EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, figura la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como uno de los departamentos en los que se organiza, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Consejería asume a tenor de lo dispuesto en el citado Decreto las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en su artículo 4 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se estructura, así como los órganos colegiados y los organismos autónomos que se le adscriben.
Por su parte, en las Disposiciones Adicionales Quinta f) y Sexta d) del citado Decreto 157/1999, se identifican las competencias que corresponde ejercer a las Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola y de Ganadería, órganos superiores de nueva creación. Todo ello impone la elaboración de un nuevo Reglamento Orgánico de esta Consejería con el propósito principal de adecuar su tenor a la actual estructura.
Asimismo, se modifican otra serie de aspectos, que afectan igualmente a la organización de la Consejería, así y por lo que se refiere a los órganos colegiados, el Consejo del Vino de Canarias pasa a denominarse Consejo de la Viña y del Vino e incrementa el número de miembros del Pleno a fin de adecuarse a las funciones que se le encomiendan, y el Consejo Asesor de Pesca incrementa el número de vocales con el objeto de dar cabida a las Organizaciones Sindicales más representativas del sector.
Por otra parte, se introducen las modificaciones necesarias con el objeto de mejorar técnicamente la redacción anterior y dar cabida a los avances normativos habidos desde la publicación del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprobó el Reglamento Orgánico de la extinguida Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificado por Decreto 103/1999, de 25 de mayo, cuerpo normativo que se deroga.
Por ello, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera, 1 del citado Decreto 157/1999, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1999,
D I S P O N G O:
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:
a) Producción agrícola y ganadera.
b) Sanidad vegetal y animal.
c) Comercialización agraria y agroalimentaria. d) Industrias agrarias y agroalimentarias.
e) Política agroalimentaria.
f) Estructuras agrarias y desarrollo rural.
g) Investigación y desarrollo tecnológico agrario.
h) Formación, capacitación y extensión agrarias. i) Cámaras Agrarias y asociacionismo agrario.
j) Estructuras y flota pesquera.
k) Formación profesional marítimo-pesquera.
l) Producción, comercialización e industrialización pesqueras.
m) Investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica pesqueras.
n) Ordenación e inspección pesqueras.
ñ) Cofradías de Pescadores y asociacionismo pesquero.
o) Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales. Artículo 2.- 1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero.
b) Viceconsejería de Agricultura.
c) Viceconsejería de Pesca.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Desarrollo Agrícola.
f) Dirección General de Ganadería.
g) Dirección General de Política Agroalimentaria. h) Dirección General de Estructuras Agrarias.
2. Dependen de la Viceconsejería de Agricultura, los siguientes órganos:
- Dirección General de Desarrollo Agrícola.
- Dirección General de Ganadería.
- Dirección General de Política Agroalimentaria.
- Dirección General de Estructuras Agrarias.
3. Están integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que se rige por su normativa específica.
b) El Consejo Canario de Extensión Agraria.
c) La Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.
d) El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.
e) El Consejo de la Viña y del Vino de Canarias.
f) El Consejo Asesor de Pesca.
4. Está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.), organismo autónomo de carácter administrativo, que se rige por su normativa específica. TÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJERO
Artículo 3.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como órgano superior de dirección y titular del Departamento, ejerce las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 4.- 1. Son, además, funciones del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
a) Aprobar, dirigir y coordinar los distintos programas de actuación de la Consejería.
b) Conceder ayudas y subvenciones.
c) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, salvo las reservadas al Gobierno de Canarias.
d) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.
e) La coordinación general de la aplicación de la Política Agrícola Común (P.A.C.) y de la Política Pesquera Común (P.P.C.) en Canarias.
f) Emitir y revocar la autorización de la condición de Organismo Pagador de las Ayudas de la Sección Garantía del FEOGA, prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1663/95, de la Comisión de 7 de julio.
g) Definir la unidad administrativa a la que corresponda la realización de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos del Organismo Pagador de las Ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.
