BOC - 2000/048. Miércoles 19 de Abril de 2000 - 479

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

479 - DECRETO 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

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La política de apoyo y fomento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias, en el marco de la planificación de la política económica regional, hace precisa la constitución de un órgano colegiado en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con el cometido fundamental de servir como instrumento de coordinación y evaluación de las distintas medidas que se ejecuten por parte de los distintos departamentos en que se estructura la acción pública administrativa.

En este sentido, la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa que se crea en el presente Decreto se constituye en un instrumento para asegurar la adecuación y coherencia de las medidas de fomento económico con los planes y programas sectoriales, así como para proponer a los órganos competentes la adopción de las disposiciones y demás medidas que sean necesarias para el impulso, coordinación y evaluación de la política de fomento de las pequeñas y medianas empresas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de abril de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa es el órgano colegiado interdepartamental para la coordinación y evaluación de la política de fomento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las pequeñas y medianas empresas.

2. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo el apoyo administrativo a la misma a la Dirección General de Promoción Económica.

Artículo 2.- Composición.

1. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está integrada por los siguientes miembros: Presidente: Consejero de Economía y Hacienda.

Vocales: dos representantes de las Consejerías, designados por su titular, competentes en las siguientes materias:

a) telecomunicaciones y medios audiovisuales; b) agricultura, ganadería y pesca; c) economía; d) industria y comercio; e) turismo y transportes; f) empleo.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda designado por el Presidente, con voz y sin voto.

2. Asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Intervención General y del órgano que tenga atribuida la competencia para la emisión de los informes sobre compatibilidad con las normas europeas de la competencia.

3. Asimismo, el Presidente de la Comisión requerirá la asistencia de representantes de las Consejerías que no estén representadas en la Comisión cuando se traten asuntos que afecten o puedan afectar a su ámbito funcional.

Artículo 3.- Competencias.

1. Corresponde a la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa la coordinación y evaluación de la política de fomento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las pequeñas y medianas empresas.

2. Específicamente, la Comisión tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) informar los proyectos de disposiciones reguladoras de las ayudas, subvenciones o cualquier otro auxilio económico dirigidos al fomento de las pequeñas y medianas empresas;

b) informar las propuestas de las convocatorias de ayudas, subvenciones o cualquier otro auxilio económico a las pequeñas y medianas empresas;

c) recabar información de la ejecución de las ayudas, subvenciones y demás auxilios económicos concedidos; d) recabar información de la concesión de ayudas y subvenciones específicas a las pequeñas y medianas empresas radicadas en Canarias;

e) evaluar los objetivos alcanzados con las ayudas, subvenciones y demás auxilios económicos concedidos a las pequeñas y medianas empresas;

f) proponer a los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la adopción de disposiciones o cualquier otra medida que sea necesaria para el impulso, coordinación y evaluación de la política de fomento de las pequeñas y medianas empresas.

3. Los informes previstos en las letras a) y b) del apartado anterior deberán solicitarse con carácter previo a la solicitud de los demás informes preceptivos establecidos en cada supuesto.

Dichos informes deberán emitirse en un plazo máximo de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Promoción Económica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, podrá continuarse la tramitación del expediente.

Artículo 4.- Organización y funcionamiento.

1. La Comisión funcionará en Pleno y en las Comisiones Sectoriales que se constituyan por acuerdo del Pleno. Asimismo, podrá acordarse la creación de grupos de trabajo para la preparación de los asuntos que deban ser tratados por el Pleno o las Comisiones, integrados por los funcionarios que se determinen por el Pleno de la Comisión.

2. La Comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente, con el orden del día establecido por el mismo, atendiendo a las solicitudes de las Consejerías representadas en la misma.

3. El Pleno de la Comisión podrá delegar en el Presidente o en las Comisiones Sectoriales la emisión de los informes previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En todo lo no previsto en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados de la legislación de procedimiento administrativo común. Segunda.- A los efectos de la percepción de las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, previstas en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está encuadrada en la categoría segunda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los informes previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de este Decreto no se exigirán a los expedientes de los proyectos de disposiciones y propuestas de convocatorias en los que se hayan solicitado los informes preceptivos a la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogados el artículo 7 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa; la Disposición Adicional Tercera del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda; la letra f) del apartado 5 del artículo 3 del Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar, por propia iniciativa o a propuesta de los titulares de las Consejerías afectadas, las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.



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