BOC - 2000/085. Lunes 10 de Julio de 2000 - 2443

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2443 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de mayo de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Torrejón y Fajardo, S.L.- Expte. nº 6.559/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Torrejón y Fajardo, S.L. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 926, de fecha 31 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 6.559/94, que la empresa Torrejón y Fajardo, S.L. beneficiaria de una subvención por importe de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 12 de diciembre de 1994, registrada al nº 1415, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura en el anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Torrejón y Fajardo, S.L. mediante Resolución del Director de fecha 12 de diciembre de 1994, registrada al nº 1415, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 926, de fecha 31 de marzo de 2000.

A la empresa Torrejón y Fajardo, S.L., se le concede una subvención por Resolución nº 1415, de fecha 12 de diciembre de 1994, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de las previstas en el Capítulo IV "Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por importe de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas por la contratación de la trabajadora Dña. María Teresa Cabrera Domínguez.

Habiendo tenido lugar la contratación indefinida de la trabajadora mencionada el 16 de septiembre de 1994, las tres anualidades siguientes en las que el beneficiario tendría que justificar vencerían el día 16 de septiembre de los años 1995, 1996 y 1997.

El artículo 38 de la Orden de 30 de agosto de 1994, al que remite el punto quinto de la Resolución de concesión del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, establece que "Uno. Para el supuesto de contrataciones indefinidas, los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de fotocopias compulsadas con sus originales del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social". Obligación que se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo.

El artículo 39 de la Orden de 30 de agosto de 1994 especifica que si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes del plazo convenido, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de un mes, comunicando dicho extremo al ICFEM dentro de los quince días siguiente.

Con fecha 2 de junio de 1998, registrado de entrada en el ICFEM con el nº 4132, la empresa interesada presenta documentación justificativa de la que se deduce lo siguiente:

- La trabajadora Dña. María Teresa Cabrera Domínguez fue contratada indefinidamente el 16 de septiembre de 1994, causando baja el 28 de febrero de 1997, según el parte de baja de la Seguridad Social aportado.

- La misma fue sustituida por Dña. Luisa González Rodríguez, contratada indefinidamente el 3 de mayo de 1997, de la que se aporta toda la documentación justificativa: contrato, D.N.I., certificación de estar desempleada al momento de la contratación y parte de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la sustitución no fue hecha en el plazo de un mes, sino dos meses después.

Analizada la documentación, se ha podido comprobar, que si bien en lo que respecta a las cotizaciones a la Seguridad Social, la empresa beneficiaria está al corriente, sin embargo, en lo que afecta al tema de las sustituciones, la empresa no ha cumplido porque el artículo 39 de la Orden de 30 de agosto de 1994, aplicable al caso, que regula los supuestos de sustitución, establece que si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes del plazo convenido, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de un mes, comunicando dicho extremo al Instituto Canario de Formación y Empleo dentro de los quince días siguientes.

La falta de presentación de la documentación requerida implica el incumplimiento de la obligación adquirida por el beneficiario al percibir la subvención, a tenor de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 de la Orden de 30 de agosto de 1994 de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

En consecuencia, se considera que la empresa Torrejón y Fajardo, S.L., beneficiaria de una subvención, ha incumplido las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, resulta procedente iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2000.-El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.



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