BOC - 2000/090. Viernes 21 de Julio de 2000 - 994

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

994 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 15 de junio de 2000, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los Centros públicos para el curso 2000/2001.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 11 de septiembre de 1996 y la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica dicha Orden, regulan el funcionamiento de los comedores escolares en los Centros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 119, de 18.9.96)y B.O.C. nº 145, de 18.11.98).

De acuerdo con el artículo 13 de la referida Orden y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Días de funcionamiento del comedor.

1.1. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las ayudas a los alumnos comensales, los días efectivos de comedor escolar para el curso 2000/2001 serán 152, correspondiendo 52 al trimestre octubre-diciembre 2000 y 100 al semestre enero-junio de 2001.

1.2. La fecha de comienzo del comedor escolar será el 2 octubre de 2000 y la de término el 8 de junio de 2001. No obstante, a petición razonada del Consejo Escolar del Centro, que vendrá acompañada del visto bueno o informe del Servicio de Inspección Educativa, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar la ampliación del día previsto para la terminación del comedor, cuando las circunstancias, el presupuesto del comedor sin menoscabo del remanente de ayudas por falta de aplicación y la disponibilidad del personal así lo aconsejen, pudiendo, excepcionalmente, incrementar la asignación correspondiente a aquellos centros que lo precisen conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96). Dicha petición tendrá entrada, preferentemente, en la Dirección General de Promoción Educativa antes del 31 de diciembre de 2000.

Segundo.- Asignaciones de los encargados de comedor.

2.1. Las gratificaciones a la gestión del encargado de comedor para el curso 2000/2001 serán las que a continuación se indican, las cuales estarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y serán abonadas al terminar el referido curso:

COMENSALES: hasta 100.

GESTIÓN DIRECTA: 190.000 pesetas.

GESTIÓN CONTRATADA: 165.000 pesetas.

COMENSALES: de 101 a 300.

GESTIÓN DIRECTA: 200.000 pesetas.

GESTIÓN CONTRATADA: 175.000 pesetas.

COMENSALES: más de 300.

GESTIÓN DIRECTA: 215.000 pesetas.

GESTIÓN CONTRATADA: 185.000 pesetas.

2.2. Al finalizar el servicio del comedor escolar se remitirá, debidamente cumplimentado, el certificado del encargado de comedor conforme al modelo que figura como anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Personal laboral al servicio de cada comedor.

3.1. El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnos comensales autorizados es el que se especifica en el anexo VII.

3.2. Si la planificación de funcionamiento del centro se viese afectada por aumento o disminución de grupos o el número de comensales reales es inferior o superior al de Resolución, el referido anexo VII podría sufrir modificación tanto en el número de comensales como en el de personal laboral.

Cuarto.- Otros comensales autorizados.

4.1. El Director del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar al profesorado del mismo, y excepcionalmente al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 300 pesetas/menú/día, o el coste del mismo cuando éste sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por períodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

4.2. Asimismo, podrá hacer uso del servicio de comedor escolar, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el párrafo anterior, el personal docente y de servicios o de programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería.

4.3. Otro personal que preste servicios permanentes durante el curso en el centro, aunque no dependa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa solicitud del centro a la Dirección General de Promoción Educativa y autorización de ésta.

4.4. A estos efectos el personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

4.5. El Director del centro y el encargado de comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos del pago de la minuta.

Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro, que voluntariamente lo solicite y en número preciso al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la minuta.

El coste generado por lo contemplado en este apartado será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para ayuda a los alumnos.

Quinto.- Otras instrucciones.

5.1. Asignaciones de créditos para el ejercicio 2001.

Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Promoción Educativa, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que como anexo II se adjunta, antes del 30 de noviembre de 2000.

Podrán beneficiarse de las ayudas aquellos alumnos cuya renta familiar (base liquidable regular de la unidad familiar) no supere los 2.542.000 pesetas o los umbrales de renta o patrimonio que permitan percibir becas o ayudas al estudio en la convocatoria del Estado, Orden de 17 de junio de 1999 (B.O.E. nº 154, de 29.6.99).

Si los datos remitidos en el anexo II, como consecuencia del aumento de matrícula del siguiente curso o por cualquier otra circunstancia relevante, sufrieran modificación considerable, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Promoción Educativa una asignación extraordinaria, según modelo del anexo VI.

5.2. Planificación del comedor.

Con el fin de efectuar la planificación del servicio para el próximo curso, se cumplimentará el certificado que figura como anexo III, el cual tendrá entrada en la Dirección General de Promoción Educativa antes del 30 de noviembre de 2000.

5.3. Justificación de los ingresos y gastos.

Antes del 15 de enero de 2001, tendrá entrada en la Dirección General de Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo IV.

Igualmente se remitirá antes del 15 de enero de 2001 a la Dirección General de Promoción Educativa una certificación acreditativa de los días de servicio del año 2000 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, según modelo del anexo V.

5.4. Organización y funcionamiento del servicio.

En la aprobación de las directrices para la organización y funcionamiento del comedor, el Consejo Escolar del Centro procederá conforme a lo establecido en la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96) y en la Orden de 26 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 145, de 18.11.98).

Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto (disponibilidad cocina, personal, suministro, etc.). De estas variaciones no es preciso la comunicación a las familias.

Para ello se tendrán especialmente en cuenta las competencias recogidas en el artículo 14 de la Orden de 11 de septiembre y los objetivos números 167 (todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua de abasto, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo), 171 (los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental) y 301 (en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado) del Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (B.O.C. nº 141, de 31.3.97).

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares, la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Orden anterior (B.O.C. nº 145, de 18.11.98) y en las Resoluciones de la Dirección General de Promoción Educativa, por las que se determinan las asignaciones destinadas a las ayudas de los alumnos comensales de los Centros públicos con comedor escolar, correspondiente al año 2000 y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas, que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias durante el año 2000.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - página 10086

- El desempeño de la figura de encargado, salvo retraso o adelanto en el comienzo o finalización del comedor, será desde el 2 de octubre de 2000 al 8 de junio de 2001.

NOTAS:

- Si más de una persona ha desempeñado la figura de encargado de comedor, se enviarán los respectivos certificados con el tiempo que corresponda a cada uno. En ningún caso podrán coincidir dos o más encargados.

- Este certificado será enviado a esta Dirección General al finalizar el servicio de comedor escolar.

Los datos suministrados formarán parte del fichero automatizado GESCOME, regulado en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 2 de mayo de 1995 (B.O.C. nº 66, de 26 de mayo), cuyo titular, contenido, uso, cesión ejercicio de derecho de acceso y rectificación se realizarán según lo dispuesto en la misma.

Cumplimentar este impreso conlleva el consentimiento al tratamiento automatizado de los datos suministrados.

A N E X O I I

CERTIFICADO

D./Dña. ....................................................................................., Secretario/a del centro .................................................., con el código ............................., municipio ...................................................................... y teléfono .............................. .

CERTIFICA que son ciertos los datos siguientes:

A) SOLICITUDES CURSO 2000/2001

a) Nº de solicitantes de plazas en el comedor ..................................................

b) Nº de solicitantes de ayudas ..................................................

c) Nº de solicitantes de ayudas que reúnen los requisitos de ayudas ..................................................

B) RENTAS COMENSALES REALES NOVIEMBRE 2000

Comensales cuya renta familiar (Base liquidable regular de la Unidad Familiar)

a) Inferior a 1.000.000 de pesetas .........................

b) Está entre 1.000.000 y 2.542.000 pesetas ......................... Suma de a) y b) ..................................................

c) Supera los 2.542.000 pesetas ......................... Suma de a), b) y c) ..................................................

C) PREVISIÓN

1. Número de comensales previstos para el curso 2001/2002 ............................................................................................

Y para que conste, a los efectos previstos en el artº. 10 de la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96) y Resoluciones posteriores que regulan el funcionamiento de los comedores escolares, expido el presente con el Vº.Bº. del Presidente del Consejo Escolar, en ............................................., a ..... de ..................................... de .......... .

Vº.Bº.:

EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A

DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo.: ................................................. Fdo.: ..................................................

ILMO./A. SR./SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

Calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 307600, fax (928) 307661.

NOTA: este impreso tendrá entrada preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa antes del 30 de noviembre de 2000. Cuando la presentación del documento se efectúe en otro organismo público o lo remitan por correo (en cuyo caso será mediante carta certificada), el centro enviará a la referida Dirección General, antes de la mencionada fecha, fax de la copia en la que figure el registro de entrada.

A N E X O I I I

Ver anexos - páginas 10088-10089

A N E X O I V

Ver anexos - página 10090

N E X O V

Ver anexos - página 10091

N E X O V I

CERTIFICADO DE ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA

D./Dña. .................................................................................................., Secretario/a del centro .........................................., con el código ..............................., municipio ............................................................... y teléfono .................................... .

CERTIFICA que son ciertos los datos siguientes:

A) RENTAS COMENSALES NO INCLUIDOS EN ANEXO II NOVIEMBRE 1999

Comensales cuya renta familiar (Base liquidable regular de la Unidad Familiar)

a) Inferior a 1.000.000 de pesetas .........................

b) Está entre 1.000.000 y 2.542.000 pesetas ......................... Suma de a) y b) ..................................................

c) Supera los 2.542.000 pesetas ......................... Suma de a), b) y c) ..................................................

Y para que conste, a los efectos previstos en el artº. 10 de la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96) y Resoluciones posteriores que regulan el funcionamiento de los comedores escolares, expido el presente con el Vº.Bº. del Presidente del Consejo Escolar, en ..................................................., a ....... de ................................... de ........ .

Vº.Bº.:

EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A

DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo.: ................................................. Fdo.: ..................................................

ILMO./A. SR./SRA. DIRECTOR/A GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

Calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 307600, fax (928) 307661.

NOTA: este impreso tendrá entrada preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa antes del 15 de noviembre de 2000. Cuando la presentación del documento se efectúe en otro organismo público o lo remitan por correo (en cuyo caso será mediante carta certificada), el centro enviará a la referida Dirección General, antes de la mencionada fecha, fax de la copia en la que figure el registro de entrada.

A N E X O V I I RELACIÓN DEL PERSONAL DE COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2000-2001 |IMG 10093-10100



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