2. Corresponde asimismo al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
A) En materia de producción agrícola y ganadera, sanidad vegetal y animal, comercialización agraria y agroalimentaria, política agroalimentaria e industrias agrarias y agroalimentarias:
a) Proponer al Gobierno de Canarias las normas de carácter general para la ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas. b) Proponer al Gobierno de Canarias la ejecución de las actuaciones en la Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas de la Unión Europea en las materias definidas en este artículo. c) Aprobar los planes autonómicos de sanidad vegetal y animal, así como los programas de protección y control fitosanitario y zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
d) Declarar, con carácter previo, áreas libres de plagas o enfermedades, así como declarar oficialmente la existencia de una plaga o enfermedad.
e) Proponer al Gobierno de Canarias las medidas reguladoras del mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios.
f) Aprobar los planes de promoción de productos agrarios y agroalimentarios.
g) Aprobar las denominaciones de origen de los productos agrarios y agroalimentarios canarios.
h) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de las disposiciones de aplicación de las normas de calidad.
i) Aprobar los programas de control en origen de residuos en vegetales y animales.
j) Aprobar los planes de promoción y desarrollo de las industrias agrarias y agroalimentarias.
k) Corregir los desajustes que se produzcan en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios, así como el sostenimiento de las rentas agrarias ante contingencias desfavorables de los mercados.
B) En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural:
a) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario y, en particular, las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, así como la aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
b) Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrario, la declaración de Zonas de Interés General de la Nación; aprobar, previamente a la propuesta al Consejo de Ministros, el Plan General de Transformación de las Zonas declaradas de Interés General de la Nación; así como aprobar, conjuntamente con la Administración General del Estado, los Planes de Obras correspondientes a dichas actuaciones. c) Proponer al Gobierno de Canarias y a la Administración General del Estado, en su caso, las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas estructurales de la Unión Europea en materia agraria.
d) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica, actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.
e) Proponer al Gobierno de Canarias las normas oportunas sobre la política hidráulico-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
f) Aprobar los Planes de Desarrollo Rural.
g) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones que, a tenor de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Territorial 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, le corresponda en materia de ordenación del suelo agrícola.
C) En materia de formación, capacitación y extensión agrarias e investigación y desarrollo tecnológico agrario:
a) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios y agroalimentarios.
b) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación, capacitación y extensión agrarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Organismos.
c) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de Escuelas de Capacitación Agraria.
d) Aprobar la ampliación y clasificación de las Escuelas de Capacitación Agraria, así como regular la actividad docente en las mismas. D) En materia de Cámaras Agrarias y asociacionismo agrario:
a) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, fusión y extinción de Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o autonómico, en función de las peculiaridades territoriales y del interés agrario general.
b) Realizar las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias más representativas de su ámbito territorial. c) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación por Ley de la composición de las Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o autonómico, la determinación del procedimiento, organización, coordinación, vigilancia y elaboración de censos electorales, el régimen jurídico de las Juntas Electorales, el sistema de votación y escrutinio y la presentación de documentos y recursos electorales.
d) Ratificar los estatutos y reglamentos de régimen interior de las Cámaras Agrarias y sus modificaciones.
e) Aprobar las normas de organización de las Cámaras Agrarias que no tengan aprobados sus estatutos.
f) Proponer al Gobierno de Canarias las normas sobre el régimen económico-financiero de las Cámaras Agrarias, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
g) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación del régimen de las entidades asociativas agrarias, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones.
E) En materia de pesca:
a) Aprobar los planes en materia de infraestructura pesquera, comercial y de servicios, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
b) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones y normas en materia de ordenación y reestructuración de la flota pesquera.
c) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de Zonas de Interés marisquero y de acuicultura.
d) Otorgar concesiones y autorizaciones de explotaciones e instalaciones para acuicultura, establecimientos marisqueros y, en general, para el ejercicio de actividades extractivas.
e) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros.
f) Aprobar la ampliación y clasificación de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros.
g) Aprobar los programas de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanzas marítimo-pesqueras, así como regular la actividad docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Organismos.
h) Aprobar los planes de ordenación y promoción de la oferta de las producciones pesqueras. i) Aprobar los planes de promoción y desarrollo de la industria pesquera, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
j) Aprobar los programas de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros.
k) Proponer al Gobierno de Canarias las normas reguladoras de la actividad pesquera en aguas interiores de Canarias.
l) Regular las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.
m) Proponer al Gobierno de Canarias y a la Administración General del Estado, en su caso, las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas y recomendaciones de la Unión Europea en materia de pesca.
n) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación del régimen de las entidades asociativas pesqueras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas.
