Es un hecho evidente que el coste de la insularidad incide especialmente en la preparación y participación de los jóvenes canarios en las oposiciones para acceder a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, conviniendo que la Administración colabore en sufragar parte de los costes generados debido a que en muchas ocasiones, no se inicia la preparación de las oposiciones o éstas se abandonan, por carecer de medios económicos precisos para atender a los gastos a que la participación obliga.
La Consejería de Presidencia, consciente de ello, y dentro de la política de apoyo que se ha propuesto seguir con los jóvenes residentes en Canarias que deseen prestar sus servicios en el ámbito de la Administración de Justicia, pretende con la implantación de la presente medida colaborar mediante la concesión de ayudas destinadas a la preparación de las oposiciones mencionadas, coadyuvando así a conseguir el objetivo marcado de que accedan a ellas el mayor número de jóvenes residentes en nuestra Comunidad.
Por cuanto antecede, existiendo cobertura económica para hacer frente al gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
Segundo.- Aprobar las bases de la convocatoria del concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones para el acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que se acompaña como anexo I.
Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo de un mes desde su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir de su notificación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, en relación con lo determinado en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto y finalidad.
El objeto de las becas consistirá en paliar los gastos ocasionados por la preparación de oposiciones a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, teniendo como finalidad salvar, en parte, las dificultades económicas que plantea la preparación de dichas oposiciones, y que suponen gastos tales como honorarios del preparador, adquisición de libros, apuntes y otro material necesario para llevar a buen término la superación de las respectivas pruebas de acceso.
Segunda.- Plazo para la realización de la actividad, importe e imputación presupuestaria.
El plazo para la realización de la actividad se extenderá desde el 1 de enero de 2000 y finalizará el 30 de noviembre de 2000.
Cada una de las becas está dotada con cien mil (100.000) pesetas, a abonar en un solo pago, mediante transferencia bancaria, previo cumplimiento de lo establecido en la base novena de la presente convocatoria.
El importe global al que asciende el conjunto de las becas a conceder (150) es de quince millones (15.000.000) de pesetas, cuya financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.18.142B.480.11. Línea de Actuación 08402202. Becas Oposiciones Administración de Justicia.
Tercera.- Solicitudes.
1. Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Presidencia y se formularán por duplicado, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden; los impresos de solicitud y los documentos que la acompañan, podrán presentarse en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y preferentemente en la sede de la Consejería de Presidencia, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 2ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
3. Las solicitudes deberán contener los siguientes extremos:
a) Datos personales del solicitante y número de teléfono.
b) Oposición que actualmente prepara y tiempo durante el cual se ha estado preparando, especificando las convocatorias habidas desde entonces, si se ha presentado a todas ellas y si ha superado algún examen en su caso.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
d) Que no se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Declaración responsable donde se haga constar lo siguiente:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualesquiera Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.
Cuarta.- Requisitos.
1. Podrán solicitar estas becas los aspirantes que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Ser español, conforme a las leyes vigentes, y mayor de edad.
b) Tener fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Cumplir con la titulación académica exigida para el acceso al Cuerpo al que se pretenda acceder.
d) Haber sido admitido definitivamente, o, en su caso, provisionalmente, a la realización de las pruebas selectivas para alguno de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
e) Haberse presentado, al menos, al primer ejercicio de la última oposición celebrada del Cuerpo al que se pretende acceder.
f) No hallarse inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
g) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualesquiera de las Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.
h) Haber procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones que se les hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
2. Los solicitantes que no acrediten suficientemente alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, una vez finalizado el plazo de diez (10) días para su subsanación otorgado por la Comisión de Evaluación, quedarán excluidos de la presente convocatoria.
Quinta.- Documentación a aportar.
1. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, o del pasaporte, en su caso.
b) Fotocopia cotejada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Fotocopia de la solicitud de admisión a la prueba selectiva correspondiente.
d) Certificación académica personal que acredite la titulación requerida.
e) Libro de Familia.
f) Declaración responsable del solicitante, preparador o Academia oficial de enseñanza, acreditativa de estar desarrollando formación tendente a la superación de las pruebas convocadas.
g) Certificación acreditativa o declaración responsable de haberse presentado, al menos, al primer ejercicio de la última oposición celebrada.
h) Certificado de residencia en esta Comunidad Autónoma con igual fecha a la que figure en la solicitud de presentación.
i) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante, con exposición de sus circunstancias familiares, económicas, profesionales y laborales o del disfrute de otras becas, en su caso. Aquellos solicitantes que presten sus servicios como funcionarios titulares o interinos, podrán acreditar dicha condición mediante certificación expedida por el correspondiente Secretario Judicial.
j) Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio anterior a la convocatoria, de la unidad familiar del solicitante, o de la que dependa el mismo.
k) Documentación acreditativa de haber superado, en su caso, algún ejercicio de las oposiciones al Cuerpo al que se pretende acceder, en las dos últimas convocatorias.
Sexta.- Criterios de selección.
1. La selección de los beneficiarios se realizará en función de los siguientes criterios de evaluación de los méritos aportados por los candidatos, atendiendo a las siguientes circunstancias, en orden decreciente:
a) Situación económica, profesional y laboral del solicitante.
INGRESOS NETOS EN UNIDAD FAMILIAR MENSUAL
Hasta 125.000 pesetas 4 puntos
De 125.001 a 225.000 pesetas 3 puntos
De 225.001 a 325.000 pesetas 2 puntos
De 325.001 a 425.000 pesetas 1 punto
De renta superior a 425.001 pesetas 0 puntos NÚMERO DE MIEMBROS EN LA UNIDAD FAMILIAR
Por tres o más hijos o personas a cargo, 4 puntos.
Por dos o más hijos o personas a cargo, 2 puntos.
Por 1 hijo o persona a cargo, 1 punto.
b) Formación anterior acreditada por superación de pruebas en las dos últimas convocatorias, al Cuerpo al que se pretende acceder.
Por haber superado el primer ejercicio, 4 puntos.
Por haber superado el segundo ejercicio, 3 puntos.
c) Preparación desde las islas periféricas, 2 puntos.
2. En el caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes prevalecerá el criterio de ingresos netos en la unidad familiar, y en caso de persistir, concurriendo puntuación por haber superado el primer ejercicio en la última convocatoria, se atenderá a la nota más alta obtenida.
Séptima.- Comisión de Valoración.
1. La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, así como su interpretación, se efectuará en un plazo no superior a diez (10) días, a partir de la finalización del plazo de admisión y subsanación, en su caso, de solicitudes, por la Comisión de Evaluación constituida al efecto.
2. Esta Comisión de Valoración será nombrada por el Consejero de Presidencia, y estará formada por los siguientes miembros en los que no podrá concurrir la condición de preparador de estas oposiciones:
a) Presidente: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) 4 Vocales, a propuesta del Presidente debiendo recaer en:
1 Secretario de la Administración de Justicia.
1 Funcionario perteneciente al Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración de Justicia.
1 Funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.
1 Funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el cual actuará con voz y sin voto.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, deberán estar presentes, al menos, 2 vocales, además del Presidente y el Secretario.
4. En el acta que al efecto se levante por el Secretario, se hará constar lo siguiente:
a) Relación nominada de beneficiarios que se proponen, por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, en cada caso.
b) Relación nominada de suplentes por orden riguroso de puntuación, para los supuestos de finalización de la preparación, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro que implique pérdida de la condición de beneficiario.
5. La propuesta de concesión de becas será expuesta en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 2ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, durante el plazo de tres (3) días, a efectos de presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por la propia Comisión de Evaluación.
Octava.- Resolución.
