BOC - 2000/009. Viernes 21 de Enero de 2000 - 65

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

65 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 15 de noviembre de 1999, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 23 de febrero de 1999, que aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector de S.A.U. nº 17 El Agujero, promovido por D. Juan García Álamo y la entidad Félix Santiago Melián,S.L., en el término municipal de Gáldar (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de febrero de 1999, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector de S.A.U. nº 17 El Agujero, promovido por D. Juan García Álamo y la entidad Félix Santiago Melián, S.L., en el término municipal de Gáldar, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 1999.-El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de febrero de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Parcial del Sector de S.A.U. nº 17 El Agujero, en el término municipal de Gáldar (Gran Canaria), promovido por D. Juan García Álamo y la entidad Félix Santiago Melián, S.L., en los mismos términos en que resultó propuesto por el Pleno municipal en sesión celebrada el 5 de diciembre de 1998, debiendo entenderse incorporadas, como determinaciones propias del Plan, las condiciones contenidas en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 13 de octubre de 1998.

Segundo: entender resueltas las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública en los mismos términos en que lo fueron en la aprobación provisional por el Pleno municipal, encomendándose al Ayuntamiento de Gáldar la notificación del presente Acuerdo a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo, con indicación expresa de las causas que justifican la resolución de sus pretensiones. De tales notificaciones, así como de las que igualmente deban realizarse a los propietarios afectados, se remitirá copia compulsada a esta Administración, para su archivo en el correspondiente expediente.

Tercero: requerir a los promotores para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.3º del Reglamento de Planeamiento, aporten en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del presente Acuerdo, acreditación suficiente de haber prestado la garantía a que se refiere el artículo 46 del mismo texto reglamentario.

Cuarto: una vez aportada la acreditación requerida, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto: el presente Acuerdo será debidamente notificado a los promotores, Ayuntamiento de Gáldar y Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique la notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.



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