BOC - 1999/167. Miércoles 22 de Diciembre de 1999 - 2141

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2141 - DECRETO 350/1999, de 17 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de las empresas Construcciones Darias, S.L. y Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L. que conforman la Unión Temporal de Empresas “Darga U.T.E.”, por importe de trescientos ochenta y cuatro millones ciento sesenta y siete mil ciento cuatro (384.167.104) pesetas.

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Las empresas Construcciones Darias, S.L. y Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez. S.L., que conforman la Unión Temporal “Darga U.T.E.”, han presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de trescientos ochenta y cuatro millones ciento sesenta y siete mil ciento cuatro (384.167.104) pesetas, con el objeto de garantizar la ejecución de las obras del anexo V del artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y, específicamente, las obras de infraestructura y A.T. Plan Especial de la Gomera: “Acondicionamiento de la Carretera TF-711, de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso, 2ª fase, desde p.k. 0,580 al 1,648. Término municipal de Hermigua. Isla de La Gomera”.

La Ley Territorial 11/1998, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, en su artículo 28.2.d) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales a los contratistas adjudicatarios de obras de infraestructura del artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, por un importe máximo de tres mil quinientos millones de pesetas para garantizar la ejecución de las obras del anexo V de dicha Ley.

Considerando que dicho proyecto ha sido declarado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas como de utilidad pública en virtud del artículo 13.1 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 1999, D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a las empresas Construcciones Darias, S.L. y Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L., que conforman la Unión Temporal “Darga U.T.E.”, por un importe máximo de trescientos ochenta y cuatro millones ciento sesenta y siete mil ciento cuatro (384.167.104) pesetas, con el objeto de garantizar la ejecución de las obras de infraestructura y A.T. Plan Especial de la Gomera: “Acondicionamiento de la Carretera TF-711, de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso, 2ª fase, desde p.k. 0,580 al 1,648. Término municipal de Hermigua. Isla de La Gomera”, incluida en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la obra citada en el apartado anterior.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo garantizada sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división, quedando éstas obligadas solidariamente ante la Administración.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito formalizado, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por las acreditadas.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de trescientos ochenta y cuatro millones ciento sesenta y siete mil ciento cuatro (384.167.104) pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto. Quinto.- 1. El contrato de crédito sobre el que recae el aval que se autoriza deberá formalizarse en el presente ejercicio presupuestario.

Las cláusulas del contrato de crédito en cuenta corriente y préstamo que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de crédito en cuenta corriente y préstamo, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento de aval cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto.

2. Los avalados quedan obligados a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de las acreditadas en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Décimo.- Las entidades avaladas facilitarán la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo o crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de las entidades avaladas, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Undécimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Duodécimo.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.



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