaleza como actividades organizadas, así como el desarrollo en su ámbito de iniciativas de gestión cultural, educativa, recreativa o de oferta turística siempre que no se vean amenazados los valores naturales y culturales objeto de su declaración.

b) La actividad cinegética en todo caso, atendiendo a la normativa sectorial específica en la materia.

c) La realización de labores dirigidas al mantenimiento de bienes y elementos tales como arreglo y limpieza de muros, caminos, atención de obras existentes (reparación, pintado, etc.), que garanticen la conservación de los elementos construidos en el espacio.

2.3.1.2. Usos y actividades prohibidos.

De forma genérica, quedan prohibidos todos los establecidos como tal en el artículo 27 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el mismo artículo, se consideran usos y actividades prohibidos los siguientes:

a) Cualquier actividad o proyecto que resulte incompatible a la finalidad y a los objetivos de conservación de los recursos naturales del paisaje.

b) La alteración, destrucción o extracción de yacimientos u objetos de valor cultural, arqueológico o paleontológico.

c) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando con vehículos pesados o con prácticas de fuego real o salvas, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).

d) La circulación de cualquier tipo de vehículo fuera de la carretera y pistas del espacio.

e) El vertido de residuos sólidos o líquidos, así como el abandono de objetos fuera de los lugares destinados a tal fin.

f) Encender fuego fuera de las zonas destinadas al efecto y, en cualquier caso, arrojar materiales combustibles al medio.

g) La destrucción, corte, mutilación, arranque, posesión o la recolección de material biológico perteneciente a algunas de las especies amenazadas presentes en el espacio, sin estar debidamente autorizada.

h) La persecución, caza o captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza de acuerdo con la Orden anual de Veda, excepto para estudios científicos que deberán estar expresamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos de especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos comercializables recogida en la normativa específica.

i) La destrucción o alteración de las señales propias del espacio protegido.

j) Cualquier tipo de extracción minera.

k) La roturación de nuevas tierras para cultivo.

l) La ejecución de proyectos o actividades sin el informe o autorización, cuando se requieran, del órgano encargado de la gestión y administración del espacio o del informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de El Hierro cuando se trate de obras o proyectos no previstos en el Plan.

m) La nueva edificación con fines industriales excepto en la zona de uso especial atendiendo a la normativa urbanística y otras normas específicas de aplicación.

2.3.1.3. Usos y actividades autorizables.

En consonancia con las disposiciones del artículo 28 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, este instrumento de planeamiento reconoce los usos autorizables que figuran a continuación:

a) Proyectos y actividades relacionadas con fines de investigación que supongan una intervención sobre los recursos del medio, conlleven alteración de hábitats, manipulación sobre especies autóctonas, o la instalación fija o temporal de infraestructura. Al respecto las tareas de investigación serán autorizadas ajustándose a las siguientes condiciones:

- Se considera indispensable para proceder a su autorización la previa presentación de una memoria de la actividad a desarrollar. En dicha memoria se han de especificar los objetivos, material y métodos a emplear, plan de trabajo, en su caso entidad financiadora, personal, duración y currículum vitae del director y de los componentes responsables del equipo investigador.

- En el caso de proyectos de investigación, prospección, excavación o restauración arqueológica, éstos deberán contar con la correspondiente aprobación por parte de la Administración competente en materia de patrimonio arqueológico.

- Los investigadores se comprometerán a informar sobre la ejecución de los trabajos al órgano encargado de la administración y gestión si por algún motivo éste lo solicitara. Asimismo, deberán entregar una memoria final de los trabajos realizados y material manipulado o adquirido para la investigación una vez concluido el estudio.

- En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, éstas se autorizarán por el órgano encargado de la administración y gestión cuando se considere suficientemente justificado.

- Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

b) La instalación de nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares, así como de cualquier tipo de infraestructura o artefacto sobresaliente (antena, torre, repetidor) de proporciones considerables que tengan repercusión sobre el paisaje sin perjuicio de la aplicación de la normativa de Costas referente a usos y actuaciones en la zona de servidumbre de protección, donde expresamente los tendidos de alta tensión están prohibidos.

c) Las obras de ampliación o acondicionamiento de la carretera litoral encaminadas a mejorar su trazado y seguridad.

d) Las restauraciones vegetales que requerirán la previa elaboración de un proyecto que contendrá como mínimo la relación de especies a utilizar, la estructura de su plantación, procedencia de las semillas, las técnicas a emplear y un plano con la localización de la actuación.

2.3.2. RÉGIMEN ESPECÍFICOS DE USOS.

2.3.2.1. ZONA DE USO MODERADO.

2.3.2.1.1. Usos y actividades permitidas.

Además de los recogidos como tales en el régimen general de usos, los que a continuación se relacionan; no obstante, el órgano responsable de la gestión y administración del espacio podrá realizar limitaciones de usos con carácter temporal y debidamente justificada, referidas a actividades o aprovechamientos que se estén desarrollando o se propongan en el ámbito del paisaje protegido con el objeto de moderar y corregir afecciones o restaurar las condiciones del medio.

a) Las actividades de apicultura atendiendo a la normativa específica debiendo estar su localización suficientemente señalizada para advertencia de los visitantes y usuarios del espacio y alejadas en lo posible de las rutas transitadas.

b) Los usos vinculados a los aprovechamientos que se vienen desarrollando de forma tradicional en el espacio.

c) La construcción de nuevos muros agrícolas o restauración de los existentes atendiendo a patrones tradicionales de acuerdo con lo contenido en el Plan y a las determinaciones contenidas en la Ley de Costas cuando afecte a la servidumbre de protección.

d) La restauración y acondicionamiento de las edificaciones existentes de acuerdo con lo que se establece en el presente Plan atendiendo a la normativa de Costas cuando afecte a la servidumbre de protección.

2.3.2.1.2. Usos y actividades prohibidas.

Además de las recogidas como tales en el régimen general de usos, las siguientes:

a) Las nuevas edificaciones o construcciones con fines residenciales o industriales.

b) La apertura de nuevas pistas, así como, el asfaltado de las existentes.

c) La instalación de rótulos, carteles o cualquier otra forma de publicidad comercial estática dentro del ámbito de protección, excepto la señalización de carácter general y referida al espacio protegido o la de interés general por seguridad vial en la carretera.

2.3.2.1.3. Usos y actividades autorizables.

Además de los recogidos como tal en el régimen general de usos, se consideran autorizables:

a) El acondicionamientos de infraestructuras de uso público, así como las tareas de rehabilitación y restauración de construcciones existentes para ser destinada a dicho fin.

b) Las actividades deportivas organizadas de exhibición o competición.

c) Las actividades comerciales de cinematografía y vídeo que requieran la instalación de material y ocupación temporal de algún lugar.

d) La restauración y acondicionamiento de caminos, senderos y vías incluyendo tareas de revegetación y mejora de bordes.

e) La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones, depósitos y redes de saneamiento atendiendo a las normas y criterios contenidos en el Plan.

f) La instalación de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión, en sustitución de los actuales, que deberá ocupar el mismo lugar y debiendo en todo caso proceder a la retirada de aquellos elementos auxiliares, obras y torres que queden en desuso. En cualquier caso, sólo se podrá modificar el actual trazado si existiera una nueva propuesta que ofreciera una solución de mejora paisajística más adecuada y compatible con la conservación de los valores del espacio atendiendo siempre a la prohibición de tendidos aéreos recogidos en el artº. 25.1 de la Ley de Costas.

g) Las ampliaciones de las edificaciones existentes cuyo fin sea incorporar espacios indispensables destinados a mejorar las condiciones de habitabilidad.

