BOC - 1999/170. Miércoles 29 de Diciembre de 1999 - 2176

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2176 - DECRETO 345/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifica el artículo 9 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas.

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El Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece la concesión de ayudas económicas que permitan a quienes carecen de medios de subsistencia, atender las necesidades básicas de la vida y, en los casos en los que resulte posible, integrarse en la vida laboral.

El artículo 9.1 del citado Decreto determina los importes de dichas ayudas atendiendo al número de miembros que componen la unidad familiar y a la existencia de minusválidos en dicha unidad familiar.

Por su parte, en su Disposición Adicional Primera se habilita al Gobierno para actualizar la cuantía de las ayudas económicas básicas para cada ejercicio anual, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias.

El incremento del índice de precios al consumo en todo el territorio nacional y, en particular en la Comunidad Autónoma de Canarias, aconseja un paralelo incremento del importe de las ayudas económicas básicas a fin de poder continuar con la función integradora social de las personas más necesitadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, oído el Consejo General de Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 9.1 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, queda modificado en la forma siguiente:

“El importe máximo de la ayuda económica básica será el siguiente:

- Unidad familiar compuesta por un miembro: 39.753 pesetas.

- Unidad familiar compuesta por dos o tres miembros: 47.704 pesetas.

- Unidad familiar compuesta por cuatro o más miembros: 55.654 pesetas.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de asuntos sociales para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.



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