BOC - 2000/031. Viernes 10 de Marzo de 2000 - 313

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

313 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 25 de febrero de 2000, por la que se hace pública la selección del aspirante que ha superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 29 de junio de 1999.

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Terminadas las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de 29 de junio de 1999 (B.O.C. nº 87, de 7.7.99), y vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, esta Dirección General, según lo previsto en la base undécima de las que rigen las pruebas mencionadas,

R E S U E L V E:

Primero.- Hacer público que el aspirante D. Marc Balcells Comas, con D.N.I. nº 46.112.907, ha superado las pruebas con una puntuación total de 45 puntos.

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el aspirante seleccionado deberá presentar en la Dirección General de la Función Pública instancia acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 2.1.d), de la citada convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Si el aspirante no es de nacionalidad española deberá presentar documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o de la circunscripción en la que tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.



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