ñ) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, fusión y extinción de Cofradías de Pescadores, en función de las peculiaridades territoriales y del interés pesquero general, así como el ejercicio de aquellas otras funciones que específicamente le atribuyan, en esta materia, las disposiciones vigentes.
o) Aprobar los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.
CAPÍTULO II
DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA
Artículo 5.- 1. Bajo la superior dirección del Consejero, la Viceconsejería de Agricultura es el órgano superior de apoyo directo al titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los Centros Directivos y unidades administrativas de ella dependientes. 2. Dependen de la Viceconsejería de Agricultura los siguientes Centros Directivos:
- La Dirección General de Desarrollo Agrícola.
- La Dirección General de Ganadería.
- La Dirección General de Política Agroalimentaria.
- La Dirección General de Estructuras Agrarias. Artículo 6.- Corresponde al Viceconsejero de Agricultura, con carácter general, el ejercicio de las funciones, en el ámbito de sus competencias, que para los Viceconsejeros están atribuidas en el artículo 11 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, así como las que competen a los Secretarios Generales Técnicos en virtud de lo establecido en el artículo 15.7, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y, específicamente, las siguientes:
a) La Dirección del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), así como las funciones de coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria, y las relaciones con otros organismos pagadores.
b) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas competencias concurrentes referidas en los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a las islas en materia de agricultura.
c) La relación con las Cámaras Agrarias en lo que requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
d) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito autonómico.
e) La recopilación de información y datos relativos a la producción y comercialización agraria al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
f) La aplicación de la Política Agrícola Común en Canarias.
g) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones graves.
h) Cualesquiera otras que le sea encomendada reglamentariamente.
CAPÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 7.- Bajo la superior dirección del Viceconsejero de Agricultura, corresponden a los Directores Generales el ejercicio de las funciones de carácter general que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se les atribuyen en el artículo 19 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes:
a) Proponer la política de subvenciones y ayudas y realizar la gestión de las mismas.
b) Gestionar los registros especiales en su área correspondiente.
c) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en sus competencias técnicas específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
d) Gestionar las publicaciones propias de su Centro Directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia a tenor de lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.
e) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.
f) Ejecutar los trabajos que se derivan de los Convenios y Tratados de ámbito nacional e internacional en sus respectivas competencias y, especialmente, los derivados de la aplicación de las normas de la Unión Europea.
g) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones leves.
h) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos.
SECCIÓN 1ª
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
Artículo 8.- 1. La Dirección General de Desarrollo Agrícola es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materia de producción agrícola y de sanidad vegetal.
2. Ejerce las siguientes funciones: A) En materia de producción agrícola:
a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas.
b) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación sectorial.
c) El control y registro de los medios de producción agrícola y el fomento de su uso racional.
d) Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos agrícolas. e) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones agrícolas, en particular mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
f) El estudio y las actuaciones tendentes a la mejora de los suelos agrícolas y de las aguas de riego.
g) La recopilación de información y datos relativos a las producciones agrícolas al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
h) El estudio, registro, control y certificación de semillas y plantas de vivero, y registro y control de sus productores y comerciantes, así como la inspección del proceso comercial correspondiente incluida la potestad sancionadora en esta materia.
i) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas operativos en el ámbito de sus competencias.
j) La propuesta de regulación y el fomento de la producción agrícola por métodos compatibles con el medio ambiente, así como de la agricultura integrada.
k) La gestión de las medidas de cobertura contra riesgos en las materias propias de la Consejería, así como el fomento de su implantación, especialmente en materia agrícola.
l) Las actuaciones a favor de los agricultores damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por las actuaciones establecidas por esta Consejería.
m) El fomento y la regulación de las ferias agrícolas.
B) En materia de sanidad vegetal:
a) La elaboración de estudios y propuestas relacionados con la sanidad vegetal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.
b) El control de venta, distribución y uso de productos fitosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
c) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra plagas y enfermedades, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrales en Agricultura.
e) El establecimiento de los requisitos fitosanitarios que deben reunir las explotaciones agrícolas. SECCIÓN 2ª
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
Artículo 9.- 1. La Dirección General de Ganadería es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materia de producción ganadera y de sanidad animal, y de la comercialización e industria ganadera.
