BOC - 2000/006. Viernes 14 de Enero de 2000 - 41

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

41 - Dirección General de Centros.- Resolución de 16 de diciembre de 1999, por la que se convoca procedimiento de acreditación para el ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, establece un nuevo procedimiento para la elección de directores de los centros docentes públicos que, conservando en sus principales aspectos el modelo que contenía la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, introduce, como una de sus novedades, una mayor exigencia en cuanto a la garantía de que quienes accedan a esta importante función estén suficientemente formados para poder asumir todas sus responsabilidades.

Elemento esencial de este nuevo sistema es la exigencia de una serie de requisitos, entre los que adquiere especial relevancia la obligación de obtener una acreditación específica para quienes deseen ser candidatos/as a la dirección de los centros docentes públicos. Para conseguir la citada acreditación, el profesorado deberá, en primer lugar, estar en posesión de la formación previa que se determine, y que consistirá en la superación de programas específicos, o en la posesión de determinadas titulaciones. En segundo lugar, deberá valorarse positivamente la actividad profesional desarrollada por este profesorado, tanto en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno, como en el ejercicio de la tarea docente, desarrollada en el aula y en funciones de coordinación pedagógica, así como, si procede, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno.

De otra parte, el Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos (B.O.C. de 3 abril), determina las condiciones, requisitos, criterios y procedimientos que han de seguirse en la dinámica de todo el proceso. Asimismo, el punto 1 del artículo 2 del precitado Decreto Territorial encomienda a la Dirección General de Centros convocar en el primer trimestre del curso escolar el procedimiento de acreditación del profesorado con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me son propias, conforme al Decreto 305/1991, de 29 de noviembre y de la habilitación prevista en el artículo 2.1 del Decreto 59/1996, de 28 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Normas generales.

1.1. Convocar procedimiento de acreditación para el ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos a los que se refiere la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.2. Al presente procedimiento le serán de aplicación las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

El Decreto 59/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos (B.O.C. de 3 abril).

La Resolución de 26 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban y hacen públicos los indicadores y la documentación técnica correspondientes a la valoración del profesorado, requeridos para la acreditación para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos (B.O.C. de 6 de mayo).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segundo.- Requisitos de participación.

2.1. Ser funcionario/a de carrera, en situación de servicio activo, de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2.2. Tener destino en un centro docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Para concurrir a la fase de valoración del ejercicio de los cargos unipersonales o de la labor docente, se precisa, además, la pertenencia a un Claustro de profesores en el momento que vaya a efectuarse tal fase.

2.3. Mantener, hasta la resolución del presente procedimiento, todos los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente.

Tercero.- Programa de formación o titulaciones.

3.1. Podrán participar en la presente convocatoria, pasando directamente a la fase de valoración, quienes hayan sido admitidos al programa de formación específica previsto en el artículo 3 del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo, y convocado mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 3 de diciembre de 1999, por la que se convocan dos cursos denominados “Seminarios de Reflexión y Debate sobre la Dirección de centros públicos de enseñanzas a las que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo”, en dos modalidades: presencial y a distancia (B.O.C. de 16).

3.2. Pasarán también directamente a la fase de valoración quienes reúnan las titulaciones normativamente establecidas, según lo previsto en el punto 2 del apartado B) del anexo VI del Decreto 59/1996, de 28 de marzo.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento deberán ajustarse al modelo que figura como anexo de esta Resolución.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de febrero, ambos inclusive, del año 2000.

4.3. Quienes reúnan las titulaciones normativamente establecidas, adjuntarán a la instancia la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación, que se exigen para participar en esta convocatoria, según se explicita en el apartado 1 del anexo I del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo.

4.4. En el caso del profesorado que haya sido admitido al curso de actividades de formación específica, al que se hace referencia en el subapartado 3.1 de esta Resolución, adjuntará certificado de la dirección del mismo que justifique su admisión, quedando supeditada la emisión de la certificación de acreditación a la superación del curso.

4.5. Las solicitudes podrán presentarse en las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de Educación.

4.6. Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (texto reformado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). A este respecto, cuando el interesado presente la solicitud en una oficina de Correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

4.7. En todo caso, si presenta la solicitud en registro u oficina distinto de los indicados en el anterior apartado 4.5, el interesado, una vez cursada la solicitud, adelantará por fax a la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación que le corresponda, copia debidamente sellada y fechada del escrito presentado.

