BOC - 2000/009. Viernes 21 de Enero de 2000 - 214

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

214 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de noviembre de 1999, del Director, por el que se hacen públicas Resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas en virtud de la Resolución del Presidente de 17 de noviembre de 1998 (B.O.C. nº 149, de 27.11.98), que convocó la concesión de subvenciones, durante 1999, destinadas a compensar a los Centros Colaboradores del Instituto los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional gestionadas en la sede de Santa Cruz de Tenerife.

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Mediante Resoluciones del Director, cuyos números y fechas constan en los anexos que se acompañan, se han concedido subvenciones en virtud de la Resolución del Presidente del ICFEM el 17 de noviembre de 1998 (B.O.C. nº 149, de 27.11.98), por la que se convocó la concesión de subvenciones durante 1999 destinadas a compensar a los Centros Colaboradores del Instituto los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional.

Al haber sido concedidas las subvenciones a través de Resoluciones independientes para cada entidad, y dado que en el párrafo 2º del artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose los aspectos individuales de cada acto" se procede a publicar de forma conjunta el texto de la Resolución, que es común a todas, especificándose en el correspondiente anexo los aspectos individuales de cada una, que son: el número de Resolución, la entidad beneficiaria, el importe concedido y el destino de la subvención. Resolución para la concesión de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) destinada a compensar al centro (ver entidades relacionadas en el anexo I) cuyo nombre comercial es (ver entidades relacionadas en el anexo I) los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional en el año 1999.

Visto lo dispuesto en la base undécima de la Resolución del Presidente del ICFEM de 17 de noviembre de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones durante 1999, destinadas a compensar a los Centros Colaboradores los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional.

Visto el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); y lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, en sesión celebrada el día 25 de enero de 1999, a la vista de la Propuesta de Resolución que fue elevada al mismo por el Presidente, relativa a los cursos a subvencionar, importe de las subvenciones a conceder, y relación de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos de la convocatoria o por ser técnicamente inviable el proyecto presentado.

En virtud de las competencias que por delegación del Presidente del ICFEM se han conferido a esta Dirección (Resolución de 17 de noviembre de 1998), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la base undécima de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 17 de noviembre de 1998, ya citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) destinada a compensar al Centro Colaborador (ver entidades relacionadas en el anexo I) cuyo nombre comercial es (ver entidades relacionadas en el anexo I) los costes abonables derivados de la impartición en 1999 de cursos individualizados de formación ocupacional, que se relacionan en los anexos que acompañan a la presente Resolución, por los importes que en los mismos se relacionan. El porcentaje que la subvención representa en relación con el coste de la actividad a subvencionar asciende al 100%.

La financiación de las acciones subvencionadas se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.324A.480.11 LA23414302 del estado de gastos del presupuesto del ICFEM para 1999, distribuida en los siguientes conceptos e importes (expresados en pesetas): CONCEPTO IMPORTE

(VER EN EL ANEXO I EL CORRESPONDIENTE A CADA ENTIDAD) Segundo.- La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aceptación expresa por el beneficiario. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la base undécima de la referida Resolución de convocatoria, de 17 de noviembre de 1998, una vez notificada la Resolución, la entidad interesada deberá otorgarla dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación, quedando sin efecto la subvención concedida de no producirse este acto.

Tercero.- Las acciones a subvencionar deberán iniciarse en las fechas previstas en el Plan Temporal de ejecución presentado por la entidad o en las que se establezcan en la comunicación que dirija al ICFEM, en los términos establecidos en el apartado 1 de la base decimoquinta de la Resolución de 17 de noviembre de 1998. Si no dieran comienzo en dichas fechas, o se paralizará su ejecución una vez iniciadas, el Director del ICFEM previa audiencia de la entidad dictará Resolución, dejando sin efecto total o parcialmente la subvención concedida, en la parte imputable al curso de que se trate, iniciándose en el supuesto de que hubiera existido abono anticipado, la tramitación de expediente de reintegro. Excepcionalmente el Director del ICFEM, a petición de la entidad interesada, presentada con anterioridad a la fecha de comienzo de la actividad o antes de expirar el plazo previamente establecido al efecto, podrá conceder una prórroga, siempre que el plazo de ejecución de la acción no rebase el señalado en el apartado 2 de la base decimoquinta.

