BOC - 2000/030. Jueves 9 de Marzo de 2000 - 765

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

765 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de enero de 2000, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

3. En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2000.-El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Con fecha 14 de julio de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/125, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 10.223 realizada el 20 de octubre de 1998 y seguido contra la expedientada Extumar, S.C., con C.I.F. nº G-35057975, titular del establecimiento denominado Apartamentos Alegranza 1, sito en la Avenida de Italia, 13, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente

HECHO: deficiencias consistentes en unidades alojativas 35, 33, 24 y 26: carpintería y mobiliario avejentado, con falta de barniz; neveras oxidadas. En zonas comunes: suciedad en paredes de la caja de escalera y zona de vestíbulo del ascensor, necesidad de pulir y abrillantar el pavimento de granito de los pasillos, barniz deteriorado de las puertas de acceso de todos los apartamentos, etc., según consta en el acta de inspección nº 10.223. FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de octubre de 1998. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 14 de julio de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 27 de octubre de 1999, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Extumar, S.C., titular del establecimiento denominado Apartamentos Alegranza 1, la sanción de multa de 625.000 pesetas.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) Con fecha 27 de septiembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/203, iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 9 de noviembre de 1998 recibida en esta Consejería el 19 del mismo mes y año, registro de entrada nº 8114 y acta de inspección nº 10.454 realizada el 14 de diciembre de 1998 y seguido contra el expedientado D. Manuel Enrique González Curbelo, con N.I.F. 43.654.229-E, titular del establecimiento denominado Bar Pub Mafasca, sito en La Cruz, 21 bajo, en Puerto del Rosario, formulándose los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14). 2º) No facilitar a sus clientes D. Adrián Ríos Lorenzo y D. David Valladares Martínez la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia (B-20). FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de noviembre de 1998. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 27 de septiembre de 1999, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo, el 8 de octubre de 1999, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en los artículos: Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-20.1). Dichos hechos vienen tipificados en los artículos 76.5 y 76.6 en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificados como: leves.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Manuel Enrique González Curbelo, titular del establecimiento denominado Bar Pub Mafasca, la sanción de multa de 22.500 pesetas, por el 1er hecho infractor y 22.500 pesetas, por el 2º hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.



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