2. Ejerce las siguientes funciones:
A) En materia de producción ganadera:
a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos ganaderos.
b) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación en el sector ganadero.
c) El control de los medios de producción animal y el fomento de su uso racional.
d) Las actuaciones tendentes a mejorar los sistemas productivos ganaderos.
e) El registro de las explotaciones ganaderas.
f) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones ganaderas, en particular mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
g) La recopilación de información y datos relativos a las producciones ganaderas al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
h) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas operativos en el ámbito de sus competencias.
i) La propuesta de regulación y el fomento de la producción ganadera por métodos compatibles con el medio ambiente.
j) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos y la actuación en favor de los ganaderos damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllos.
k) El fomento y la regulación de las ferias ganaderas.
B) En materia de sanidad animal:
a) La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con la sanidad animal, así como la ejecución de la normativa en esta materia. b) El control de la venta, distribución y uso de los productos zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
c) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra epizootías, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.
d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones Ganaderas de Defensa Sanitaria.
e) El establecimiento de los requisitos zoosanitarios que deben reunir las explotaciones ganaderas, así como el transporte de animales, incluida la potestad sancionadora en esta materia.
f) La ejecución, supervisión y seguimiento de los programas de control en origen de residuos en animales.
C) En materia de comercialización e industria ganadera:
a) El diseño y ejecución de los planes de ordenación de la oferta de los productos ganaderos.
b) La realización de estudios y análisis de mercado sobre productos ganaderos.
c) La propuesta de regulación y fomento de los mercados en origen de productos ganaderos.
d) La propuesta de actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos ganaderos.
e) Las actuaciones encaminadas a la promoción y mejora de la gestión de las empresas comercializadoras de productos ganaderos.
f) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de comercialización ganadera.
g) El control, fomento y desarrollo de las empresas destinadas a la industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
h) La aplicación y adaptación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización de productos ganaderos y de aquellos destinados a la alimentación animal. SECCIÓN 3ª
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Artículo 10.- 1. La Dirección General de Política Agroalimentaria es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materia de comercialización agraria y agroalimentaria, industrias agrarias y agroalimentarias y política agroalimentaria.
2. Ejerce las siguientes funciones:
A) En materia de comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones que en materia de comercialización asume la Dirección General de Ganadería:
a) El diseño y ejecución de los planes de ordenación de la oferta de los productos agrícolas y agroalimentarios.
b) La realización de estudios y análisis de mercado sobre productos agrícolas y agroalimentarios.
c) El fomento de las entidades asociativas de comercialización agraria y agroalimentaria.
d) La propuesta de regulación y el fomento de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agroalimentarias.
e) La propuesta de reconocimiento y calificación de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas.
f) El reconocimiento, calificación, inscripción, control, asistencia y promoción de las Sociedades Agrarias de Transformación.
g) El asesoramiento y promoción de las Cooperativas agrarias, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Instituto Canario de Formación y Empleo.
h) La propuesta de las actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos agrícolas y agroalimentarios así como el sostenimiento de las rentas agrarias ante contingencias desfavorables de los mercados.
i) La recopilación de información y datos relativos a la comercialización e industrialización de productos agrarios y agroalimentarios al objeto de su tratamiento estadístico, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
j) Las actuaciones encaminadas a la promoción y mejora de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrícolas y agroalimentarios. k) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de comercialización agrícola y agroalimentaria.
B) En materia de industrias agrarias y agroalimentarias, sin perjuicio de las funciones que en materia de industria asume la Dirección General de Ganadería:
a) La elaboración de los planes de promoción de la industria agraria y agroalimentaria, así como la ejecución y seguimiento de los mismos.
b) La calificación, registro e inspección de las industrias agrarias y agroalimentarias que tengan la condición de liberalizadas, incluida la potestad sancionadora en esta materia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de industria.
c) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización agrícola y agroalimentaria.
d) La gestión del Registro de productos enológicos y del Registro de sus envasadores y embotelladores.
