El artº. 11.1.b) de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, dispone que durante el ejercicio presupuestario del año 2000 los titulares de los Departamentos podrán autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artº. 36.2, apartados a), b), salvo en el caso que vengan impuestos por resolución judicial firme y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la presente Ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
No obstante, considerando razones de índole técnica que aconsejan delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal en aras de lograr la mayor agilidad y eficacia en la gestión de la nómina.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para ampliar los créditos que amparan gastos de personal establecida en el artº. 11.1.b) de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2000.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.
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