BOC - 2000/069. Lunes 5 de Junio de 2000 - 695

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

695 - DECRETO 84/2000, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 192/1994, de 30 de septiembre, por el que se fijan las condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, por importes de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas.

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La Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994 (B.O.C. nº 165, de 31.12.93), autorizaba a las Universidades Canarias a un endeudamiento para inversiones de capital fijo durante el período 1994-1999, constituyendo las inversiones a ejecutar las incluidas en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias (B.O.C. nº 91, de 27.7.94).

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, referida al Endeudamiento para el Plan de Inversiones de las Universidades Canarias, autoriza a dichas Universidades a ampliar el plazo de endeudamiento previsto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, hasta el año 2001; así como se autoriza a que las obras incluidas en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, puedan ejecutarse hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin que tal ejecución suponga un incremento del importe total de cada una de las obras recogidas en dichos anexos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 del Decreto 192/1994, de 30 de septiembre, por el que se fijan las condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importes de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas, respectivamente, que quedará redactado en los términos siguientes:

"Artículo 1.- Los avales a prestar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importes de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas, respectivamente, garantizarán una o varias operaciones de préstamo/crédito interior o exterior que se concierten con una o varias entidades de crédito, con el objeto de financiar la ejecución del Plan de Inversiones de dichas Universidades para el período comprendido entre 1994-2001, cuyo detalle se incluye en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, en la programación financiera aprobada por acuerdo del Gobierno en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2000, así como la refinanciación de las operaciones de crédito de corto plazo de pólizas suscritas en 1993 y 1994 y destinadas a pagar las certificaciones de obras a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, cuyo importe asciende a veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas."

Artículo 2.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a modificar los documentos de aval formalizados con ambas Universidades, en fecha 2 de noviembre de 1994, al objeto de acomodarlos al presente Decreto, así como a introducir en los mismos las condiciones oportunas que se deriven de la novación del contrato de crédito suscrito entre aquéllas y el Banco de Crédito Local en la misma fecha, base del presente afianzamiento.

Artículo 3.- Las restantes condiciones del afianzamiento prestado a las Universidades con fecha 2 de noviembre de 1994, se mantienen inalterables.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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