BOC - 2000/007. Lunes 17 de Enero de 2000 - 162

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

162 - Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de mayo de 1999, sobre notificación a D. Pablo García Rodríguez de la Resolución recaída en el expediente I.U. 410/97.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pablo García Rodríguez de la Resolución nº 1109, de fecha 2 de octubre de 1997, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pablo García Rodríguez la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 2 de octubre de 1997, recaída en el expediente tramitado en la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 410/97, y cuya parte dispositiva dice textualmente: “Ordenar la suspensión de las obras que promueve D. Pablo García Rodríguez, en el lugar denominado Las Cuevas del término municipal de Haría, y en orden a garantizar dicha medida, precíntense las citadas obras, advirtiendo que de continuarse las obras se procederá a la retirada de la maquinaria afecta a éstas, así como a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Requerir al promotor de las obras para que en el plazo de un mes, solicite la legalización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

A tales efectos deberá atenderse a las competencias del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación a suelo clasificado como rústico de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Instar asimismo al Iltre. Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, apercibiéndose que su inactividad dará lugar a la subrogación por esta Dirección General en los términos previstos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

Notificar al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

Advertir al interesado que la competencia del Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico ha de entenderse referida, tras la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, al correspondiente Cabildo Insular. Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1999.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.



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