BOC - 2000/048. Miércoles 19 de Abril de 2000 - 1325

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1325 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 2 de marzo de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 97/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 97/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 30 de abril de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General, km 7, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.889 y TF-B-19.511, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999. 2º) Con fecha 16 de junio de 1999, tiene entrada en este Centro Directivo escrito de la representación acreditada de la empresa Comercial Axamo, S.L., aportando copia de las cartas de pago de las máquinas recreativas denunciadas, esto es, de la TF-B-19.511 ingresadas en la Consejería de Economía y Hacienda con fecha 4 de enero de 1999, el 1er trimestre y con fecha 7 de junio el 2º trimestre, y respecto a la TF-B-17.889, con fecha 7 de junio el 2º trimestre. 3º) Consultado el listado de ingresos por números de permisos de explotación que nos proporciona la Consejería de Economía y Hacienda, se constata que respecto a la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-17.889 no figura ingresado ni el 1er ni el 2º trimestre del año 1999, y respecto a la máquina recreativa TF-B-19.511 sólo figura ingresado el 1er trimestre del año 1999, con fecha 4 de enero de 1999.

4º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 7 de octubre de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio de la entidad expedientada, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 31 de diciembre de 1999; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 235/1997, de 30 de septiembre. Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado, que si bien en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General, km 7, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.889 y TF-B-19.511, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 30 de abril de 1999, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999, no puede prescindirse en el enjuiciamiento total de las cuestiones que el expediente plantea, de todas y cada una de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas, anteriores y posteriores, concurrentes en el supuesto que se juzga, toda vez que la conducta tipificada como infracción muy grave en el artº. 26.k) de la Ley del Juego, ha de entenderse referida a explotar elementos de juego sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego de la correspondiente anualidad, circunstancia ésta que no se da en la conducta infractora objeto del presente expediente sancionador que se refiere al primer y segundo trimestres en que se encuentra fraccionado el pago de dicha tasa, y habida cuenta que el principio de proporcionalidad se basa en la necesidad de que el contenido de los actos administrativos sea adecuado a sus fines, procede recalificar como leve la conducta objeto del presente expediente sancionador, y en consecuencia reducir la cuantía de las multas inicialmente propuestas al infractor, quedando fijadas éstas en la cantidad de cincuenta mil pesetas al tratarse de dos máquinas recreativas, por resultar más adecuada a la responsabilidad derivada de las infracciones y circunstancias de todo orden concurrentes en el supuesto contemplado en el presente expediente.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 28.c) de la reiterada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la infracción debe calificarse de leve, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la citada Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole una sanción de cincuenta mil pesetas referida a cada máquina recreativa que hacen un total de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.1.c) de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.



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