BOC - 2000/029. Miércoles 8 de Marzo de 2000 - 307

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

307 - DECRETO 25/2000, de 29 de febrero, de aceptación de la donación de dos obras de arte por parte de D. Cristino de Vera Reyes, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda, sobre aceptación de la donación, por D. Cristino de Vera Reyes, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, de dos obras de arte. Visto el ofrecimiento del artista, D. Cristino de Vera Reyes, de donar al Gobierno de Canarias las dos obras para que se incorporen plenamente al Patrimonio de esta Comunidad Autónoma, y se conserven reunidas y expuestas al público junto con las 10 obras ya entregadas.

Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene.

Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de dicha Ley, y demás normativa de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de febrero de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Aceptar la donación, efectuada por D. Cristino de Vera Reyes, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las dos obras de arte que a continuación se relacionan:

Pinturas:

1. “Visión al sur de Tenerife y cráneo”, 1996, 65 x 92 cm, óleo/lienzo.

2. “Cráneo y visión al sur de Tenerife”, 1997, 61 x 50 cm, óleo/lienzo.

Segundo.- 1. Los bienes que se aceptan deberán ser incorporados al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En cumplimiento de las condiciones impuestas por el donante, las obras se conservarán reunidas y expuestas al público, conjuntamente con las demás obras donadas por el autor, en el lugar que por la Administración autonómica de Canarias se considere más idóneo.

Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Betancuria, a 29 de febrero de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.



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