C) En materia de política agroalimentaria:
a) La promoción de los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias.
b) Las acciones relativas a la difusión, inspección y control de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios en origen.
c) El control de la calidad de los productos agroalimentarios y de los medios de producción, así como la potestad sancionadora en esta materia.
d) La vigilancia y análisis, así como la adopción de medidas de intervención y sanción, en su caso, en el desarrollo de los programas de control de residuos en productos agrarios y agroalimentarios.
e) El fomento y vigilancia de las denominaciones de origen, Indicaciones Geográficas Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas y otras denominaciones de calidad, así como, en su caso, el asesoramiento a los órganos de gobierno de las mismas.
SECCIÓN 4ª
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS
Artículo 11.- 1. La Dirección General de Estructuras Agrarias es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materia de estructuras agrarias y desarrollo rural y formación y capacitación agrarias.
2. Ejerce las siguientes funciones:
A) En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural:
a) La ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario acordadas por el Gobierno de Canarias.
b) La evaluación de los recursos estructurales en el medio rural.
c) La elaboración y propuesta de aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, oídos los Cabildos Insulares o, en su caso, otras Administraciones competentes en la materia.
d) La realización de las actuaciones de la Comunidad Autónoma en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables de acuerdo con la Ley que las regula y en coordinación con otras Administraciones competentes en la materia.
e) La ejecución de las acciones que tengan por finalidad la adquisición y distribución de la propiedad rústica.
f) La tramitación de los expedientes referidos a las actuaciones previstas en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y las derivadas de la Ley de Arrendamientos Rústicos, así como el ejercicio de las competencias que en esta materia no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
g) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente.
h) La aplicación de la política estructural agraria de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos superiores de la Consejería.
i) Las actuaciones en materia de ordenación y aprovechamiento de aguas y tierras con fines agrarios, establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de las competencias de los Cabildos Insulares en esta materia.
j) Las actuaciones que en materia de regadíos atribuye la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, a la Consejería competente en materia de agricultura.
k) La realización de actuaciones para la mejora de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y de las de jóvenes agricultores.
l) La gestión de los recursos dirigidos al desarrollo de las áreas rurales.
m) El ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por la Ley Territorial 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
n) La supervisión de estudios y proyectos y de la ejecución de las obras de la Consejería en coordinación con otros órganos superiores de la Consejería relacionados con dichas obras.
ñ) La gestión del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos y del Registro de Explotaciones Agrarias.
o) La elaboración del Catálogo de Explotaciones Prioritarias, según lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
B) En materia de formación y capacitación agrarias:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación y capacitación agrarias.
b) La dirección y supervisión de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas de Capacitación Agraria.
c) La organización y supervisión de cursos de ámbito autonómico correspondientes a enseñanzas agrarias no regladas y de formación permanente.
d) La promoción de la incorporación de los jóvenes al sector agrario.
e) La programación, organización y realización de cursos de ámbito autonómico de formación y reciclaje del personal de extensión agraria.
CAPÍTULO IV
DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCA
Artículo 12.- 1. Bajo la superior dirección del Consejero, la Viceconsejería de Pesca es el órgano superior de apoyo directo al titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia pesquera.
2. Corresponde al Viceconsejero de Pesca, con carácter general, el ejercicio de las funciones, en el ámbito de sus competencias, que a los Viceconsejeros les están atribuidas en el artículo 11 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, así como las que competen a los Secretarios Generales Técnicos en virtud de lo establecido en el artículo 15.7, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y en particular, las siguientes:
a) La aplicación de la Política Pesquera Común (P.P.C.) en Canarias y la gestión de las ayudas provenientes de fondos estructurales del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).
b) La propuesta de la política de subvenciones y ayudas al sector pesquero.
c) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería de Pesca, en sus competencias técnicas específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
d) La recopilación de información y datos relativos al sector pesquero al objeto de su tratamiento estadístico y la gestión de las publicaciones propias en coordinación con la Secretaría General.
e) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería.
f) La ejecución de los trabajos que en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma se deriven de los Convenios y Tratados de ámbito nacional e internacional en su ámbito competencial y, especialmente, los derivados de las normas de la Unión Europea.
g) El ejercicio de las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos.
h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas expresamente por el Consejero.
