Establecida la competencia del Gobierno para autorizar las modificaciones de crédito que conlleven un incremento superior al 20 por ciento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión, cualquiera que sea su cuantía, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, resulta conveniente delegar en el Consejero de Economía y Hacienda la competencia para autorizar dichas modificaciones presupuestarias cuando el incremento sea igual o inferior a cien millones de pesetas, al considerar que es el órgano más idóneo para el ejercicio de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se pretende que los gastos de carácter plurianual que hayan sido autorizados por el Gobierno en el ejercicio presupuestario anterior con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio siguiente no se sometan nuevamente a su autorización.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de abril de 2000,
D I S P O N G O:
Uno.- Se delegan en el Consejero de Economía y Hacienda las siguientes competencias:
1ª) La autorización de las modificaciones presupuestarias que conlleven un incremento superior al 20 por ciento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión, cuando este incremento sea igual o inferior a cien millones (100.000.000) de pesetas.
2ª) La autorización de los gastos de carácter plurianual en los que se superen los porcentajes o el número de ejercicios previstos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los que se supere el importe total de las anualidades corrientes y futuras que para el proyecto de inversión al que afecten se consigne en el Anexo de Inversiones Reales o de Transferencias de Capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) que el Gobierno hubiese autorizado el gasto de carácter plurianual en el ejercicio inmediatamente anterior;
b) que el proyecto de inversión que dé cobertura a la citada autorización se refleje en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio siguiente al del acuerdo del Gobierno, con la misma clasificación orgánica y funcional, así como con la misma denominación y localización territorial. No obstante, en el supuesto de que se produzca una reorganización administrativa, estará exceptuado el cumplimiento de que se refleje con la misma clasificación orgánica y funcional;
c) que el importe del gasto de carácter plurianual que se propone no sea superior al autorizado en el acuerdo del Gobierno al que se refiere la letra a) anterior; y
d) que el último ejercicio futuro que se propone sea el mismo que se estableció en el acuerdo del Gobierno al que se refiere la letra a) anterior o, en su caso, al que se refleje en el Anexo de Inversiones Reales o de Transferencias de Capital de la Ley de Presupuestos.
Dos.- Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Tres.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2000.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.
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