BOC - 2000/070. Miércoles 7 de Junio de 2000 - 710

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

710 - ORDEN de 5 de junio de 2000, por la que se regula la Prueba de Acceso a la Universidad en las convocatorias de junio y septiembre de 2000 del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, la Orden de 9 de febrero de 1998, por la que se regula la Prueba de Acceso a la Universidad del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas, dio cobertura jurídica al diseño del proceso de tránsito entre el nuevo Bachillerato y los estudios universitarios posteriores.

A consecuencia de las modificaciones efectuadas en la normativa estatal, tras la publicación del Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios y del Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, por el que se modifica y completa el anterior Real Decreto, dados los plazos transcurridos y ante la inminente celebración de las pruebas correspondientes a la convocatoria de junio de 2000, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera necesario realizar una adaptación transitoria, aplicable sólo a las convocatorias correspondientes al curso 1999/2000, en la que se han de contemplar las situaciones específicas derivadas de la programación educativa que ha dispuesto en el uso de sus competencias, hasta tanto se dicte una orden que con carácter definitivo regule la Prueba de Acceso en esta Comunidad.

Es por ello que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Universidades e Investigación y de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe de las Universidades canarias y al amparo de la autorización prevista en las Disposiciones Finales Segundas de los Reales Decretos 1.640/1999, de 22 de octubre y 990/2000 de 2 de junio, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1.- Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la Comisión Organizadora a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1.640/1999 estará formada por los tres miembros de la Comisión Interuniversitaria Coordinadora del Distrito Universitario de Canarias, creada por el Decreto 117/1994, de 20 de junio, y un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La presidencia de la Comisión Organizadora la asumirá el presidente de la Comisión Interuniversitaria Coordinadora del Distrito Universitario de Canarias.

2. Las competencias de la Comisión Organizadora serán las que se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre.

Artículo 2.- La Prueba de Acceso a la Universidad.

1. La Prueba de Acceso a la Universidad para el alumnado que siga las enseñanzas del Bachillerato evaluará, con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en ese Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en estas enseñanzas.

2. La Prueba de Acceso a la Universidad se basará en los objetivos generales del Bachillerato y en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias comunes y materias propias de modalidad establecidas en el Decreto 101/1995, de 26 de abril, por el que se establece del Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. La prueba versará sobre las materias cursadas en el segundo curso del Bachillerato.

3. Podrán acceder a la prueba los alumnos que hayan cursado las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller por haber superado todas las materias del currículo.

4. Para realizar la Prueba de Acceso a la Universidad, el alumnado podrá concurrir por una o dos de las siguientes cinco vías de acceso: Científico-Tecnológica, Ciencias de la Salud, Humanidades, Ciencias Sociales y Artes.

5. Se celebrarán dos convocatorias, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. Cada alumno o alumna dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de la prueba y se considerará superada cuando lo haya sido por al menos una de las vías de acceso contempladas en el artículo 4.4 de esta Orden. En el caso de que en una convocatoria determinada el alumno o alumna no se presente a ninguno de los ejercicios de que consta la prueba, ésta no se considerará consumida.

6. Una vez superada la prueba, los alumnos y alumnas podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con objeto de mejorar la calificación final. Esto no supondrá, en ningún caso, la disminución de la calificación ya obtenida. Cuando se haga uso de este derecho, sólo podrá realizarse la prueba por una de las vías de acceso.

7. La Prueba de Acceso a la Universidad constará de dos partes.

8. La Prueba de Acceso, para cada estudiante, tendrá una duración de tres días, con un máximo de cuatro horas y media por día. Esta duración deberá ampliarse cuando sea preciso por acceder el estudiante por dos vías o cuando por la especial naturaleza de algún ejercicio o por la existencia de discapacidad, se acuerde ampliar la duración del mismo.

Artículo 3.- Primera parte de la prueba.

1. La primera parte, de carácter general, versará sobre las materias comunes del Bachillerato y constará de tres ejercicios. Tendrá como objetivo apreciar la madurez y la formación general del estudiante y estará concebida para evaluar destrezas académicas básicas como la comprensión de conceptos, el uso del lenguaje, las capacidades para analizar, relacionar, sintetizar, expresar ideas y el conocimiento de una lengua extranjera. Comprenderá tres ejercicios, de hora y media de duración cada uno. En el primer y tercer ejercicios, de Historia de España y Lengua y Literatura Española, respectivamente, se entregará a los alumnos y alumnas dos opciones entre las cuales elegirán una.

2. Primer ejercicio.- El primer ejercicio de la primera parte de la prueba consistirá en una composición de un texto sobre un tema de tipo histórico o filosófico, a partir del análisis de diferentes fuentes de información (textos, tablas, gráficos, imágenes y otras similares) incluidas en la propuesta de examen. Se entregará una propuesta con dos opciones de tipo histórico u otra con dos opciones de tipo filosófico, en función de la materia cursada por el alumnado en el segundo curso del Bachillerato, pudiendo éste elegir libremente una cualquiera de las dos opciones de la materia correspondiente.