3. Asimismo, corresponde al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las siguientes funciones específicas:
A) En materia de estructuras y flota pesquera:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
b) La elaboración del régimen de ordenación de los refugios pesqueros y la supervisión del funcionamiento de los mismos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
c) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera.
d) El otorgamiento de autorizaciones para la construcción y modernización de barcos de pesca, así como para realizar los cambios de base de los mismos dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La aplicación de la política estructural de la Unión Europea respecto al sector pesquero en todos sus términos.
f) La propuesta, coordinación y fomento de la acuicultura, instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetáreas e instalaciones depuradoras de moluscos y otras instalaciones análogas.
B) En materia de formación profesional marítimo-pesquera:
a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional marítimo-pesquera, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
b) La dirección y supervisión de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera que se imparten en los centros docentes dependientes del Departamento, así como de los cursos de formación de adultos dirigidos a los profesionales del sector pesquero.
c) La elaboración, propuesta y seguimiento de las normas de funcionamiento de los centros docentes de formación profesional marítimo-pesquera dependientes del Departamento.
d) La elaboración y gestión de un régimen de becas adecuado y suficiente para promover la incorporación de jóvenes a las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera y mejorar la formación de los profesionales del sector pesquero.
e) La gestión del registro y la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones náutico pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
C) En materia de producción, comercialización e industrialización pesqueras:
a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la comercialización de los productos del mar, así como el fomento de la calidad de los mismos.
b) El control y seguimiento de la actividad pesquera en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia. c) La promoción de iniciativas experimentales tendentes a la diversificación de la actividad comercializadora hacia nuevos productos del mar.
d) El fomento y promoción del consumo de especies marinas locales.
e) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
f) La gestión del registro de las empresas productoras y comercializadoras de los productos pesqueros.
g) La aplicación al sector pesquero de la política comunitaria de mercados.
D) En materia de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica pesqueras:
a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros Departamentos y organismos competentes en la materia.
b) El fomento de la investigación en tecnología pesquera y acuicultura supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los Centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.
c) La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero.
d) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
e) La aplicación de la política estructural de la Unión Europea en materia de zonas marinas protegidas.
E) En materia de ordenación e inspección pesqueras:
a) La elaboración y propuesta, en su caso, de la normativa para la regulación del ejercicio de la actividad pesquera en aguas interiores de Canarias.
b) La ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y, en su caso, imposición de sanciones.
c) La dirección del Servicio de Inspección Pesquera, elaborando los programas de dotación de medios, así como los planes de coordinación de las funciones de inspección con los correspondientes servicios inspectores de otros departamentos y organismos públicos.
d) La propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas, moluscos, crustáceos, establecimientos marisqueros y acuicultura.
e) La gestión del registro oficial de actividades, medios y personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.
f) La regulación de la captura y utilización de carnada.
g) La propuesta de ordenación y supervisión de las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.
h) La elaboración y propuesta de la normativa de ordenación de la actividad pesquera de carácter recreativo, así como la expedición de las correspondientes licencias de pesca marítima de recreo y del carnet de mariscador.
F) En materia de Cofradías de Pescadores y asociacionismo pesquero:
a) La relación con las Cofradías de Pescadores en lo que se requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Pesqueros.
c) Cualquier otra función que se le asigne reglamentariamente.
G) En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales:
a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.
b) La clasificación, autorización y apertura de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo.
c) La clasificación, autorización y apertura de escuelas y centros de enseñanzas de actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
d) La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.
e) La expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de todas las actividades de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como las convalidaciones que correspondan a todas las titulaciones náutico-pesqueras.
f) El registro de escuelas y centros de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como de los títulos que habilitan para el ejercicio de dichas actividades.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 13.- La Secretaría General Técnica ejerce, con carácter general, las funciones que se le atribuyen en el artículo 15 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes:
a) La administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La selección y contratación del personal laboral temporal de la Consejería, a excepción de la que corresponde al Consejero en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
c) La gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.
d) La gestión, apoyo y coordinación en materia de contratación de obras, servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
e) La administración e inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
f) La gestión y supervisión del Registro General y del Archivo General de la Consejería, así como la coordinación de los registros especiales y archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos superiores de la misma. g) La gestión y coordinación de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.