2.3.2.2. ZONA DE USO ESPECIAL.

2.3.2.2.1. Usos y actividades permitidas.

Además de las recogidas como tales en el régimen general de usos:

a) La restauración, ampliaciones, acondicionamiento y mejoras de áreas libres, infraestructuras y edificaciones existentes atendiendo a la normativa urbanística específica y a los criterios recogidos en el Plan y en su caso a las determinaciones de la normativa de Costas vigente y en concreto los artículos 24, 25, 27, 30 y lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª.

b) Llevar a cabo actividades o usos inherente a la condición del suelo como los residenciales, productivos, de servicio y uso público atendiendo a la normativa y autorizaciones que precisen.

c) La edificación de acuerdo a la clasificación del suelo y normativa urbanística aplicando en su caso las determinaciones que contengan las futuras normas o medidas establecidas por el planeamiento urbanístico municipal referidas a la definición, ordenación y adecuación a los valores medioambientales del suelo urbano clasificado, según está previsto en la Disposición Adicional Primera 4ª.a) de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

2.3.2.2.2. Usos y actividades prohibidas.

Además de las recogidas como tales en el régimen general de usos, las siguientes:

a) Cualquier actividad u obra que incumpla con la normativa urbanística y de Costas vigente y los criterios generales de conservación establecidos por el presente Plan.

2.3.2.3. ZONA DE USO GENERAL.

2.3.2.3.1. Usos y actividades permitidas.

Además de las recogidas como tales en el régimen general de usos, las siguientes:

a) Las actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas.

b) Las tareas necesarias para el mantenimiento en adecuadas condiciones de las construcciones existentes y de la zona en general.

2.3.2.3.2. Usos y actividades prohibidas.

Además de las recogidas como tales en el régimen general de usos, las siguientes:

a) Los cambios de uso del suelo que no sean acordes con el destino previsto para esta zona en el presente Plan ligado a equipamientos y servicios de uso público.

b) Nuevas edificaciones con fines residenciales.

2.3.2.3.3. Usos y actividades autorizables.

Además de las recogidas como tales en el régimen general de usos, las siguientes:

a) La construcción y apertura de nuevas vías.

b) Instalaciones y equipamientos destinados al uso público, atendiendo siempre a los criterios contenidos en el plan dirigidos a la mejor adecuación paisajística de las obras que se realicen y de conformidad con lo previsto en la normativa de Costas y, en concreto, los artículos 24, 25, 27, 30 y lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª.

c) Las obras de reforma o adecuación de la infraestructura y edificaciones preexistentes para albergar servicios de uso público.

2.4. CRITERIOS PARA DESARROLLAR POLÍTICAS SECTORIALES.

2.4.1. REFERIDOS A ACTUACIONES URBANÍSTICAS.

- Con carácter general las nuevas construcciones que se autoricen en la zona de uso especial o los proyectos de restauración de obras existentes que se realicen deberán mantener parámetros urbanísticos tendentes a armonizar con las condiciones paisajísticas del espacio, atendiendo a las correspondientes normas sobre composición, volumetría, materiales y formas recogidas en el planeamiento insular vigente.

- Las construcciones o instalaciones excepcionales que se tramiten fuera de la zona de uso especial en aplicación del Capítulo IV de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el proyecto de construcción del nuevo muelle y obras vinculadas a éste como la previsible adecuación y mejora de la carretera litoral deberán contar con el informe favorable del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de El Hierro.

- La rehabilitación, ampliación, o construcción de edificaciones cuyo destino sea el uso residencial, el agropecuario o el turismo rural se regulará según lo preceptuado en la normativa urbanística vigente y en su caso en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias y normativa de desarrollo que sea de aplicación.

- La definición, ordenación y adecuación a los valores medioambientales del suelo urbano clasificado del espacio corresponde al planeamiento urbanístico municipal circunscribiéndose a la zona de uso especial establecida en la zonificación propuesta por el plan según queda recogido en la Disposición Adicional 4.a) de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. De esta manera sería de interés que quedara sujeto a la adecuación además de la zona de El Varadero, la zona industrial de la central de Unelco y de la Disa integrándola paisajísticamente.

