La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece en su artículo 53.1 que las Administraciones educativas deberán facilitar a las personas adultas el acceso a los niveles de enseñanza no obligatoria regulados por dicha Ley.
La Orden de 28 de junio de 1999, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia (B.O.C. de 28 de julio), establece en el apartado 3.2 que la oferta de Bachillerato para personas adultas podrá organizarse de acuerdo con dos modelos:
a) Modalidad a distancia a lo largo de dos cursos académicos.
b) Modalidad presencial (nocturno) en bloques de materias, de tres cursos académicos.
El Bachillerato, en régimen nocturno, se orienta a personas que no pueden acudir a los centros ordinarios en horario diurno por una serie de circunstancias especiales. Como quiera que la Orden de 28 de junio de 1999, establece para la modalidad presencial (nocturno) que la oferta se organizará en bloques de materias de tres cursos académicos y viendo la necesidad de que estas enseñanzas se adapten a las características de las personas adultas, se hace necesario modificar dicha Orden en el sentido de que se pueda organizar las enseñanzas nocturnas en dos cursos académicos.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 32.c) y 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
DISPONE: Artículo 1.- Se añade al apartado 3.2 de la Orden de 28 de junio de 1999, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia, la letra c):
"c) Cada uno de los centros que impartan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno sólo lo hará de acuerdo con uno de los modelos antes definidos.
Los centros educativos que organicen la oferta de Bachillerato para personas adultas a lo largo de dos cursos académicos, con la misma configuración establecida con carácter general para el régimen ordinario o diurno, deberán presentar un proyecto, para su autorización y aprobación, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 31 de marzo, junto con la oferta de enseñanzas de Bachillerato.
Dicho proyecto deberá contener como mínimo:
· Previsión del número de alumnos y disponibilidad objetiva de tiempo de la mayoría de éstos.
· Características del entorno.
· Distribución horaria.
· Acta del claustro donde se haga constar la aprobación de esta modalidad de Bachillerato nocturno.
· Informe favorable de la Inspección de Educación."
Artículo 2.- Se modifica el anexo IV (A, B y C) de la Orden de 28 de junio de 1999, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia, según se establece en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el curso académico 2000/2001, los centros educativos podrán presentar la oferta de las enseñanzas de Bachillerato nocturno en dos cursos académicos en el plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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