h) El apoyo y asistencia técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
i) Las funciones que en materia presupuestaria le encomienda el Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Artículo 14.- Asimismo, en materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, corresponde a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La coordinación de la información de la Consejería y de los organismos autónomos que le están adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
b) El estudio y propuesta de las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y unidades de la Consejería, especialmente en lo relativo a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grados de rendimiento, así como a la simplificación y racionalización administrativa, sin perjuicio de la competencia que en esta materia, atribuye el artículo 12 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, a la Inspección General de Servicios.
c) La inspección y evaluación de los servicios de la Consejería y su repercusión en la mejora de la asistencia a los administrados, sin perjuicio de la competencia que en esta materia, atribuye el artículo 12 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, a la Inspección General de Servicios.
d) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, Viceconsejeros o de los Directores Generales.
e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
f) La programación y coordinación de la política de publicaciones del Departamento, la organización del centro de documentación y de las bibliotecas, así como el asesoramiento en programas y campañas de divulgación, sin perjuicio de la competencia que, en virtud de lo establecido en el Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, tiene atribuida la Consejería de Presidencia.
g) La dirección y elaboración de las estadísticas propias o de interés de la Consejería, en colaboración con otros organismos competentes en la función estadística.
h) El análisis, implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Consejería, así como el control y coordinación de los equipos, comunicaciones y otros medios informáticos adscritos a la misma, sin perjuicio de la competencia que en esta materia tiene atribuida en virtud de lo establecido en el Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Comunicaciones e Informática.
i) La organización de cursos de reciclaje, perfeccionamiento y especialización para el personal funcionario y laboral de la Consejería, en las materias que le son propias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
j) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se formulen por otros órganos, sin perjuicio de las competencias que corresponda a la Presidencia del Gobierno.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN 1ª
DEL CONSEJO CANARIO DE EXTENSIÓN AGRARIA
Artículo 15.- 1. El Consejo Canario de Extensión Agraria es un órgano colegiado de cooperación, deliberante y consultivo en materia de extensión agraria para el ejercicio coordinado de las funciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las concurrentes entre cada Cabildo Insular y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La composición del Consejo Canario de Extensión Agraria será la siguiente:
a) Presidente, que será el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) Vocales, que serán el Viceconsejero de Agricultura y los Presidentes de los Cabildos Insulares o miembros de éstos en quienes deleguen. c) Secretario, que será un funcionario adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con voz y voto.
3. La Viceconsejería de Agricultura prestará apoyo administrativo y técnico al Consejo Canario de Extensión Agraria.
SECCIÓN 2ª
DE LA COMISIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN CANARIAS
Artículo 16.- 1. La Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento, estudio, evaluación y coordinación en materia de productos fitosanitarios en Canarias.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) Presidente, que será el titular de la Dirección General de Desarrollo Agrícola.
b) Hasta un máximo de 10 vocales que serán designados en función de sus conocimientos y experiencia por las Consejerías competentes en materia de agricultura, comercio, salud pública, medio ambiente y seguridad e higiene en el trabajo, de los cuales uno de ellos actuará, previa designación del Presidente, como Secretario de la Comisión.
3. La Dirección General de Desarrollo Agrícola prestará apoyo técnico y administrativo a la Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.
SECCIÓN 3ª
DEL CONSEJO REGULADOR DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA DE CANARIAS
Artículo 17.- 1. El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias es un órgano colegiado encargado de aplicar el sistema de control establecido en el artículo 9 y en el anexo III del Reglamento (CEE) nº 2.092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.
2. Son órganos del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias:
a) El Presidente, que será designado por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) El Pleno, que estará integrado por:
- El Presidente del Consejo. - El Vicepresidente, que será nombrado por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a propuesta del Pleno del Consejo y entre sus miembros.
- Los siguientes vocales:
- Cuatro en representación de los titulares de explotaciones de producción de distintos sectores.
- Tres en representación de los titulares de empresas elaboradoras, comercializadoras y envasadoras.
- Uno en representación de los titulares de empresas importadoras de países terceros.
- Dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, uno de estos últimos actuará como Secretario del Consejo.
Dichos vocales serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a propuesta de las entidades a que representan.
c) El Comité de Calificación, que estará compuesto por tres miembros de reconocida independencia y cualificación en la materia, designados por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tendrá como cometido informar sobre la naturaleza y calidad de los productos elaborados por los operadores inscritos en los registros del Consejo, y emitir informe previo a la inscripción, descalificación o imposición de cualquier sanción a los operadores de productos ecológicos.
