BOC - 2000/018. Viernes 11 de Febrero de 2000 - 436

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

436 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de diciembre de 1999, que notifica Orden de 6 de julio de 1999, de reintegro parcial de una ayuda concedida a la empresa Macarotecnia, S.L. para realizar el proyecto denominado Importancia pesquera, valoración ecológica y cartografiado de los sebadales de las Islas Canarias, por importe de 2.488.000 pesetas.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio de la empresa Macarotecnia, S.L. Gabinete Técnico de Medio Ambiente en el municipio de La Laguna, apartado 307, isla de Tenerife, de la Orden de esta Consejería nº 553, de 6 de julio de 1999, por la que se dispone el reintegro parcial de una ayuda concedida a la empresa Macarotecnia, S.L., sin haberse podido practicar la misma, es por lo que de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la empresa Macarotecnia, S.L. cuyo último domicilio conocido es en el municipio de La Laguna, apartado 307, isla de Tenerife, la Orden de esta Consejería nº 553, de 6 de julio de 1999, que dice textualmente:

Examinado el expediente de reintegro, incoado a la empresa Macarotecnia, S.L.

Resultando: que mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca nº 1.035 de fecha 21 de diciembre de 1990, se concedió una ayuda económica a la empresa Macarotecnia, S.L. para realizar el proyecto Importancia pesquera, valoración ecológica y cartografiado de los sebadales de las Islas Canarias, por importe de dos millones cuatrocientas ochenta y ocho mil (2.488.000) pesetas.

Resultando: que mediante escrito de la Intervención Delegada, de fecha 1 de marzo de 1993, se requiere la justificación de dicha ayuda económica, a la vista de lo cual por el servicio gestor se requirió la presentación de la documentación justificativa de la ayuda, no siendo presentados dichos documentos.

Resultando: que con fecha 12 de abril de 1999, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación dicta la Orden nº 174, disponiendo el inicio de expediente de reintegro parcial de la ayuda económica concedida a la mencionada empresa, siendo notificada con fecha 16 de abril de 1999 y concediéndosele el trámite de audiencia.

Resultando: que dentro del trámite de audiencia la citada empresa no presentó justificante alguno, ni hizo ninguna alegación.

Considerando: que no figura justificada la ayuda económica concedida a la empresa Macarotecnia, S.L.

Considerando: que el artº. 35.1 del Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: d) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real. Así como el apartado 4 del mismo artículo que establece que, además de la devolución total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Considerando: que el órgano competente para acordar la incoación de expediente de reintegro de la ayuda y la resolución del mismo, es el concedente de la ayuda conforme determina el artº. 36 del citado Decreto territorial 337/1997.

Visto los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Viceconsejería de Pesca, esta Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de las facultades legalmente atribuidas,

HA RESUELTO:

1.- Que se proceda al reintegro parcial de la ayuda económica concedida mediante Orden nº 1.035 de fecha 21 de diciembre de 1990 a la empresa Macarotecnia, S.L. para realizar el proyecto Importancia pesquera, valoración ecológica y cartografiado de los sebadales de las Islas Canarias, por un importe de dos millones cuatrocientas ochenta y ocho mil (2.488.000) pesetas, debiendo reintegrar los importes percibidos, es decir, 1.244.000 pesetas y 622.000 pesetas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención por incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

2.- La obligación de reintegro establecida en esta Orden no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir, como consecuencia del incumplimiento del beneficiario y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

3.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de su notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para su publicación en el tablón de edictos correspondiente, así como al Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan José Rodríguez Rodríguez.



© Gobierno de Canarias