BOC - 2000/048. Miércoles 19 de Abril de 2000 - 1354

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1354 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 28 de febrero de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Ramón Sánchez Solano.- Expte. nº 6.461/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ramón Sánchez Solano del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 145, de fecha 25 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 6.461/94, que la empresa Ramón Sánchez Solano, beneficiaria de una subvención por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 27 de octubre de 1995, registrada al nº 3435, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura en el anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Ramón Sánchez Solano, mediante Resolución del Director de fecha 27 de octubre de 1995, registrada al nº 3435, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 145, de fecha 25 de enero de 2000.

Al empresario D. Ramón Sánchez Solano, se le concedió una subvención por Resolución nº 3435, de fecha 27 de octubre de 1995, del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de las previstas en el Capítulo III, Sección 2ª Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas. Habiendo tenido lugar el alta en el régimen especial de autónomos el día 9 de septiembre de 1994, las tres anualidades en las que tiene que justificar la subvención concedida, vencerían el 9 de septiembre de los años 1995, 1996 y 1997.

Con fecha 20 de junio de 1997, registrado de salida con el nº 4083, el empresario fue requerido por este Organismo a los efectos de presentar la documentación justificativa de la subvención concedida. La notificación no pudo tener lugar por desconocido en el domicilio, según anotación de correos. Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado documentación justificativa alguna.

La falta de presentación de la documentación requerida implica el incumplimiento de la obligación adquirida por el beneficiario al percibir la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.Uno y Dos de la Orden de 30 de agosto de 1994 de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94) cuya redacción es la siguiente:

“Uno. Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de la justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Dos. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.”

En consecuencia, se considera que el beneficiario ha incumplido las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención por lo que, según lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), resulta procedente iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.



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