BOC - 1999/167. Miércoles 22 de Diciembre de 1999 - 4485

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4485 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de noviembre de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Jomasa Rent a Car, S.L.- Expte. nº 6.244/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Jomasa Rent a Car, S.L., del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.909, de fecha 23 de septiembre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) se ha verificado, mediante el examen del expediente nº 6244/1994 que la empresa Jomasa Rent a Car, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de 727.000 pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada al nº 3.694, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura en el anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Jomasa Rent a Car, S.L. mediante Resolución de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada al nº 3.694, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

A N E X O

ASUNTO: INFORME RELATIVO A LA JUSTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE REFERENCIADO, ANEXO AL ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO INICIADO POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR Nº 2.909 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

A la empresa Jomasa Rent a Car, S.L., se le concede una subvención por Resolución nº 3.694, de fecha 30 de noviembre de 1994, del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de las previstas en el Capítulo II, Sección 2ª subvenciones a la conversión de puestos de trabajo con carácter indefinido de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas por el trabajador D. José Lorenzo González.

Con fecha 31 de mayo de 1996, registrado de salida con el nº 4.682, se requiere al interesado para que aporte la documentación justificativa correspondiente a la primera anualidad.

Con fecha 26 de junio de 1996, registrado de entrada en este organismo con el nº 7.036, el beneficiario presenta documentación justificativa de la primera anualidad. Se emite informe justificativo y con fecha 22 de agosto de 1997, registrado de entrada en este organismo con el nº 8.429, remite la Intervención Delegada informe favorable correspondiente a la justificación de la primera anualidad.

Con fecha 27 de abril de 1998, registrado de salida con el nº 2.375, se requiere nuevamente al beneficiario para que aporte la documentación correspondiente a las anualidades pendientes de justificar. La carta es devuelta por correos por ausencia del destinatario.

El 9 de julio de 1998, registrado de salida con el nº 4.755, se remite oficio al Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para proceder a requerir al interesado a través de edicto. Con fecha 23 de noviembre de 1998, registrado de entrada en este organismo con el nº 15.217, comunica el citado Ayuntamiento la exposición del requerimiento en el tablón de anuncios durante el período del 16 de julio al 17 de agosto de 1998. No presentan documentación justificativa alguna.

La falta de presentación de la documentación requerida implica el incumplimiento de la obligación adquirida por el beneficiario al percibir la subvención, a tenor de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 30 de agosto de 1994 de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).

En consecuencia, se considera que el beneficiario ha incumplido las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado b) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, resulta procedente iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida.”

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1999.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.



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