BOC - 2000/070. Miércoles 7 de Junio de 2000 - 709

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

709 - ORDEN de 24 de mayo de 2000, por la que se realiza la convocatoria para el ejercicio de 2000, de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción.

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Mediante el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio (B.O.E. nº 140, de 12.6.99), se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción contenidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

El citado Real Decreto, basándose en la necesidad de evitar la desaparición de dichas razas, establece las citadas ayudas, siendo la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de marzo de 2000 (B.O.E. nº 69, de 21.3.00), la que, en aplicación de lo establecido en dicha disposición, realiza la convocatoria de las citadas ayudas para el presente ejercicio.

A tales efectos se han asignado créditos por parte del citado Ministerio y la Comunidad Autónoma de Canarias, para atender a dichas subvenciones.

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por el presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2000, las subvenciones previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de marzo de 2000 (B.O.E. nº 69, de 21.3.00), por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS CANARIAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2000, de las subvenciones previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de marzo de 2000 (B.O.E. nº 69, de 21.3.00), por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

2. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

Base 2.- Requisitos.

A) Requisitos y procedimiento para obtener el reconocimiento.

1. Para obtener el reconocimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, las asociaciones u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos que la integran, que deberán tener inscritas, con los datos actualizados, sus explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, disponen del 60% de las reproductoras de la raza o razas autóctonas canarias en peligro de extinción incluidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

c) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de sus miembros.

d) Disponer de medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.

2. Los peticionarios deberán aportar, al objeto de obtener el reconocimiento establecido en el apartado anterior, en el plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente de que surta efectos la presente resolución, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o representante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos y/o escrituras de constitución.

d) Relación de ganaderos que lo integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas en peligro de extinción.

e) Memoria detallada de los medios técnicos, laboratoriales y personales de los que dispone.

3. La Dirección General de Ganadería dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud del reconocimiento. En el supuesto de que no se emita en dicho plazo la citada resolución, se entenderá otorgado el reconocimiento.

B) Requisitos para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases.

1. Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, las asociaciones u organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento conforme a lo previsto en el apartado anterior, o que hayan sido reconocidas en base a la convocatoria del ejercicio anterior, y que realicen alguna de las actuaciones previstas en el apartado 2 de la base 1.

2. No obstante lo anterior, las asociaciones u organizaciones que hayan sido reconocidas en el ejercicio anterior, deberán seguir cumpliendo los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento del mismo.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, aquellas asociaciones u organizaciones que hayan obtenido subvenciones en el ejercicio anterior en base a la Orden de esta Consejería de 22 de noviembre, deberán haber procedido a la justificación de las mismas en el plazo establecido a tales efectos.

Base 3.- Dotación presupuestaria y tipo y cuantía de las subvenciones.

1. Destinar a la presente convocatoria, créditos por el importe total de dos millones (2.000.000) de pesetas (12.020,24 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.11 L.A. 13407802, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2000.

Dicha cuantía, no obstante, podrá verse incrementada con créditos que pudieran destinarse a tales fines.

2. Los porcentajes máximos de subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del punto 2 de la base 1: el 90%.

b) Para las actuaciones previstas en el apartado c) del punto 2 de la base 1: el 50%.

c) Para las actuaciones previstas en el apartado d) del punto 2 de la base 1: el 70%.

3. En todo caso, la cuantía máxima de subvención por asociación u organización será de 2.000.000 de pesetas.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo de las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o representante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

c) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

d) Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas proforma si dispone de ellas.

B) Documentación específica:

Además de la documentación prevista en el apartado anterior, las asociaciones u organizaciones que hayan sido reconocidas en el ejercicio de 1999, deberán aportar la relación de ganaderos que la integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas en peligro de extinción.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. El plazo de presentación de solicitudes será, a tenor de lo establecido en el artículo único de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 3 de marzo de 2000, de 10 días, contados a partir del día siguiente de que se produzca el reconocimiento previsto en la base 2.A) y de 30 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, para aquellos beneficiarios a los que les ha sido otorgado dicho reconocimiento en la convocatoria del ejercicio anterior.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacer a la totalidad de los beneficiarios, se disminuirá, proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales y de cantidades.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, deberá presentarse ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, sin que dicho plazo pueda exceder del 30 de septiembre del presente año, salvo exceptuación del cumplimiento del mismo mediante autorización del Gobierno.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente resolución, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 12 de diciembre del año 2000.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es la modificación de la resolución de la concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se aporte la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 14 de diciembre del año 2000, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Ganadería lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar los documentos técnicos elaborados o memoria de la actividad realizada.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Ganadería, así como colaborar en la ejecución y comprobación de las mismas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 3 de marzo de 2000 (B.O.E. nº 69, de 21.3.00), por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2000, en el citado Real Decreto 997/1999, de 11 de junio (B.O.E. nº 140, de 12.6.99), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Ver anexos - páginas 7485-7486



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