- Los muros de cerramiento o cancelas guardarán y conservarán la tipología tradicional. Podrá hacerse uso del cerramiento vegetal mediante el uso de especies vegetales arbóreas o arbustivas autóctonas y propias de la zona que ocupa el espacio.

- Se procurará dotar con un adecuado sistema de saneamiento a la zona de uso especial, que sustituya el empleo de pozos absorbentes.

2.4.2. REFERIDOS A TAREAS DE RESTAURACIÓN VEGETAL Y AJARDINAMIENTO.

Serán criterios básicos a observar en cualquier tarea de revegetación los siguientes:

- Se procurará utilizar el material vegetal procedente del propio espacio, o a lo sumo de otras zonas ecológicamente similares de la isla, y con plantas obtenidas de semilla.

- Los patrones de plantación deberán concordar con la fisionomía de la vegetación potencial de las áreas a tratar, previendo las pérdidas iniciales posibles.

- Las restauraciones y plantaciones se adecuarán a los siguientes objetivos: la regeneración de la vegetación potencial, la restauración de visuales y el enmascaramiento de infraestructuras y el ajardinamiento, este último exclusivamente en las Zonas de Uso General y Especial.

- En la Zona de Uso Especial, se procurará que cualquier pavimentación de calle o ajardinamiento de áreas libres lleve consigo la plantación de, al menos, una alineación de plantas propias de la vegetación potencial de la zona.

2.4.3. REFERIDOS A INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS.

a) Se procurará que la instalación de nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares se realice de forma subterránea, siempre que técnicamente sea posible y que el impacto ambiental de las obras de enterramiento no provoque una afección mayor que la instalación aérea. En los tendidos existentes se procurará igualmente el enterrado, y en lo que respecta a los de alta tensión si se quiere sustituirlos sólo se modificará el trazado si supusiera una mejora para el paisaje y en ese caso habrá que eliminar el tendido preexistente.

b) En las obras que se autoricen referidas a la construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua y redes de saneamiento, se procurará en todo caso la mimetización mediante enterrado o cubrimiento con muros de piedra. El trazado subterráneo, en la medida de lo posible discurrirá paralelo a la línea de los viales existentes o previstos, enterrando igualmente los pozos de registro de la red de saneamiento con la pieza de identificación enrasada con la superficie.

c) Se procurará un correcto acabado en las obras de muros de contención de rellenos y de desmontes previendo su revestimiento con piedra natural, cuidándose, si es el caso, la continuidad de la superficie con muros preexistentes, evitando así los recrecidos o muros sobrepuestos a éstos. En los quita-miedos, vallas protectoras y mojones de borde de carretera se procurará tomar medidas que proporcionen la mejor integración con el entorno como puede ser el pintado exterior mate o los revestidos de piedra.

d) Preferentemente las obras de ampliación o acondicionamiento de la carretera litoral justificadas por el mal estado del firme, la peligrosidad o insuficiente dimensiones se han de llevar a cabo sobre el trazado preexistente, debiendo de incorporar al proyecto que las desarrolle, las medidas necesarias para la corrección de impactos y soluciones concretas de adecuación y restauración del territorio que se afecte.

e) Sería conveniente realizar trabajos, por parte del organismo competente en materia de infraestructura hidráulica, encaminados a determinar el caudal de los barrancos y si fuera necesario la posible corrección de la desembocadura del Barranco de Tiñor por el riesgo que supone, ante una posible riada, la ubicación de las viviendas y el colegio infantil en dicho lugar. Asimismo, se debería estudiar la incidencia para la seguridad de las personas y de las infraestructuras, de las posibles arroyadas de los otros dos barrancos principales existentes en el espacio, con vistas a su corrección o a la planificación de las posibles obras que puedan verse afectadas.

