BOC - 2000/029. Miércoles 8 de Marzo de 2000 - 749

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

749 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 10 de diciembre de 1999, por el que se hace pública la Orden de 30 de noviembre de 1999, que resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en relación con la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), modificada por Orden publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de fecha 8 de noviembre de 1999.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que se ha considerado el gran número de solicitudes presentadas y la valoración individualizada de las propuestas contenidas en las mismas, en las que se ha tenido en cuenta prioritariamente, el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y protección contra incendios.

Segundo.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con los criterios indicados en la base undécima del anexo I de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER).

Tercero.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.770.21, de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999 y se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 65%.

Cuarto.- Que por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se ha formulado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base novena de la Orden de 7 de mayo de 1999 de convocatoria, una vez transcurrido el plazo de subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada por los solicitantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se ha dado cumplimiento.

Segunda.- El Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, modificado por el Decreto 18/1997, de 20 de febrero.

Tercera.- Lo previsto en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos y el Decreto 39/1997, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/1996 y se corrigen errores materiales.

Cuarta.- La Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones para la realización de inversiones que mejoren la calidad de los establecimientos alojativos en materia de seguridad y protección contra incendios (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), modificada por Orden publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de fecha 8 de noviembre de 1999.

Quinta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º) Conceder subvenciones a las empresas que se relacionan en el anexo I, en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

2º) En todos los casos la cuantía señalada como subvención en el anexo I, representa el porcentaje de la cantidad que debe ser justificada, conforme a la inversión aprobada, siendo la aplicación presupuestaria del gasto la 16.05.751C.770.21/99.7503.19 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

3º) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes del 28 de diciembre de 1999, la realización completa de las inversiones aprobadas que se ajustan al criterio señalado en el antecedente segundo de la presente Orden.

4º) El abono de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos previstos en la base decimotercera del anexo I de la Orden de convocatoria y estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Previamente al abono de las subvenciones deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas a los beneficiarios mediante Resolución administrativa firme, por la Consejería competente en materia turística, durante los tres últimos años. 5º) Los beneficiarios vienen obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6º) La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarse dentro del plazo de treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7º) Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en las bases de la Orden de 7 de mayo de 1999 de convocatoria, las solicitudes que se reseñan en el anexo II de esta Orden.

8º) Para lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

A N E X O I

A la empresa Dunimar Tour, S.L., se le concede una subvención de 7.583.566 pesetas, resultante de aplicar el 35% al presupuesto aprobado, que asciende a 21.667.330 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Omar.

A la empresa Balesa Tour, S.L., se le concede una subvención de 5.986.760 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 14.966.900 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Guinea.

A la empresa Balesa Tour, S.L., se le concede una subvención de 2.322.632 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 5.806.581 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Los Cactus.

A la empresa Maba, S.L., se le concede una subvención de 2.011.816 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 5.029.540 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Maba.

A la empresa Concorde, S.A., se le concede una subvención de 3.419.518 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.548.795 pesetas, para adaptar el establecimiento Hotel Concorde.

A la empresa Inversiones Jardín Tropical, S.L., se le concede una subvención de 12.532.842 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 31.332.106 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Jardín del Atlántico.

A la empresa Apartamentos Carmen, S.L., se le concede una subvención de 3.589.616 pesetas, resultante de aplicar el 20% al presupuesto aprobado, que asciende a 17.948.082 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Carmen.

A la empresa Majextur, S.A., se le concede una subvención de 3.732.825 pesetas, resultante de aplicar el 30% al presupuesto aprobado, que asciende a 12.442.750 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Alameda de Jandía.

A la empresa Masaru Explotaciones Turísticas, S.L., se le concede una subvención de 2.051.143 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 5.127.858 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Masaru.

A la empresa Almedal, S.A., se le concede una subvención de 16.536.690 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 41.341.725 pesetas, para adaptar el establecimiento Hotel Semiramis.

A la empresa Fiesta Canaria, S.A., se le concede una subvención de 9.639.389 pesetas, resultante de aplicar el 35% al presupuesto aprobado, que asciende a 27.541.112 pesetas, para adaptar el establecimiento Hotel Oasis Paraíso.