3. La Dirección General de Política Agroalimentaria prestará apoyo administrativo y técnico al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.
SECCIÓN 4ª
DEL CONSEJO DE LA VIÑA Y DEL VINO DE CANARIAS
Artículo 18.- 1. El Consejo de la Viña y del Vino de Canarias es un órgano colegiado con funciones de estudio, evaluación, promoción, asesoramiento y coordinación en materia de producción y calidad de los vinos y de sus derivados producidos en Canarias, así como de reestructuración y reconversión del viñedo y de variedades de la vid.
2. Son órganos del Consejo de la Viña y del Vino de Canarias los siguientes:
a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Política Agroalimentaria.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Desarrollo Agrícola. c) El Pleno, que estará integrado por:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- Los siguientes vocales:
- Uno en representación de cada uno de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Vinos de Canarias, hasta un máximo de once.
- Dos, como máximo, en representación de las asociaciones representativas del sector vinícola.
- Dos, como máximo, en representación de las asociaciones representativas del sector vitícola.
- Cuatro, como máximo, en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, uno de estos últimos actuará como Secretario del Consejo.
Dichos vocales serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a propuesta de las entidades a que representan.
d) El Comité de Calificación de Vinos de Canarias, cuya composición será la siguiente:
- El Presidente, que será designado por el Pleno del Consejo de la Viña y del Vino de Canarias.
- Un mínimo de once y un máximo de catorce Vocales-Catadores, que serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a propuesta del Director General de Política Agroalimentaria.
- Secretario, que no tendrá la condición de miembro del Comité y actuará con voz pero sin voto, y será designado de entre los funcionarios facultativos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
3. La Dirección General de Política Agroalimentaria prestará el apoyo administrativo y técnico necesario para el desarrollo de sus fines.
SECCIÓN 5ª
DEL CONSEJO ASESOR DE PESCA
Artículo 19.- 1. El Consejo Asesor de Pesca es un órgano colegiado representativo de todos los agentes de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por la política pesquera y con funciones de consulta, estudio y asesoramiento a la Consejería en asuntos de su competencia, relativos a la pesca marítima, la ordenación y desarrollo del sector pesquero, la ordenación de la comercialización y transformación de los productos de la pesca, la investigación pesquera, la acuicultura, así como en todas aquellas materias de su competencia vinculadas o que incidan en dicho sector.
2. La composición del Consejo Asesor de Pesca, será la siguiente:
a) Presidente, que será el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Pesca.
c) Los siguientes vocales:
- Ocho representantes de las organizaciones o asociaciones de armadores y pescadores vinculados a la producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros, y la acuicultura.
- Tres representantes de las entidades y asociaciones relacionadas con el estudio, investigación, protección y defensa de los recursos pesqueros y de la acuicultura.
- Dos representantes de las Cofradías de Pescadores.
- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas del sector.
- Dos profesionales de reconocido prestigio en el sector.
- Seis representantes de la Consejería competente en materia de pesca, uno de estos últimos actuará como Secretario del Consejo.
3. Los vocales serán nombrados por el Consejero, a propuesta del Viceconsejero de Pesca, previa designación de las Cofradías de Pescadores, organizaciones, entidades o asociaciones representativas, a excepción de los profesionales que serán nombrados libremente por el Consejero.
4. La Viceconsejería de Pesca prestará el apoyo administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de sus fines.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se rige por su legislación específica.
Segunda.- Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados. Tercera.- 1. Los miembros de los órganos colegiados del Departamento, en el ejercicio de su cargo, no percibirán retribución alguna, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.
2. A los efectos previstos en el artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, se consideran encuadrados en la Categoría Tercera el Consejo Canario de Extensión Agraria, la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios de Canarias y el Consejo Asesor de Pesca; y en la Categoría Cuarta el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias y el Consejo de la Viña y del Vino de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto y, en particular, el Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificado por el Decreto 103/1999, de 25 de mayo, y el Decreto 36/1999, de 18 de marzo, de creación, composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Pesca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, p.s., EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Decreto 614/1999, de 2 de diciembre, del Presidente), Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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