BOC - 1999/169. Lunes 27 de Diciembre de 1999 - 2173

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

2173 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 15 de noviembre de 1999, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de abril de 1999, que aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira (C-24), promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en los términos municipales de Santa Brígida, Telde y Las Palmas de Gran Canaria.

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de abril de 1999, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de Tafira (C-24), promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en los términos municipales de Santa Brígida, Telde y Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo. A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de abril de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Especial de Protección Paisajístico del Pasaje Protegido de Tafira (C-24), en los términos municipales de Santa Brígida, Telde y Las Palmas de Gran Canaria, en los mismos términos en que resultó propuesto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones presentadas en los mismos términos en que fue propuesto por la Viceconsejería de Medio Ambiente, con excepción de la referida a la finca “Las Magnolias” que se clasifica en toda su extensión como zona de uso especial en el sentido propuesto en los escritos de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 17 de diciembre de 1998, y de la Dirección General de Urbanismo, de 28 de enero de 1999, con fundamento en la realidad física operada por el trazado de la variante de Tafira, en ambos márgenes a la altura de dicha finca, encomendándose al Servicio de Planificación Ambiental la obligatoria notificación del presente acuerdo a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo en unión del informe justificativo del sentido estimatorio o denegatorio de sus pretensiones. De dichas notificaciones se remitirá copia compulsada a la Secretaría de la Comisión para su incorporación al correspondiente expediente administrativo.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Ayuntamientos de Santa Brígida, Telde y Las Palmas de Gran Canaria, y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.



© Gobierno de Canarias