A la empresa Hotel Contemporáneo, S.L., se le concede una subvención de 3.456.560 pesetas, resultante de aplicar el 30% al presupuesto aprobado, que asciende a 11.521.866 pesetas, para adaptar el establecimiento Hotel Contemporáneo.

A la empresa Luz Miramar, S.A., se le concede una subvención de 6.098.592 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 15.246.481 pesetas, para adaptar el establecimiento Hotel Miramar.

A la empresa Emilia Sebastiana González Ramos, se le concede una subvención de 2.475.629 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.189.072 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Maype.

A la empresa Inversiones Financieras Ponet, S.A., se le concede una subvención de 896.661 pesetas, resultante de aplicar el 15% al presupuesto aprobado, que asciende a 5.977.742 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Flora.

A la empresa Hotel Residencia Miramar, S.A., se le concede una subvención de 3.522.648 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.806.621 pesetas, para adaptar el establecimiento Hotel Residencia Miramar.

A la empresa Ahytami Turismo y Ocio, S.L., se le concede una subvención de 6.527.055 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.317.638 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Doncel.

A la empresa Actividades Turísticas Roque Nublo, S.L., se le concede una subvención de 6.275.959 pesetas, resultante de aplicar el 35% al presupuesto aprobado, que asciende a 17.931.310 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Roque Nublo.

A la empresa Haití Sociedad de Explotación, S.L., se le concede una subvención de 6.490.323 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.225.807 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Haití.

A la empresa Urbanización Las Buganvillas, S.A., se le concede una subvención de 2.431.767 pesetas, resultante de aplicar el 30% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.105.890 pesetas, para adaptar el establecimiento Apartamentos Neptuno.

A la empresa Gleixner, S.L., se le concede una subvención de 2.712.472 pesetas, resultante de aplicar el 40% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.781.180 pesetas, para adaptar el establecimiento Hotel Monopol.

A N E X O I I

A la empresa Kirche, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Kirche, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Kirche, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Kirche, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Kirche, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Kirche, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Dunimar Tour, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Dunimar Tour, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Balesa Tour, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Balesa Tour, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Balesa Tour, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones. A la empresa Explotaciones Turísticas Las Canteras, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Com. Propietarios Monte Rojo por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases segunda, cuarta y quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Tourin Europeo, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Daminvest, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Costa Sur Miramar, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Explotaciones Turísticas San Valentín, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Explotaciones Turísticas San Valentín, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Gran Hotel Arona, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Explotaciones Turísticas Las Canteras, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Susana del Castillo y del Castillo por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Lica Hoteles, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Atilano de la Torre y Granados por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases quinta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Atilano de la Torre y Granados por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases quinta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Atilano de la Torre y Granados por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases quinta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Atilano de la Torre y Granados por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases quinta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Atilano de la Torre y Granados por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases quinta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Atilano de la Torre y Granados por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases quinta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Atilano de la Torre y Granados por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases quinta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Gesselchaft Fur Industriebeteiligungen Mbh por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Partner Hoteles Canarios, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones

A la empresa Inversiones y Parcelaciones Urbanas, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Inversiones y Parcelaciones Urbanas, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Cardiapesa Turismo y Explotaciones, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones. A la empresa Ifa Beach, S.C. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Ifa Faro Maspalomas, C.S. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Duna Oasis Palace, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa El Patio, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Aparthotel Nautilus, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Globalia Hoteles & Resorts, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Hotel Palmeras, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Moreque, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Surlago, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Surlago, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Lansol, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Maresto, S.A. por incumplimiento del artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa Tenesur, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases segunda y cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Fred Olsen, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Dofela, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base novena de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Neptuno Turística, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Sanfe 1997, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Bitácora Lanzarote Club, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Costa Limones, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Tropical Hoteles, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Tenesur, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Europe Park Club, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Rinca, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Realizaciones Inmobiliarias Canarias, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Juan Rosa e Hijos, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Tropical Hoteles, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Bouganville Playa Hoteles, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Bouganville Playa Hoteles, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Bouganville Playa Hoteles, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Los Mojones Holidays, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Inversiones Hoteleras Playas del Duque, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Sediper, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Ahytami Turismo y Ocio, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Islas Canarias, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.

A la empresa Beri Home, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 7 de mayo de 1999, que convoca subvenciones.



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