3. Segundo ejercicio.- Análisis de un texto en la Lengua Extranjera cursada como primer idioma en el Bachillerato, del lenguaje común no especializado. A partir del texto propuesto, el estudiante realizará un comentario personal y responderá a cuestiones relacionadas con el texto, que serán planteadas y contestadas por escrito en el mismo idioma, sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico.

4. Tercer ejercicio.- Análisis y comprensión de un texto en lengua castellana. La propuesta constará de tres partes, en las que se medirá:

a) Capacidad de análisis y síntesis del contenido del texto mediante la elaboración de un resumen y/o esquema del mismo.

b) Comentario crítico sobre el contenido del texto.

c) Respuestas a cuestiones de Lengua y Literatura relacionadas con el texto.

El desarrollo de este ejercicio se hará, necesariamente y en cualquier caso, en lengua castellana.

Artículo 4.- Segunda Parte de la Prueba.

1. La segunda parte, de carácter específico, versará sobre las materias propias de modalidad establecidas en el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre, por el que se crea la estructura del Bachillerato, relacionadas con los estudios universitarios posteriores. Evaluará los conocimientos adquiridos en el Bachillerato y destrezas básicas de la especialidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.

2. Esta parte constará de tres ejercicios, en cada uno de los cuales se entregará al alumnado dos propuestas diferenciadas entre las cuales deberá elegir una. Las propuestas de examen de cada una de estas materias podrán incluir textos, cuestiones, preguntas, repertorios de problemas y análisis de diferentes fuentes de información que permitan al alumno demostrar sus conocimientos.

3. La duración de cada uno de estos ejercicios será de hora y media. La Comisión Organizadora podrá autorizar la ampliación hasta un máximo de tres horas de la duración de los ejercicios cuyas características así lo requieran.

4. El alumno o alumna que opte por una sola vía, se examinará de tres de las materias definidas como propias de modalidad, esto es, las materias vinculantes para la vía por la que se presenta y una más de las que haya cursado, independientemente de que las haya cursado como propias de modalidad o como materias optativas, en el segundo curso del Bachillerato. Entre ellas, necesariamente el alumnado deberá examinarse de las siguientes materias vinculadas a cada vía:

Ver anexos - página 7488

. Los alumnos y alumnas que opten por las vías de Humanidades o de Ciencias Sociales, o por ambas, y que no hayan cursado las materias Historia de la Filosofía y Geografía respectivamente, en el segundo curso del Bachillerato, o que las hayan superado en el primer curso, deberán examinarse, en sustitución de las mismas, de otra materia propia de modalidad elegida libremente entre las cursadas en el segundo curso.

6. El alumnado que desee acceder por dos vías deberá examinarse de las cuatro materias que aparecen vinculadas a las vías elegidas en el párrafo 4, salvo que opten por la doble vía de acceso de Humanidades y de Ciencias Sociales; en este caso, se examinarán en la segunda parte de la prueba de tres materias: Latín II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y otra materia elegida libremente de entre las materias de modalidad superadas en el segundo curso.

Artículo 5.- Calificación.

1. La calificación de cada uno de los ejercicios y de las partes que componen la Prueba de Acceso se realizará de la siguiente manera:

a) Cada ejercicio se calificará entre cero y diez puntos.

b) La calificación de la primera parte de la prueba será la media aritmética de los tres ejercicios que la componen.

c) La calificación del segundo ejercicio se obtendrá ponderando en un cuarenta por ciento cada una de las calificaciones obtenidas en las materias vinculadas a la vía elegida y en un veinte por ciento la materia elegida libremente para la prueba.

d) Cuando se acceda por dos vías, la calificación de la primera parte se hará conforme se determina en el apartado b). Para la segunda parte habrá dos calificaciones, una para cada una de las vías, calculadas por el siguiente procedimiento: se sumará el cuarenta por ciento de cada una de las calificaciones en las materias vinculadas a la vía y el veinte por ciento de la calificación más alta de las obtenidas en las materias correspondientes a la otra vía.

e) En el caso de que los alumnos y alumnas que opten por las vías de Humanidades o de Ciencias Sociales, o por ambas, sustituyan la Geografía o la Historia de la Filosofía por otra materia, la calificación de la segunda parte de la prueba se efectuará mediante el promedio de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de la misma.

2. La calificación global de la prueba por una vía determinada se obtendrá mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes. Cuando el alumno o alumna se presente por dos vías de acceso, obtendrá dos calificaciones globales, una por cada una de ellas. En el caso del alumnado que se presente por la doble vía de Humanidades y Ciencias Sociales, obtendrá la misma calificación global por las dos vías de acceso.