2.4.4. CRITERIOS PARA ACTUACIONES EN LA ZONA DE USO GENERAL.

Dadas las características que reúne este sector del espacio, se considera adecuado para albergar servicios y equipamientos dirigidos al uso público bajo los siguientes criterios:

- Los equipamientos posibles, independientemente de la titularidad del servicio, irán dirigidos a la instalación de un punto de información, no sólo específica del espacio y su entorno sino general del conjunto de espacios naturales de la isla; podrá también albergar un área de servicio atendiendo siempre a las normas de aplicación referidas al cuidado en la calidad de las instalaciones, proporcionalidad en los volúmenes, óptimos acabados y respeto a los patrones constructivos acordes con el lugar en el que se insertan.

- Las tareas de acondicionamiento que se lleven a cabo en esta zona estarán referidas a la mejora del paseo litoral, arreglo del parque infantil, tareas de mantenimiento y limpieza de playa, siendo posible emprender acciones de ajardinamiento, preferentemente con plantas de la zona.

- Sería oportuno proceder a la restauración de la cantera existente, paliando el efecto de los desmontes mediante contención de taludes con muros de piedra y procediendo a revegetar el lugar. En este lugar podría estudiarse la posibilidad de instalar un aparcamiento para facilitar el acceso a los servicios.

2.5. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN.

1. La vigencia del Plan Especial de Protección Paisajística será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

2. La revisión del Plan deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo a los cinco años de su entrada en vigor.

3. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión.

2.6. ACTUACIONES DE INTERÉS.

Con la definición de las distintas categorías de protección en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, se dan orientaciones sobre que espacios han de ser prioritarios en cuanto a la gestión y cuales deben instrumentar su protección a través de una conservación de tipo pasivo caso de los paisajes protegidos. Si bien no se detalla un programa de actuaciones, no obstante dentro de los criterios esbozados en el Plan se encuentran contenidas muchas acciones que se consideran beneficiosas para el espacio, todas ellas sometidas a pautas o indicaciones a seguir en los proyectos que las realicen tanto si son obras de las Administraciones Públicas como si se trata de iniciativas privadas.

Al respecto existen actuaciones que son consideradas básicas al estar mandatadas por la propia Ley de Espacios Naturales como sería la señalización y en sí la tutela -vigilancia- del ámbito protegido, otras en atención a la presente alegación se propone relacionarlas en un listado aparte, que a continuación se describe, como actuaciones de interés para la conservación del paisaje. Dichas actuaciones serán llevadas a cabo por el órgano responsable de la gestión y administración bien directamente bien a través de su promoción ante los organismos competentes en cada caso.

Actuaciones referidas a la señalización.

El objeto primordial de la misma ha de estar encaminada a proporcionar información y orientación al usuario contribuyendo a la ordenación de la visita y al uso en el ámbito del paisaje. Ésta deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden de 19 de julio de 1995, de la Consejería de Política Territorial, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias (B.O.C. de 12 de julio de 1995).

De este modo se deberían colocar al menos las siguientes:

· Acceso al espacio: se trata de señales destinadas a indicar al visitante la entrada a un espacio protegido, territorio sometido a un régimen de usos y una normativa especiales y se deberán ubicar en los accesos por la carretera de Las Playas así como los inicios de pistas y los senderos principales.

· Informativas y normativas del espacio: se instalará una señal de cada uno de estos dos tipos en las entradas principales del espacio, a juicio de la Administración gestora, conteniendo las informativas un mapa del espacio donde se aprecie la red viaria, la toponimia principal, los lugares de interés y los equipamientos y servicios, mientras que las de normativa contendrán las normas fundamentales del Plan que afecten al uso público y al desenvolvimiento de los visitantes y usuarios del paisaje protegido.

· Mesas interpretativas: se propone la colocación de estos elementos en los puntos que a juicio de la administración gestora se estimen como de más interés por la panorámica que ofrezcan o la potencialidad de visita. El pozo antiguo de Timijiraque podría ser uno de estos lugares utilizando dicho elemento autointerpretativo para dar cuenta, mediante gráficos, esquemas y textos, del paisaje o aspectos que se aprecian desde el lugar.