Quinto.- Comisiones de Acreditación.

5.1. A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo, se constituirán las Comisiones de Acreditación en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de esta Resolución.

5.2. La constitución, actuaciones, abstención y recusación de los miembros de las Comisiones de Acreditación se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Desarrollo del procedimiento.

6.1. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo.

6.2. Las Comisiones de Acreditación publicarán, en los diez días naturales siguientes al término del plazo de solicitud, las listas provisionales de quienes reúnan el requisito de formación o el de titulación a los que se hace referencia en los subapartados 3.1 y 3.2 de esta Resolución.

6.3. Se podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales en los cinco días naturales siguientes a la publicación de las mismas.

6.4. Concluido el antedicho plazo se publicarán las listas definitivas y se expedirán las correspondientes certificaciones que justifiquen la superación de la primera fase.

6.5. Los indicadores que desarrollan los aspectos objeto de valoración de la función directiva y de la labor docente, aprobados mediante la Resolución de la Dirección General de Centros de 26 de abril de 1996 (B.O.C. de 6 de mayo), se expondrán en las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, juntamente con las listas definitivas a las que se alude en el apartado anterior.

6.6. Las Comisiones de Acreditación trasladarán la relación de profesores que hayan superado la primera fase a la Comisión de Valoración correspondiente, según lo previsto en el artículo 10 del ya citado Decreto Territorial.

6.7. La segunda fase se desarrollará conforme al procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 del Decreto Territorial de referencia, en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a partir de la recepción de las certificaciones de superación del requisito de formación o titulación.

6.8. Concluida esta fase, las respectivas Comisiones de Valoración elaborarán los correspondientes informes, consignando la puntuación final y la de cada uno de los apartados de los anexos III y IV del Decreto 59/1996, de 28 de marzo. Estos informes se harán llegar a los interesados por el procedimiento más ágil posible y siempre que se garantice su recepción.

6.9. En el plazo de los cinco días naturales a partir de la recepción del informe, los interesados podrán reclamar ante la propia Comisión de Valoración, que resolverá en los cinco días hábiles siguientes, comunicando su resolución al interesado y, en caso de estimarse la reclamación, se dará cuenta, asimismo, a la Comisión de Acreditación correspondiente.

6.10. Contra la resolución de la Comisión de Valoración podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación correspondiente, cuya resolución agota la vía administrativa.

6.11. El trámite de la valoración conllevará la expedición del correspondiente certificado específico, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del ya citado Decreto Territorial.

Séptimo.- Conclusión del proceso.

7.1. Una vez recibidas las valoraciones remitidas por las correspondiente Comisiones de Valoración, las respectivas Comisiones de Acreditación elevarán al Director Territorial de Educación, para su publicación, la relación definitiva de profesores acreditados.

7.2. El Director Territorial de Educación expedirá el documento de acreditación, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del referido Decreto Territorial.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (texto reformado por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1999.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. .........................................................., profesor/a de .............................................................., con destino en el centro ...................................................................................... de ......................................................................................, con D.N.I. nº ......................................................... y N.R.P. ................................................, teléfono ................................................., domicilio particular .........................................................., C.P. ........................, localidad .........................................................................., provincia .............................................................................................................................................................................. .

EXPONE:

Que tal como se acredita en la documentación que se adjunta reúne alguno de los siguientes requisitos:

( ) Poseer titulación suficiente que justifica el cumplimiento del requisito de formación, conforme lo establecido en el apartado 2, punto B), del anexo VI del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo.

( ) Haber sido admitido en el programa de actividades de formación específica para el ejercicio de la función directiva convocado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante Resolución de 3 de diciembre de 1999.

SOLICITA:

Se dé por superada la primera fase de la acreditación, conforme lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto de referencia, procediéndose, al efecto, a la valoración del trabajo previo realizado.

(1) En el supuesto de que el/la solicitante esté comprendido/a en el artículo 7.2 del aludido Decreto, manifiesta su opción a ser valorado por*:

( ) El ejercicio en las funciones directivas.

( ) La labor docente.

.................................................................................., a ........... de ........................... de 2000.

Firma.

ILMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE ....................................................................................... .

* (Márquese la opción elegida).



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