En ningún caso podrá ser declarado apto por una vía de acceso el alumno que no haya alcanzado al menos cuatro puntos en la calificación global de la prueba.

3. La calificación definitiva para el acceso a la Universidad por una vía de acceso se obtendrá ponderando un 40 por ciento la calificación global de la Prueba en la misma vía de acceso y un 60 por ciento la nota media del expediente académico del alumno o alumna en el Bachillerato.

4. Para considerar superada la Prueba de Acceso a la Universidad por una vía determinada se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en la calificación definitiva de la misma. El alumno o alumna que opte por dos vías superará la prueba de acceso si obtiene una puntuación de cinco o superior en al menos una de las vías de acceso por las que se ha presentado.

Artículo 6.- Doble corrección. Reclamaciones del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas podrán solicitar ante el presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, una segunda corrección de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección.

2. Asimismo, los alumnos y alumnas podrán presentar ante la Comisión Organizadora, reclamación sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección a la que se refiere el artículo anterior. La resolución adoptada por la Comisión Organizadora pondrá fin a la vía administrativa.

3. Los criterios de corrección específicos de cada uno de los ejercicios propuestos en cada una de las materias objeto de PAU, deberán ser conocidos por los miembros del Tribunal en el momento de realizarse las pruebas; se harán públicos una vez realizados los exámenes y servirán de base para la corrección de los ejercicios así como para resolver las reclamaciones que sobre éstos se presenten por parte del alumnado. Las calificaciones de los exámenes se harán públicas en los centros en los que los alumnos hayan cursado sus estudios de Bachillerato, el mismo día en que les sean entregadas al vocal del centro.

Tanto en las solicitudes de segunda corrección de los ejercicios como en las reclamaciones que presente el alumnado, deberán constar los criterios de corrección específicos que estime mal aplicados, así como cuantas alegaciones crea oportunas. No se estimarán las solicitudes de segunda corrección ni las reclamaciones que no incluyan este requisito.

4. Los ejercicios objeto de segunda corrección serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de tres puntos o más entre ambas calificaciones, un Tribunal distinto efectuará una tercera corrección, otorgando la calificación que resolverá la revisión solicitada. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de segunda corrección.

5. Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección, los alumnos y alumnas podrán presentar reclamación ante la Comisión Organizadora, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la calificación sobre la cual se vaya a formular la reclamación. Las resoluciones adoptadas por la Comisión Organizadora sobre las reclamaciones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa.

6. Tanto las solicitudes de segunda corrección como las reclamaciones se presentarán en los plazos previstos, en los Registros Generales de la Universidad en la que se ha efectuado la prueba de acceso, dirigidas al Presidente de la Comisión Organizadora en los impresos que al efecto se facilitarán a los centros de Bachillerato.

Artículo 7.- Inscripción del alumnado.

La inscripción del alumnado en las convocatorias del curso 1999/2000 se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de la Orden de 9 de febrero de 1998 (B.O.C. de 27 de marzo), por la que se regula la Prueba de Acceso a la Universidad de los alumnos que han cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la L.O.G.S.E.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los alumnos españoles o extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller definido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que hayan cursado tales estudios en el extranjero o en centros extranjeros autorizados en España, realizarán las pruebas reguladas en el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre (B.O.E. de 27 de octubre), por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros y de la aplicación, cuando proceda, de las normas específicas que regulan las pruebas para alumnos con estudios extranjeros convalidables.

Segunda.- Los alumnos que cursaron el Bachillerato Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias y los que cursaron el Bachillerato de acuerdo con los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, y se encuentran en posesión del título de Bachiller correspondiente, que no hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad, podrán presentarse a la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, por cualquiera de las vías de acceso contempladas y en las condiciones indicadas en el mismo.

Tercera.- Los alumnos y alumnas que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria o que hayan obtenido la convalidación por el mismo de sus estudios extranjeros podrán presentarse a la prueba de aptitud para el acceso a estudios universitarios por su normativa específica.

No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden en lo referente a la obtención de la calificación definitiva en la prueba ponderando en un 40 por ciento la calificación global obtenida en la prueba y en un 60 por ciento la nota media del expediente académico, entendiéndose a estos efectos que ésta será el promedio de las calificaciones obtenidas en los cursos del B.U.P. y en el C.O.U. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden, en todo lo que se refiere a solicitudes de doble corrección ante los Tribunales y reclamaciones presentadas ante la Comisión Organizadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los capítulos VII,VIII, X, XI y el artículo 33 del Capítulo IX, de la Orden de 9 de febrero de 1998, por la que se regulan las Pruebas de Acceso a la Universidad del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas, así como cuantas otras disposiciones generales del mismo o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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