· Límites del espacio: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 12/1994, se colocará este tipo de señales a lo largo del perímetro del espacio, de forma tal que desde la localización de cualquiera de ellas se divisen las inmediatamente adyacentes por ambos flancos.

Por último, la Administración gestora promoverá la ubicación de señales de cruce, continuidad y toponimia en los senderos, pistas y lugares que se consideren de interés.

Actuaciones referidas al mantenimiento de infraestructura y restauración del medio.

El órgano encargado de la gestión y administración del espacio velará por que se lleven a cabo las actuaciones que a continuación se señalan por ser de interés para el mantenimiento, mejora y protección del paisaje protegido:

- El mantenimiento y recuperación de la red de senderos, muros de parcelas y cerramientos tradicionales así como del resto de infraestructuras de interés en materia de uso público.

- La restauración vegetal y ajardinamiento siguiendo los criterios contenidos en el Plan especialmente dirigidos para acondicionamientos en la zona de uso especial y general.

- La eliminación de puntos de acumulación de vertidos promoviendo asimismo la realización de limpiezas periódicas.

- Promover la valoración y en su caso corrección de la desembocadura del Barranco de Tiñor por el riesgo que ante una posible riada supone la ubicación de las viviendas y el colegio infantil en dicho lugar.

- Promover la retirada de infraestructura en desuso y el enterramiento de tendidos y canalizaciones que atraviesen el espacio, siempre que esta operación no cause impactos superiores a los que se intente corregir.

- Promover el mantenimiento y recuperación de frutales, en especial higueras, como patrimonio cultural y agrogenético de la zona.

- Promover la adopción de medidas concretas para la integración paisajística del parque de almacenamiento de productos petrolíferos de Disa y la Central Eléctrica de Unelco.

- Procurar la adecuación a los valores medioambientales del espacio del núcleo de El Varadero tal y como está previsto en la Ley 12/1994, atendiendo a los parámetros que recoge la normativa específica y los criterios de adecuación paisajística que incluye el Plan. Previendo la dotación de la zona con adecuados sistemas de saneamiento.

- Promover el establecimiento de un sistema de saneamiento adecuado para la Zona de Uso Especial.

Actuaciones referidas a la Zona de Uso General.

- Se promoverá el arreglo del paseo litoral, del parque infantil así como llevar a cabo tareas periódicas de mantenimiento y limpieza de la playa.

- El acondicionamiento de una zona de aparcamiento en la trasera de la playa procurando la restauración de los taludes derivados del antiguo desmonte siguiendo los criterios establecidos en el Plan.

- La instalación de una zona de servicio de pequeñas dimensiones para proporcionar a la población del área y visitantes información referida al espacio protegido, incluso de la red insular, aprovechando las ventajas de ubicación en las cercanías de un núcleo propuesto como turístico, así como la proximidad del Puerto de La Estaca y el paso obligado de visitantes hacia la zona de Las Playas.

Actuaciones referidas a estudios e investigación.

La promoción de estudios e inventarios dirigidos a profundizar e incrementar el conocimiento sobre el espacio se considera de gran utilidad para llevar a cabo con eficacia las tareas de protección y la toma de decisiones sobre actuaciones o proyectos que se propongan para el área. Se han destacado como más interesantes los siguientes:

- Incidencia del pastoreo sobre la vegetación del área.

- Obtención de los datos básicos de cálculo hidrológico de la zona. Sería de interés además estudiar la incidencia para la seguridad de las personas y de las infraestructuras, de posibles episodios de arroyadas de los barrancos principales existentes en el espacio, con vistas a tomar medidas de precaución, corrección o de planificación de las posibles obras afectadas.

- Inventario y valoración de recursos culturales del espacio.

Ver anexos - página 10127



© Gobierno de Canarias