BOC - 2000/009. Viernes 21 de Enero de 2000 - 56

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Presidencia del Gobierno

56 - Secretaría General.- Resolución de 14 de enero de 2000, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal para su contratación laboral temporal.

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Visto el Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, y hallándose vacante el puesto de trabajo dotado presupuestariamente que se reseña seguidamente, reservado a personal laboral en la relación de puestos de trabajo del Departamento, aprobada por Decreto 44/1998, de 2 de abril, afectada por el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debiendo procederse, por la urgente necesidad del servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública, de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, del Servicio Jurídico y oída la representación de los trabajadores.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Primera del Decreto 4/1998, de 23 de enero (B.O.C. nº 12, de 28.1.98),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en la Dirección General de Relaciones Informativas para el puesto de trabajo que se especifica a continuación:


NÚMERO: 06.08.02.007. CATEGORÍA: Titulado Superior. GRUPO: I. TITULACIÓN Y EXPER.: Periodista. FUNCIONES A DESEMPEÑAR: elaboración de informes y organización archivo de prensa.

En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 63/1985, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento de selección para la contratación laboral con carácter temporal, el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo les será de aplicación la Ley de la Función Pública de Canarias, la legislación laboral vigente y el III Convenio Único anteriormente citado. Asimismo, estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Los contratos se formalizarán al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, constituyendo el objeto de los mismos la realización de las tareas propias de su categoría.

Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio señalado, salvo que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, bajo cualquier modalidad de contratación, según dispone el párrafo 3º del artículo 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en el apartado primero de esta Resolución.

d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Quinto.- Los requisitos expresados en los apartados a), b) y c) se justificarán mediante la presentación de fotocopias del D.N.I. y de la titulación académica correspondiente. Los restantes requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el cuerpo de la instancia (anexo I).

Sexto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo I.

El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Presidencia en la Plaza Veinticinco de Julio, 1, Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Dr. Rafael O'Shanahan, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, o bien en las oficinas que previene el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de junio.

Podrán también presentarse las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los aspirantes con minusvalía que reúnan los requisitos legales tendrán que acreditar, previamente a la realización material de las pruebas, que cumplen las condiciones adecuadas en la forma prevista en el artículo 5 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

Séptimo.- Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, se expondrá en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones y/o subsanar defectos. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.

Octavo.- Finalizado este plazo se resolverán las reclamaciones presentadas, y se expondrá en los citados tablones de anuncios la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, así como la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.

Noveno.- El Tribunal Calificador que se constituya estará compuesto por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).

Dicho Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: D. Antonio Enrique Bethencourt Pérez, Director General de Relaciones Informativas. Suplente: D. Juan Jesús Pérez Pérez, Periodista. Vocales: Titular: D. Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón, en representación de la Dirección General de la Función Pública. Suplente: D. Francisco Javier Ramos García.

2 Vocales en representación de los trabajadores. Secretario: Titular: D. Conrado Fernández Rizo, Jefe de Sección de Régimen Interior. Suplente: Dña. Cándida Hernández Pérez, Jefa de Servicio de Asuntos Generales.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, siendo su categoría la de primera, según establece el artículo 38 del citado Decreto.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Décimo.- Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.

Undécimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará cuando proceda, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según la Resolución de 15 de abril de 1999 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E. nº 12, de 17.4.99).

I. Fase de oposición.

Consistirá en dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio, según se especifica a continuación:

1. Responder a un cuestionario sobre conocimientos de los temas incluidos en el programa que se incorpora como anexo II a esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la prueba siguiente.

2. Consistirá en la realización de una prueba práctica de un resumen/reseña de la actualidad de la prensa de un día concreto, así como la ejecución de diversas técnicas de archivo, en un tiempo máximo de 45 minutos, que se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para poder pasar a la fase siguiente.

II. Fase de concurso.

Esta segunda fase consistirá en la valoración del currículum vitae de los aspirantes y en la realización de una entrevista personal.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que en el plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten currículum que recoja sus datos personales, académicos y profesionales, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.

El máximo de puntuación en esta fase será de 6 puntos.

• Experiencia profesional en las Administraciones Públicas en puestos de la misma categoría profesional que el solicitado: máximo 0,75 puntos a razón de 0,05 puntos por mes de servicio, despreciándose las fracciones.

• Cursos, Jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar: máximo 0,75 puntos conforme al siguiente baremo:

- 0,2 puntos por cursos de duración igual o inferior a 20 horas. - 0,3 puntos por cursos con duración superior a 20 horas.

- 0,05 puntos más si el curso citado se ha realizado con aprovechamiento.

Sólo se valorarán los cursos y jornadas organizados por centros oficiales de formación.

• Cursos de formación en técnicas informáticas: máximo 0,75 puntos, según el baremo expresado anteriormente.

• Experiencia en medios de comunicación (radio-prensa-televisión) máximo 0,75 puntos, a razón de 0,10 puntos por mes, despreciando las fracciones inferiores al mes.

• Titulaciones: máximo 0,75 puntos a razón de 0,15 puntos por Doctorado, 0,15 por poseer otra Diplomatura Universitaria y 0,45 puntos por otro título superior universitario.

Entrevista personal, máximo 2,25 puntos.

Duodécimo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por los Tribunales se harán públicos, tras su finalización, en el tablón de anuncios de las sedes de la Secretaría General en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Decimotercero.- La puntuación final obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. Puntuación obtenida en la fase oposición.

2. Puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional.

Decimocuarto.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, que firmarán sus miembros, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

Asimismo, el Tribunal propondrá la aprobación de una lista de reserva que estará formada, por orden de puntuación, por todos aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas y no hubieran sido propuestos para su contratación.

Decimoquinto.- El nombre del aspirante que resulte seleccionado se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, y servirá de citación a la persona seleccionada, que deberá presentar la documentación que en ella se señale, en el plazo de tres días hábiles, salvo caso de fuerza mayor.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado si en el plazo mencionado no presenta la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación.

Decimosexto.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Decimoséptimo.- En el contrato que se suscriba deberá hacerse referencia a que el puesto de trabajo convocado está afectado por el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 22/1997, de 22 de febrero).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2000.- La Secretaria General, Berta Pérez Hernández.


A N E X O I

INSTANCIA

NÚMERO D.N.I.

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO TELÉFONO

DIRECCIÓN:

CALLE LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de fecha ......................... (B.O.C. nº ............, de ............. de ............................ de ................) pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal para un puesto de trabajo de Titulado Superior (Periodista), solicita participar en dicho procedimiento selectivo.

Al mismo tiempo, declara bajo su responsabilidad que:

- Reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas.

- No padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

- No ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

........................................................................, a ......... de ................................................ de .......... .

(Firma del/de la interesado/a).

ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. A N E X O I I

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