BOC - 2000/011. Miércoles 26 de Enero de 2000 - 73

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

73 - DECRETO 1/2000, de 18 de enero, por el que se modifica la Disposición Transitoria del Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.

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Las solicitudes de subvención a la adquisición y preparación de suelo presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, se rigen, de acuerdo con su Disposición Transitoria, por lo previsto en el Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, y, por tanto, por lo señalado en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 20 de febrero de 1995 que lo desarrolla. En dicha Orden, en su artículo 2.4º.a), se establecía un plazo de veinticuatro (24) meses para que las entidades que accedieran al abono anticipado de dichas subvenciones justificaran que las parcelas se cedieron a personas que reunieran los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y que los solares resultantes cumplían con las condiciones necesarias para la autoconstrucción.

Sin embargo, se ha venido observando que el citado plazo de veinticuatro (24) meses previsto en dicha Orden, resulta insuficiente, teniendo en cuenta los numerosos trámites por los que deben pasar las entidades que acceden al abono anticipado de la subvención antes de la cesión de las parcelas y de que las mismas, asimismo, cumplan los requisitos necesarios para la autoconstrucción; trámites que van, generalmente, desde la redacción del correspondiente plan parcial y su posterior aprobación, y la redacción, en su caso, de proyectos de compensación, reparcelación o expropiación, con su correspondiente tramitación administrativa, hasta la ejecución de las obras de urbanización y posterior venta de los solares.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de enero de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Disposición Transitoria del Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, modificada por el Decreto 115/1999, de 25 de mayo, mediante la siguiente nueva redacción:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por el Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.

No obstante lo anterior, las entidades que, habiendo presentado solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan accedido al abono anticipado de la subvención a la adquisición y preparación de suelo y se encuentren pendientes de justificar que las parcelas han sido cedidas a personas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y que los solares resultantes cumplen con las condiciones necesarias para la autoconstrucción, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2000 para proceder a dicha justificación, salvo en el caso de las entidades para las que no haya transcurrido el plazo de veinticuatro meses previsto en el artículo 2.4º.a) de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 20 de febrero de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 211/1994, de 17 de octubre, que dispondrán de un plazo de treinta y seis meses desde la concesión del anticipo de la subvención para proceder a la referida justificación.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.



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