BOC - 2000/077. Viernes 23 de Junio de 2000 - 809

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

809 - DECRETO 104/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen de fiscalización de las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias.

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El apartado 7 del artículo 44 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, faculta al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, establezca la modalidad de ejercicio de la función interventora y/o control financiero a aplicar en las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias.

La experiencia acumulada en la ejecución de los créditos destinados a los planes de vivienda, aconseja la agilización de los mecanismos de control, compatibilizando una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos públicos con los controles encaminados a verificar su uso adecuado, con el objetivo de alcanzar y dar cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la gestión del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de fiscalización de los expedientes de las distintas modalidades de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias.

Artículo 2.- Fiscalización previa limitada.

1. La fiscalización previa de las propuestas de concesión de las distintas modalidades de ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto se limitará a comprobar:

a) en la fase de autorización del gasto: que existe crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto;

b) en la fase de compromiso o disposición del gasto: que se ha dictado resolución de concesión por órgano competente;

c) en la fase de reconocimiento de la obligación: que se acompaña el informe del funcionario previsto en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el supuesto de abono anticipado de la subvención, la fiscalización previa en la fase de reconocimiento de la obligación se limitará a comprobar que se acompaña:

a) la resolución acordando el abono anticipado;

b) el aval suficiente o contrato de seguro que garantice dicho anticipo previsto en la normativa reguladora de las subvenciones en materia de vivienda, salvo que el beneficiario esté exceptuado de presentar dicha garantía.

Artículo 3.- Fiscalización plena posterior.

1. Todos los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias, una vez concluido el ejercicio presupuestario en que se hubieran hecho efectivas, serán objeto de fiscalización plena, con el objeto de verificar que se han ajustado a las disposiciones en cada caso de aplicación.

2. La fiscalización plena posterior de las ayudas y subvenciones a que se refiere el apartado anterior se realizará aplicando el procedimiento de muestreo, de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General.

Artículo 4.- Informe de gestión y control financiero.

1. La Intervención General podrá acordar la realización de informes de gestión respecto de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias, en los que se reflejará si los mismos se han ajustado a las disposiciones en cada caso de aplicación, el grado de cumplimiento en la gestión de los créditos y, en su caso, la eficacia en la gestión del gasto.

2. Asimismo, la Intervención General podrá acordar la realización de controles financieros, la modalidad de su ejercicio y su alcance, sin perjuicio de los controles financieros previstos en el Plan de Auditorías anual que se apruebe por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta que se dicten por la Intervención General las Instrucciones para la aplicación del procedimiento de muestreo a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto, seguirá aplicándose la fiscalización plena posterior a los expedientes de las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos de los Planes de Vivienda de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogados el Decreto 104/1998, de 26 de junio, por el que se establece la fiscalización previa limitada en los Planes Canarios de Vivienda, y las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo establecido en este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.



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