BOC - 2000/081. Viernes 30 de Junio de 2000 - 887

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

887 - ORDEN de 27 de junio de 2000, por la que se convocan ayudas para realizar estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanzas Agrarias fuera del Archipiélago Canario.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se convocan ayudas para realizar estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanzas Agrarias fuera del Archipiélago Canario, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La transformación estructural del sector agrario, en base a empresas modernas tecnificadas y competitivas, sólo es factible mediante la previa cualificación profesional de los actuales y futuros agricultores.

Las peculiares características agroclimáticas de Canarias, que permiten una gran diversidad de orientaciones productivas en las explotaciones agrarias, hacen más compleja la labor conducente a la cualificación profesional, en tanto son muchas y variadas las materias y técnicas demandadas por el agricultor en su proceso de formación.

A través de las actividades desarrolladas en las Escuelas de Capacitación Agraria de nuestro Archipiélago, se pretende satisfacer esas necesidades, en especial las de los agricultores jóvenes que se incorporan al sector.

Sin embargo, existen algunas actividades agrarias en que, dado el pequeño número de profesionales necesarios para atender su demanda, no se justifica la implantación de las enseñanzas específicas en nuestras Escuelas de Capacitación Agraria.

En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, consciente de la importancia de atender dichas necesidades, ha venido estableciendo para los jóvenes del Archipiélago Canario que realicen estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanzas Agrarias, ubicados fuera de las islas, ayudas que coadyuven a sufragar los gastos de desplazamientos y vestuario que se ven obligados a realizar, en especial a aquellos alumnos que por la situación de los escasos ingresos económicos de su familia, la realización de los estudios fuera de esta Comunidad Autónoma les supone una gran obstáculo para realizar los citados estudios.

Segundo.- En los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2000 existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 13.04.422H 480.11.00 L.A. 13403302.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2000 ayudas para realizar estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanzas Agrarias fuera del Archipiélago Canario.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Tercero.- Delegar en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Órgano, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

Bases que rigen la convocatoria de concesión de ayudas para realizar estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanzas Agrarias fuera del Archipiélago Canario.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de ayudas que coadyuven a sufragar los gastos de desplazamientos y vestuario que se ven obligados a realizar los alumnos que cursen estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanzas Agrarias fuera del Archipiélago Canario.

Base 2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Estar matriculados en Centros de Enseñanza Profesional de carácter agrario, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cursar especialidades no impartidas por los centros de Canarias.

B) La unidad familiar de que proceda el solicitante deberá tener unos ingresos anuales netos iguales o inferiores a 2.750.000 pesetas (16.527,833 euros). Este tope se elevará, cuando el número de hijos de la unidad familiar sea superior a dos, en 200.000 pesetas (1.202,024 euros) anuales para cada hijo que supere tal cifra.

Constituyen modalidades de unidad familiar, las siguientes:

1ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

2ª) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

C) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D) Que no reciba ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente Público, así como ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, para el mismo objeto y que excedan en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, del coste de la situación, estado o hecho soportado ni de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

E) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

Base 3.- Documentación.

1. La forma de acreditar los requisitos para tener acceso a la ayuda será por la aportación de la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo que figura en el anexo de estas bases, en que hará constar declaración responsable de los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

b) Documento acreditativo de la personalidad del interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Certificado expedido por el Centro donde el solicitante se encuentre matriculado, acreditando esta circunstancia.

f) Los ingresos anuales de la unidad familiar se acreditarán mediante la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicha unidad familiar o, en el supuesto de que no estuvieran obligados a declarar por dicho impuesto, mediante la presentación de una declaración jurada formulada por el cabeza de familia o su representante legal que acredite los ingresos netos obtenidos por la misma en el año anterior al que se solicita la ayuda. Esta declaración jurada deberá acompañarse de un certificado de la Hacienda Pública en el que se acredite que no se ha presentado la correspondiente declaración del I.R.P.F.

g) Libro de Familia o Certificado del Ayuntamiento que acredite las circunstancias que contemplan los puntos 1º y 2º del apartado B) de la base 2ª.

h) Certificado de las calificaciones obtenidas en el curso escolar anteriormente realizado por el solicitante.

i) Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión.

Base 4.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes acabará el 20 de octubre de 2000.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias y se presentarán preferentemente en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sita en Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, y calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases, condiciones y requisitos contemplados en la presente Orden.

Base 5.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

1. A la presente convocatoria se destinan créditos por importe de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas (9.015`182 EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.422H 480.11 L.A.13403302.

2. La cuantía de la ayuda a conceder será de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas (901,518 euros) alumno/curso escolar.

Base 6.- Criterios de concesión.

Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurso, de acuerdo con el criterio de prelación siguiente:

1º) Peticionarios que, hayan disfrutado de la ayuda el año anterior y superado el curso escolar con calificación mínima de suficiente, siempre y cuando la soliciten para proseguir los estudios ya iniciados, 4 puntos.

2º) Grupo 1: Unidad familiar, a que pertenezca el solicitante, que obtengan ingresos netos anuales inferiores a 2.000.000 de pesetas (12.02,242 euros), 3 puntos.

3º) Grupo 2: Unidad familiar, a la que pertenezca el solicitante, que obtenga ingresos netos anuales comprendidos entre 2.000.000 de pesetas (12.020,242 euros) y 2.500.000 pesetas (15.025,303 euros), 2 puntos.

4º) Grupo 3: Unidad familiar, a que pertenezca el solicitante, que obtenga ingresos netos anuales comprendidos entre 2.500.001 pesetas (15.025,309 euros) y 2.750.000 pesetas (16.527,833 euros), 1 punto.

Dentro de cada grupo, el orden de prelación se realizará de mayor a menor número de miembros de la unidad familiar.

A igualdad de orden, una vez aplicados los criterios anteriores, la subvención se otorgará atendiendo al mejor expediente académico.

Base 7.- Procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Estructuras Agrarias instruirá el procedimiento conforme a las presentes bases, las disposiciones reguladoras de las ayudas y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

2. El Director General de Estructuras Agrarias dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, en el plazo máximo establecido en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 8.- Condiciones a que se sujeta la ayuda.

1. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Dirección General de Estructuras Agrarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se entienden como condiciones específicas a la que se sujeta la concesión y el disfrute de la ayuda:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 9.- Abono de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se realizará en un solo acto y por la totalidad.

Base 10.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurran alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico. NA:

Para lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, al citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. |IGM 9032



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