BOC - 2000/007. Lunes 17 de Enero de 2000 - 163

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

163 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 1999, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Gonzalo Santana Santana de la Resolución recaída en el expediente I.U. 269/98.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Gonzalo Santana Santana de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental nº 1.308, de fecha 13 de agosto de 1998, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Gonzalo Santana Santana la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 13 de agosto de 1998, recaída en el expediente instruido en esta Dirección General por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 269/98, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Ordenar la suspensión de las obras que promueve D. Gonzalo Santana Santana, en el lugar denominado Lomo Catela del término municipal de Telde, y en orden a garantizar dicha medida precíntese las citadas obras, advirtiendo que de continuarse las mismas se procederá a la retirada de la maquinaria afecta a éstas, así como a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Requerir al promotor de las obras para que en el plazo de un mes solicite la legalización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

A tales efectos deberá atenderse a las competencias del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Instar asimismo al Iltre. Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a la subrogación por esta Dirección General en los términos previstos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

Solicitar del juzgado correspondiente de lo contencioso-administrativo la pertinente autorización de entrada en la citada propiedad, de conformidad con el artículo 8.5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a efectos de proceder al ejercicio de la función inspectora atribuida a esta Dirección General, así como al precinto ordenado y demás medidas legalmente establecidas para garantizar la suspensión de las obras.

Notificar al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

Advertir al interesado que la competencia del Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico ha de entenderse referida, tras la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, al correspondiente Cabildo Insular. Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 1999.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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