Cuarto.- A petición del beneficiario, una vez aceptada la subvención y a cuenta del resultado de la liquidación final, calculado conforme a lo establecido en las bases decimosexta y decimoséptima de la Resolución de 17 de noviembre de 1998, el ICFEM podrá abonar anticipadamente, una vez aprobada la programación, hasta el 100 por 100 del importe de la subvención, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y se acredite que no se puede desarrollar la acción formativa sin la entrega de los fondos públicos.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 23 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 101, de 29.4.94) según el cual: "los Centros Colaboradores y demás entidades y empresas beneficiarias de subvenciones o compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter previo al cobro de la subvención o compensación económica ...".

Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago, cuando las deudas estén aplazadas o suspendidas.

Para proceder al abono anticipado de la subvención, los beneficiarios habrán de constituir una fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la misma, por importe igual al que haya de abonársele a cuenta, salvo aquellos cuya subvención sea de importe inferior a 2.500.000 pesetas, que por el interés público que concurre en esta modalidad de subvenciones, no están sujetos a esta obligación, y los que gozan de la exención contemplada en el apartado 6 del artº. 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

La subvención o, en su caso, el abono de la cuantía restante, de haberse percibido por la entidad un anticipo a cuenta, se hará efectiva a la entidad una vez terminada y justificada cada una de las acciones subvencionadas. A tal efecto, los beneficiarios habrán de justificar la subvención percibida mediante la presentación, en el plazo de quince días siguientes a su terminación, de certificación expedida por el titular o el representante de la entidad beneficiaria, acreditativa de la efectiva realización del curso subvencionado, del empleo de los fondos públicos recibidos para dicho curso, y comprensiva de los gastos soportados por la realización del mismo, ajustado al modelo que figura como anexo a la Resolución de 17 de noviembre de 1998, y en la forma que en ella viene establecido.

En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una Corporación Local Canaria, una Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o una Corporación de Derecho Público, la certificación expresada en el párrafo anterior será expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, con la conformidad del titular o representante de la entidad.

Quinto.- Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar los cursos de manera adecuada a cada especialidad y a las restantes condiciones fijadas en la programación, para lo cual deberán someterse a las visitas o actuaciones de control que establezca el ICFEM.

b) Conservar las instalaciones y condiciones de todas clases de los centros colaboradores, de modo acorde a los requisitos mínimos que deben cumplir los mismos.

c) Acreditar la realización de los cursos, conservando y aportando los justificantes de los gastos en que efectivamente haya incurrido, así como los documentos de seguimiento y evaluación de cursos que el Instituto determine.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos para la realización de los cursos.

e) Acreditar el coste total de los cursos, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

f) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

h) Facilitar toda la información que, con relación a las subvenciones concedidas, les sea requerida por el ICFEM, y los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) Exponer en un lugar bien visible, en los locales de sus Centros Colaboradores, que las subvenciones se perciben del ICFEM.

l) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo el rechazo de los cursos por parte de los demandantes de empleo, especialmente cuando se trate de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.

Sexto.- Las entidades beneficiarias que no sean Corporaciones Locales Canarias, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Empresas Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a su cargo una Auditoría limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos recibidos.

Mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.597, de 11 de junio de 1999, modificada por la Resolución 2.557, de 16 de julio de 1999, se regula el procedimiento para designar a la empresa auditora, se establece el plazo de presentación de los informes de auditoría y se determina el alcance y contenido de los mismos, así como cualquier otro extremo que se considera oportuno en relación con dicha obligación.

Las Entidades Públicas beneficiarias exceptuadas de la obligación expresada en el apartado anterior, estarán obligadas a presentar certificación, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, en la que se acredite:

- Que los fondos recibidos han sido aplicados a su finalidad.

- Que la acción formativa ha sido realizada.

- El importe de los costes subvencionables reales de la acción formativa.

Séptimo.- La presente Resolución podrá ser modificada, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la base duodécima de la Resolución de 17 de noviembre de 1998.

Octavo.- Al estar transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en el ámbito de su territorio, la financiación de las subvenciones concedidas con cargo al Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan F.I.P.), se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma procedentes en un 100% de los Presupuestos Generales del Estado, procediendo el 75% del Fondo Social Europeo.

Por tal motivo, en la realización de las actividades subvencionadas, las entidades beneficiarias utilizarán en el material impreso, así como en la publicidad, los logotipos que se acompañan como anexo II a la presente resolución.

Noveno.- En aquellos aspectos no regulados en la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones durante 1999 destinadas a compensar a los Centros Colaboradores del Instituto los costes abonables derivados de la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional; las normas contempladas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo de éste, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995; las normas contenidas en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del ICFEM y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución al interesado indicándole que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife según lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 1999.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Formación II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), María Ángeles Trujillo Ledesma.

Ver anexos - páginas 527-536



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