El Consejero de Presidencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, resolverá la concesión de becas, mediante Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
La efectividad de la resolución de concesión de becas está condicionada a la aceptación expresa por el beneficiario, la cual deberá otorgarla en el plazo de treinta (30) días a contar desde la notificación.
La convocatoria deberá resolverse antes del 30 de septiembre de 2000.
La falta de resolución expresa en el plazo mencionado anteriormente producirá efectos desestimatorios.
Novena.- Abono.
El importe de la beca se abonará en un solo pago, previa presentación antes del 1 de diciembre de 2000 en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la documentación justificativa de los gastos derivados de la actividad subvencionada, tales como los honorarios del preparador y material (adquisición de libros, fotocopias, apuntes), debiéndose acreditar la reseñada documentación mediante la presentación de facturas o recibos debidamente cumplimentadas conforme a los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre.
Décima.- Actuaciones de comprobación.
1. El beneficiario vendrá obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada, en relación con la ayuda concedida y que se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2. Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de la realización de la actividad, el beneficiario deberá acreditar, ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, su asistencia al correspondiente ejercicio de la oposición, mediante certificación expedida por el órgano competente.
En el supuesto de que no se celebren las oposiciones dentro del plazo especificado, no procederá el reintegro siempre que se acredite debidamente este extremo y que por el preparador se emita informe favorable sobre el aprovechamiento del alumno.
Undécima.- Extinción del derecho al disfrute de la beca.
Serán causas de extinción del derecho al disfrute de la beca las siguientes:
a) Renuncia del beneficiario.
b) La incomparecencia a la convocatoria de la oposición para la que ha sido concedida la beca.
c) Mejora sustancial de sus circunstancias económicas, laborales y profesionales.
d) Cumplimiento del período de duración de la beca.
e) Cambio de residencia del beneficiario fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Pérdida sobrevenida de otros requisitos determinantes de su concesión.
g) Cumplimiento plazo realización actividad.
El disfrute de la beca finalizará, en cualquier caso, en el momento en que el beneficiario supere la oposición correspondiente, quedando obligado a devolver las cantidades que hubiera percibido con posterioridad a ese momento.
La extinción del derecho al disfrute de la beca será declarada por el Consejero de Presidencia.
En caso de renuncia u otra causa que imposibilite el mantenimiento de la beca, se otorgará por el titular del Departamento a los candidatos suplentes de la relación, por el tiempo e importe que haya dejado de percibir el titular.
Duodécima.- Incidencias y reintegro.
1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, darán lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin que, en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la beca.
En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al Órgano concedente la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
2. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la beca, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que se concedió la beca.
c) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
d) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
3. Así mismo será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualesquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Decimotercera.- Normativa.
Las presentes bases constituyen la norma por la que se rige la presente convocatoria.
Para lo no previsto en la misma, será de aplicación, en lo relativo a las subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
|FORMULARIO A N E X O I I
MODELO DE SOLICITUD
Datos del solicitante:
Apellidos y nombre .........................................................................................................................................................................................., N.I.F. ........................................................................................................................................................................................................................, Dirección (para la correspondencia) ...................................................................................................................................................................., teléfono ........................................................................................................., fax ............................................................... .
HACE CONSTAR:
1) Que ha estado preparando las oposiciones para ........................................................ durante ........................................................ años.
2) Que durante ese período se han convocado las oposiciones que prepara en las fechas que se especifican: ................................................................................................................................................................................................................................
3) Que se ha presentado a todas las convocatorias (o en otro caso, justificar las razones de la no presentación).
4) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
5) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
6) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.
7) Que ha procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1.h) de la presente convocatoria.
8) Que no se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Es lo que expone y solicita acompañándose la documentación que exige la base ....................................................................... de la presente convocatoria, siendo ésta la que a continuación se relaciona: ..................................................................................
En ..............................................................., a ......................... de ........................................................ de 2000.
El solicitante
Fdo.: ........................................................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA.
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